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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 09 de octubre de 2003 Pág. 12.554

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 366/2003, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Decreto 14/2002, de 24 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

A día de hoy, el incremento y la diversificación del número de actividades y actuaciones de la consellería aconsejan la modificación de su estructura orgánica con la misma finalidad de que ésta responda, en su conjunto, a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión a ella atribuido.

En consecuencia, se crea una vicesecretaría general que, bajo la dependencia del secretario general, tiene como misión específica contribuir al reforzamiento de determinadas áreas.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, tras los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de octubre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4º del Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4º

1. La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

2. La secretaría general contará, como órgano de apoyo, con la vicesecretaría general que, bajo su dependencia directa y con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, a requerimiento del secretario general, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

b) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las

materias competencia del departamento que le sean encomendadas por el secretario general.

c) El estudio, a petición del secretario general, de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

d) El registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

e) La coordinación de las publicaciones y ediciones audivisuales de la consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y la difusión de las publicaciones ambientales.

f) Sustituir al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de este.

g) En general, cuantos asuntos le sean encargados, por razón de su competencia, por el secretario general.

La vicesecretaría general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recompilaciones y refundiciones de las normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

b) Preparación e informe de los asuntos que se elevarán al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

c) Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

d) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que se ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

2.2. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo, Supervisión e Inspección, con las funciones de:

a) Asistencia técnica al vicesecretario para el ejercicio de sus funciones y custodia del registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería.

b) Supervisión, coordinación e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de estos, tanto en el caso de llevarse a cabo por adjudicación como en el de la ejecución por la

propia Administración, así como funciones de inspección relativas al funcionamento de los servicios. A ese efecto, formulará los informes que por razón de su competencia le sean requeridos por la vicesecretaría general, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que procedan.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades:

3.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral y la gestión económica relativa a los gastos de personal, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno del funcionamento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos y la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa, con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

3.1.2. Servicio de Informática, con las funciones de asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería, para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de las estipulaciones contenidas en el Decreto 252/1996, de 20 de junio.

A este efecto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

b) Administración, gestión y ampliación de las redes locales de voz y datos.

c) Atención y formación de los usuarios.

d) Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de ellos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

e) Definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos.

f) Selección del material y productos necesarios para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes en la consellería.

3.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación, con las funciones de confección de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de contratación administrativa, elaboración de las instrucciones para una correcta contratación, tramitación económica y administrativa de toda la contratación de la consellería, y su seguimiento y control; asimismo, se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

4. Integradas orgánicamente en la secretaría general, y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4.1. Asesoría Jurídica.

4.2. Intervención Delegada».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autorizará al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de octubre de dos mil tres.

P.E.

José Antonio Orza Fernández

Presidente

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente