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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 08 de octubre de 2003 Pág. 12.514

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industria Encuadernadora y Transformadora de Plásticos de Galicia, Iberplás, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Industria Encudernadora y Transformadora de Plásticos de Galicia, Iberplás, S.L., con nº de código 3601972, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-8-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 16-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.1.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio comprende al centro de trabajo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L. situada actualmente en el ayuntamiento de Vigo.

Artículo 1.2.-Ámbito personal.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L. y todos los trabajadores que presten servicios en ésta.

Capítulo II

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 2.1.-Vigencia.

La vigencia de presente convenio será del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2.2.-Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denuncien con una antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia.

Capítulo III

Compensación, garantías y absorción

Artículo 3.1.-Globalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación se considerarán globalmente.

Artículo 3.2.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio. Se respetarán con carácter personal.

Capítulo IV

Del personal

Artículo 4.1.-Clasificaciones.

4.1.1. Clasificación según permanencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, el personal afectado por el presente convenio se clasifica en fijo y temporal.

Es personal fijo el que se contrató por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal.

Es personal temporal o contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:

a) Cuando se contrate al trabajador/a para la realización de obra o servicio determinado.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan aun tratándose de actividad normal de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido/a y la causa de la sustitución.

4.1.2. Clasificación según su función.

El personal regido por el presente convenio se clasificará en los siguientes grupos:

1. Administrativos.

2. Operarios.

4.1.2.1. Administrativos.

Este grupo comprende:

1. Oficial admtvo. de primera.

2. Oficial admtvo. de segunda.

3. Oficial admtvo. de tercera.

4. Auxiliar administrativo.

4.1.2.2. Operarios.

Este grupo comprende:

1. Encargado.

2. Responsable de zona.

3. Oficial de primera.

4. Oficial de segunda.

5. Oficial de tercera.

6. Especialista.

7. Peón.

8. Formación 1 año.

9. Formación 2º año.

Artículo 4.2.-Igualdad y no discriminación.

Dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por razones étnicas, de ideología, sexo, afiliación política o sindical.

Se respetarán los principios de igualdad de acceso a todos los puesto de trabajo de la empresa, tanto para los hombres como para las mujeres, sin discriminación alguna.

Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo a la capacidad profesional exigida. Se eliminará la especificación de sexo y estado civil en los anuncios de ofertas de empleo.

Artículo 4.3.-Situaciones especiales.

La mujer embarazada, a partir del cuarto mes de gestación, en caso de desenvolver trabajo previamente declarado por el facultativo pertinente como penoso o peligroso para el embarazo, tendrá derecho, previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo no peligroso, o a cambiar su puesto por otro adecuado a su formación profesional en el que no esté expuesto a los citado riesgos, siempre que exista posibilidad en la empresa.

El derecho a las expresadas ocupaciones o cambios no significa prejuicio de categoría y sueldo del interesado, siempre que exista posibilidad en la empresa.

En caso de cambio, la empresa, una vez oído el representante de los trabajadores, designará a la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, con carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su puesto de trabajo una vez la embarazada cause baja en el trabajo.

Ambos casos, cambio u ocupación, no darán lugar en ningún caso a la consolidación del trabajador/a afectado en el puesto provisional, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.

4.3.2. Capacidad disminuida.

La empresa procurará acoplar el personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico debido a su actividad profesional al servicio de la empresa, destinándole un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones.

Para ser colocado en esta situación tendrá preferencia el trabajador que perciba subsidio o pensión inferior al S.M.I. vigente. La orden para el beneficio establecido anteriormente se determinará por las cargas familiares, en caso de igualdad por la anterior empresa.

Artículo 4.4.-Ingresos, períodos de prueba, ceses, ascensos y jubilaciones.

4.4.1. Ingresos.

Para ingresar en la empresa es preceptivo que el aspirante cumpliese la edad de dieciséis años. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, dando preferencia, en igualdad de condiciones, al personal que prestará servicios como interino o eventual, debiendo someter a los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de adecuación.

4.4.2. Período de prueba.

Las admisiones se considerarán provisionales durante un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se señala en la siguiente escala:

Personal administrativo: 1 mes.

Personal operario: 1 mes.

Durante este período, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir el contrato sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por esto derecho a indemnización. El trabajador, durante este período de prueba, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a su categoría profesional.

Transcurrido el referido plazo, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo de período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

El período de prueba no es obligatorio y la empresa podrá proceder a la admisión del personal con renuncia total o parcial a su utilización.

