La Orden de 6 de abril de 1983 (DOG del 23 de abril), en su artículo 1, y la Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23 de diciembre), en su artículo 2º, establecen que se convalidará el curso de especialidad en lengua gallega a los profesores de EGB que hayan aprobado, como mínimo, tres asignaturas de gallego de una licenciatura de filología, y a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB
por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artigo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Orden de 26 de noviembre de 1993:
Ana Isabel Castro Arroyo: 76412279.
Mª José Fernández Reinante: 32435494.
Mª Rita Rodríguez Gómez: 34934128.
Artículo 2º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 6 de abril de 1983:
Flora Carpente Leira: 32655598.
Artículo 3º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria