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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 08 de octubre de 2003 Pág. 12.520

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L. (personal de limpieza industrial de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L. (personal de limpieza industrial de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez) (código de convenio número 1503041), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por los miembros del sindicato CC.OO. en el comité de empresa el día 17-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Vulcarol, S.L

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Vulcarol, S.L. dedicado a la limpieza industrial de la mina de Endesa Generación en As Pontes de García Rodríguez.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de noviembre de 2004, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Será prorrogado en todos su conceptos en tanto no se logre un acuerdo expreso en las nuevas negociaciones.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación aislada de alguna de sus partes.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo anual, superen a éstas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de interpretación.

Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se creará una comisión mixta de interpretación formada por el comité de empresa y la representación

de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones. La comisión será presidida por quién la misma designe en cada sesión. Será secretario un vocal, igualmente nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su convocatoria y cuantas veces sea menester para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

-Jornada continuada: lunes a miércoles de 7.00 a 15.00 horas; jueves y viernes de 7.00 a 14.00 horas.

-Jornada partida: lunes a miércoles de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18.00 horas; jueves y viernes de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 17.00 horas.

El personal en jornada partida pasará a jornada continuada durante el período de 15 de junio a 14 de septiembre.

El personal a jornada continuada dispondrá de 20 minutos de descanso para bocadillo que tendrá la consideración de tiempo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese la jornada semanal de Endesa Generación (As Pontes de García Rodríguez), y siempre que ésta no sea inferior a 37 horas semanales, se adaptaría la jornada en base a tal reducción.

Artículo 7º.-Retén de guardia.

Los sábados, domingos y festivos habrá un retén de personal de guardia, nombrado por la empresa, caso de no existir voluntarios suficientes, con horario de 7.00 a 13.00 horas y descanso lunes y martes.

Por cada sábado, domingo ó festivo trabajado percibirán una prima según anexo, si bien, podrán optar por percibir la prima y dos días de descanso o sólo tres días de descanso. El tercer día de descanso se cobrará de la misma forma que uno de los otros dos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Los mayores de 50 años disfrutarán de 31 días. La retribución será la del salario real correspondiente a la jornada ordinaria, exceptuando los pluses de distancia y transporte. Empresa y comité confeccionarán un calendario de vacaciones procurando que todos los trabajadores disfruten las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte proporcional de vacaciones que les correspondan. Obligatoriamente se disfrutarán dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días por enfermedad grave de familiar de primer grado. Se asimila a primer grado a la pareja con quien se conviva.

c) 4 días por fallecimiento de familiar en primer grado; 2 días por fallecimiento de familiar en segundo grado; 1 día por fallecimiento de familiar en tercer grado.

d) 6 días por nacimiento de hijo.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Al tiempo imprescindible para recibir asistencia sanitaria, debiendo de justificarse adecuadamente el tiempo de permanencia. El trabajador tendrá derecho al cobro de los pluses por el tiempo que justifique de permanencia en consulta.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) 1 día para la renovación del permiso de conducir.

j) 1 día para la renovación del DNI.

k) 1 día para el reconocimiento médico anual.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base es el que se establece para cada categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devenga por día natural.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base y posteriores quinquenios del 7% del salario base. Se respetará lo establecido en Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir 3 pagas extraordinarias cuyo importe será según anexo o la parte proporcional al tiempo trabajado según su período de devengo. Estas pagas se denominarán de verano, Navidad y beneficios.

La paga de verano se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre y se hará efectiva con la nomina del mes de junio.

La paga de Navidad se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre y se hará efectiva con la nomina del mes de noviembre.

La paga de beneficios se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado del día 1 de enero al 31 de diciembre y se hará efectiva con la nómina del mes de febrero.

Artículo 13º.-Plus de actividad.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial y por día efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Plus de transporte y distancia.

Por día efectivo de trabajo se percibirá el complemento extrasalarial denominado plus de transporte y distancia, en la cuantía establecida en el anexo.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que realice su jornada de trabajo entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirá en concepto de nocturnidad la cantidad establecida en el anexo, por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 16º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

Por la excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad que concurra en determinados puestos de trabajo se percibirá un plus en la cuantía establecida en el anexo, por jornada efectivamente trabajada. Se abonará la parte proporcional en lo que exceda de 8 horas.

Se percibirá el plus en los siguientes trabajos:

-Trabajos en rodetes y pista de aros.

-Parque de Saa.

Así como en todos aquellos en que legalmente se determine el derecho a su percepción.

Artículo 17º.-Plus de mina.

El personal que realice su trabajo en la mina percibirá un plus por día trabajado en la cuantía establecida en el anexo, se incluye en esta cantidad el desplazamiento.

Artículo 18º.-Plus de pistola.

Por día efectivamente trabajado con pistola de agua a presión se percibirá un plus en la cuantía establecida en el anexo.

Los siguientes trabajos se equipararán, a efectos económicos, al manejo de pistola de agua a presión:

-Aspiración con equipo Munkebo.

-Pistoleado con hidrolimpiadora de presión.

Artículo 19º.-Plus de barredora y otros pluses.

Los peones que manejen barredoras automóviles percibirán por día efectivo de trabajo en dicho puesto un plus, en la cuantía establecida en el anexo.

Artículo 20º.-Trabajos especiales y paradas programadas.

1. Excavadoras y apiladoras.

La limpieza de excavadoras 12, 13, 15 y apiladora 28 se hará con la totalidad de la plantilla de la mina, siempre con un mínimo de 18 trabajadores.

Por la realización de éstos trabajos siempre que se realicen en sábado, domingo o festivos (fuera de jornada normal), percibirán por todos los conceptos un total de 510,86 euros, en cuyo importe están incluidos todo tipo de pluses y compensaciones, incluidas horas extraordinarias. Dicha cantidad consta en el anexo.

La limpieza de las excavadoras 16 y 17, así como de las apiladoras 25 y 29, se hará con 21 trabajadores. Por la realización completa de estos trabajos, siempre que se realicen en sábado, domingo o festivos (fuera de jornada normal), percibirán por todos los conceptos

un total de 540,91 euros, en cuyo importe están incluidos todo tipo de pluses y compensaciones, incluidas horas extraordinarias. Dicha cantidad consta en el anexo.

Por la realización de cada una de las maquinas precedentes el trabajador tendrá derecho al disfrute de 3 días de descanso, que se abonaran como día efectivo de trabajo

La limpieza de la apiladora 22 y recogedora 23 se hará con toda la plantilla de la mina, siempre con un mínimo de 18 trabajadores. Por la realización completa de estos trabajos, siempre que se realicen en sábado, domingo o festivo (fuera de jornada normal), percibirán por todos los conceptos un total de 255,43 euros, por cada una de las máquinas, en cuyo importe están incluidos todo tipo de pluses y compensaciones, incluidas horas extraordinarias.

Por la realización de cada una de las maquinas precedentes el trabajador tendrá derecho al disfrute de 1,5 días de descanso, que se abonaran como día efectivo de trabajo.

Las horas de espera se pagarán en la cuantía establecida en el anexo.

Durante las semanas siguientes a la limpieza de la máquina, si fuera necesario realizar la limpieza de las calles, cabezas y colas de la misma, se llevará a cabo con dos equipos de presión. En el caso de tener que realizarse fuera de jornada se abonaran las horas según la tabla del anexo.

2. Gama de la apiladora 22 y calle 500.

La limpieza de la apiladora 22 y de la calle 500 se realizara con 11 trabajadores en horario de 7.00 a 14.00 horas; siempre que se haga fuera de la jornada normal de trabajo se percibirá por todos los conceptos, un total de 108,18 euros. Cada trabajador que haya realizado la gama completa tendrá derecho a disfrutar un día de descanso que será abonado como día efectivo de trabajo. Dicha cantidad consta en el anexo.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgentes: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales y las necesarias por ausencias imprevistas: realización siempre y cuando no sea posible la sustitución de las mismas por contrataciones temporales previstas en la legislación vigente.

4. Las horas extras se abonarán en la cuantía establecida en el anexo pudiendo compensarse a razón de 1 día de descanso por cada 5 horas extras realizadas.

5. Las horas extras en sábado, domingo o festivo se abonarán en la cuantía establecida en el anexo pudiendo compensarse a razón de 1 día de descanso por cada 4 horas realizadas.

En caso de ser llamado para la realización de horas extraordinarias, se abonarán un mínimo de 3 horas.

Mensualmente se hará entrega al comité de empresa de una relación nominativa de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 22º.-Ayuda de comida.

En concepto de suplidos se establece, durante la vigencia del presente convenio, una ayuda de comida cuyo importe será el establecido en el anexo por día trabajado, para el personal en jornada partida.

Artículo 23º.-Dietas.

El importe de las dietas, durante la vigencia del presente convenio, será el establecido en el anexo.

Artículo 24º.-Pago de salarios.

Los salarios serán abonados en los tres primeros días del mes, disponiendo el trabajador de una hora de permiso para cobrar siempre que el pago se realice por cheque o transferencia bancaria.

Artículo 25º.-Organización del trabajo.

Habida cuenta de la obligatoriedad de la empresa de realizar todos los trabajos establecidos en los contratos suscritos con Endesa Generación para la limpieza industrial de la mina, en particular los que merecen especial mención en el artículo 20º, y la adscripción del personal por el presente convenio a los mismos, se conviene la ejecución, aun fuera de jornada normal de trabajo.

La realización de los trabajos fuera de la jornada ordinaria de trabajo se hará con personal voluntario dentro de cada categoría y especialidad, completando con trabajadores de libre designación cuando los voluntarios no fueran suficientes.

Ambas partes se comprometen para que, tanto dentro de la voluntariedad como en la designación, se rote entre todos los trabajadores salvando las diferencias propias de categoría y profesión.

La empresa, sin perjuicio de la capacidad de organización que le es propia, procurará rotar a los trabajadores por todos los puestos de trabajo propios de su categoría.

Artículo 26º.-Trabajos de superior categoría.

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría por espacio de cuatro meses consecutivos o seis alternos en un período de un año, consolidará la retribución económica correspondiente a dicho puesto.

Artículo 27º.-Promoción.

La empresa realizará cursos de formación y perfeccionamiento del personal, organizando los mismos a través de los representantes de los trabajadores. Estos cursos, en el caso de ser superados, servirán de mérito para valorar ascensos.

Independientemente de lo anterior, la empresa vendrá obligada a convocar plazas de ascenso, cuando existan vacantes, manteniendo una relación porcentual entre las diferentes categorías. Se acuerda crear una comisión formada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras del convenio para, conjuntamente, definir porcentajes.

Artículo 28º.-Seguro colectivo.

La empresa en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, suscribirá una póliza de accidentes que cubra los riesgos de:

-Fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional.

-Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

Los capitales asegurados serán los establecidos en el anexo.

Artículo 29º.-Anticipos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, pudiendo llegar hasta el 90% del salario mensual devengado. Se consideran fechas hábiles para su solicitud los días 15 a 20 de cada mes, debiendo solicitarse con, al menos, un día laborable de antelación.

Artículo 30º.-Abono incapacidad temporal por EC o AT.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, a partir del 8º día, de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, pluses de actividad, plus de mina y pagas extraordinarias.

El complemento surtirá efectos siempre que las ausencias por IT no superen el 6%, en caso contrario el complemento se aplicará a partir del 15º día de baja.

En el supuesto de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se dará el mismo tratamiento desde el primer día, pero respetando, en todo caso, las condiciones más favorables económicamente, si la aportación de la SS supera la garantía anterior. Este mismo criterio se aplicará en los casos de baja con hospitalización, mientras permanezca internado.

Artículo 31º.-Incapacidad permanente.

El personal que cause baja en la empresa por incapacidad permanente, total ó absoluta, será sustituido por otro trabajador con el mismo carácter.

Artículo 32º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores desde el primer día de trabajo, las prendas de protección e higiene necesarias. Estas prendas se le darán igualmente al personal que esté de baja por enfermedad o accidente. A cada trabajador se le hará entrega de:

-1 chaqueta de agua acolchada.

-1 buzo.

-1 traje de faena.

-2 toallas de baño.

-12 pastillas de jabón Heno de Pravia de 125 gramos.

-1 par de zapatos de seguridad de cuero, cada seis meses.

-1 camisa de verano.

Se entregará un buzo a cada trabajador que realice un rodete completo y grasa.

Artículo 33º.-Jubilación.

Se establece la edad de 65 años como jubilación obligatoria.

Se establece un premio por jubilación anticipada para los trabajadores con una antigüedad mínima de siete años que decidan jubilarse voluntariamente, en las cuantías establecidas en el anexo, siempre que la jubilación suponga la amortización del puesto de trabajo.

Artículo 34º.-Préstamos reintegrables.

El personal fijo podrá solicitar de la empresa la concesión de préstamos reintegrables.

Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos o extraordinarios y a tal efecto se dotará un fondo social con los importes establecidos en el anexo.

Se elaborarán los criterios para la concesión de éstos, que tendrán los límites por trabajador establecidos en el anexo.

Quedará a criterio de la empresa la concesión o no de los préstamos, así como el plazo de amortización, que no podrá superar los dos años.

Artículo 35º.-Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de la reserva de horas mensuales que establezcan las leyes para el desarrollo de sus funciones de representación.

Las horas podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité, no computándose dentro del crédito horario las invertidas en la negociación de convenio o a petición de la empresa.

Artículo 36º.-Cuota sindical.

La empresa a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical descontará en nómina el importe de la cuota mensual de afiliación, que será puesta a disposición de las centrales por ésta. La solicitud será por escrito y permanecerá vigente en tanto no se comunique lo contrario.

Artículo 37º.-Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 horas al año para asambleas, dos de las cuales no podrán coincidir en ningún caso en jueves o viernes.

Artículo 38º.-Empleo.

En tanto en cuánto se mantenga la actual carga de trabajo, derivada de la relación contractual con Endesa Generación para la limpieza industrial de la mina, se garantizará ad personam el empleo al personal

procedente de FCC, durante la vigencia del presente convenio.

En todo caso, la empresa se compromete a utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º.-Revisión salarial.

Se pacta un incremento salarial que será del 1% sobre el IPC previsto para el año 2003, siendo de aplicación sobre todas las cantidades actualizadas a 31 de diciembre de 2002.

A 31 de diciembre de 2003 se abonará la diferencia entre el IPC real del año 2003 y el IPC previsto para el año 2003 (2%). La revisión tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2003.

Para el segundo año de vigencia del convenio, se establece un incremento salarial que será del 1% sobre el IPC previsto para el año 2004, sobre las cantidades indicadas en el anexo, actualizadas una vez conocido el IPC real del año 2003.

A 31 de diciembre de 2004 se abonará la diferencia entre el IPC previsto para el año 2004 y el IPC real a 31 de diciembre del año 2004. La revisión tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2004.

Artículo 40º.-Seguridad e higiene.

En materia de prevención de riesgos y salud laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 41º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio, vinieran disfrutando de mejores condiciones consideradas en su conjunto en cómputo anual que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Cláusulas adicionales:

Primera.-Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de A Coruña.

Segunda.-Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente convenio serán satisfechos como máximo con la nómina del mes de julio.

Tercera.-En el supuesto de negociarse y que se llegue a firmar un convenio colectivo de las empresas auxiliares de Endesa Generación de As Pontes de García Rodríguez, en el que participe en la comisión negociadora la parte empresarial de Vulcarol, S.L., se producirá la adhesión al mismo, siempre que así lo decida la asamblea de trabajadores de éste centro de trabajo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a juicio de los trabajadores existan en el actual convenio.

ANEXO

Año 2003:

ConceptosCapatazJefe

de equipo

Oficial

de primera

Oficial

de segunda

Peón

especialista

Peón

ordinario

Salario base24,4123,4323,4322,6221,7720,95

Plus actividad11,0911,0911,0911,0910,8410,84

Plus distancia-transp.6,226,226,226,226,226,22

Plus mina10,4410,4410,4410,4410,4410,44

Pagas extras712,95712,95712,95712,95712,95712,95

Paga beneficios712,95712,95712,95712,95712,95712,95

Retén fin de semana25,6825,6825,6825,6825,68

Plus nocturno6,886,886,886,886,88

Plus tóxico p. y pelig.13,1413,1413,1413,1413,14

Plus pistola presión3,693,693,693,693,69

Plus barredora---2,312,31

Prima excav. 12, 13, 15, y apilad. 28510,86510,86510,86510,86510,86

Prima excav. 16, 17, y apilad. 25, 29540,91540,91540,91540,91540,91

Prima apilad. 22, y recog. 23255,43255,43255,43255,43255,43

Gama apilad. 22 calle 500108,18108,18108,18108,18108,18

H. espera excav. y apil.8,098,098,098,098,09

Ayuda comida6,416,416,416,416,41

Hora extra normal8,918,918,918,918,91

Hora extra festiva11,1311,1311,1311,1311,13

* Jubilación anticipada.

A los 60 años: 3.956,27 euros.

A los 61 años: 3.560,65 euros.

A los 62 años: 3.166,63 euros.

A los 63 años: 2.769,40 euros.

A los 64 años: 2.373,76 euros.

* Préstamos reintegrables.

Fondo: 18.356,98 euros.

Importe: 920,60 euros.

Dietas:

-Dieta completa: 39,21 euros.

-Comida + cena: 23,51 euros.

-Comida o cena: 13,23 euros.

* Seguro de accidentes.

Fallecimiento: 27.069,71 euros.

Inv. permanente: 30.936,82 euros.