4.4.3. Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa estará obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal administrativo: 15 días.

Personal operario: 15 días.

El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

4.4.4. Ascensos.

1. Los ascensos para cubrir las vacantes o ampliaciones de la plantilla, se llevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se va a cubrir entre el personal de la especialidad y, de no haber, entre los de especialidades afines.

2. En el caso de igualdad de puntuación que mida la capacidad de los aspirantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.

4.4.5. Jubilación anticipada a los 64 años.

El trabajador/a a los 64 años, podrá solicitar la jubilación anticipada conforme a lo dispuesto en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

4.4.6. Jubilación obligatoria.

Se establece la jubilación obligatoria para todos los trabajadores que tengan 65 años, siempre que el trabajador reúna el período mínimo de carencia necesario para percibir la correspondiente pensión de jubilación.

Artículo 4.5.-Formación laboral.

La empresa podrá organizar cursos de formación profesional, por personal especializado, o enviar a sus trabajadores a centros preparados a tal efecto.

El trabajador deberá colaborar con las medidas que adopte la empresa, y ésta informará al representante legal de los trabajadores sobre el contenido y desarrollo de las mismas, pudiendo presentar las sugerencias que considere interesantes para el cumplimiento de los fines propuestos.

Artículo 4.6. Contratos eventuales por necesidades de la producción.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1º b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores (Ley 12/2001, de 10 de julio), este contrato tiene por objeto atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de actividad normal de la empresa.

a) Formalización del contrato. Se formalizará por escrito consignándose con suficiente precisión y claridad la causa y circunstancia que lo motive.

b) Duración y prórrogas. La duración de éste no podrá ser inferior a 10 días ni superior a doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento del contrato inicial.

En caso de que el contrato inicialmente se concierte por un período inferior al máximo, se podrá prorrogar por acuerdo de las partes, con una sola prórroga sin que la duración del contrato junto la prórroga pueda exceder del límite máximo.

Si al final de su duración máxima no hubiese denuncia expresa con quince días de antelación y siempre que se continuasen prestando los servicios, el contrato se considerará por tiempo indefinido.

c) Indemnización. A la finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, el trabajador percibirá una indemnización económica equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Se exceptúa el caso de cese voluntario del trabajador.

Artículo 4.7.-Traslados.

En el supuesto que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas generales que rijan en cada momento, y con carácter general vendrá obligada a comunicarlo al personal con dos meses de antelación.

En dicho aviso, la empresa detallará el lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 5.1.-Retribuciones

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, el salario base de convenio será el fijado en la tabla anexo I, y supone un incremento del 5,5% con respecto al salario actual.

Los salarios para los años 2004 y 2005 serán el resultado de aplicar a los salarios del año 2003 (anexo I) el IPC previsto pro el Gobierno cada año.

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de cada uno de estos años un incremento o una disminución con respecto al previsto por el Gobierno, dicha diferencia será objeto de regularización en los salarios del año siguiente, abonándose o descontándose la diferencia.

5.1.2. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas de 30 días de salario más antigüedad y retribución voluntaria, en su caso, a todo el personal.

La fecha límite de abono será del 15 al 30 de julio para la paga de verano, y del 15 al 22 de diciembre para la paga de invierno.

5.1.3. Paga de participación en beneficios.

En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador se le abonará 30 días de salario base, más antigüedad y retribución voluntaria, en su caso, a todo el personal.

La entrega de esta cantidad se efectuará entre el 15 y el 20 de marzo.

5.1.4. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por tiempo de servicio prestado en la empresa, consistente en trienios sucesivos. Dicho complemento sólo se abonará a los trabajadores que a fecha de 1 de enero de 2003 tengan generado algún trienio, y se establece como tope máximo a generar cada trabajador por este concepto el de 10 trienios.

La cantidad que se abonará por trienio generado a partir del año 2003 será de 28 euros para todos los trabajadores independientemente de su categoría.

Los trabajadores que a esta fecha tengan algún trienio generado por aplicación del sistema anterior conservarán ese porcentaje, y en lo sucesivo los trienios que se generen se abonarán a razón de 28 euros.

5.1.5. Plus puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para los trabajadores. El importe de estos dos complementos se percibirá en una cantidad fija mensual establecida en tabla anexo I, entendiéndose por dichos conceptos lo siguiente:

-Plus de puntualidad: se abonará a aquellos trabajadores que, a la hora del inicio de la jornada laboral, se encuentren en su puesto de trabajo perfectamente cambiados de ropa y una vez fichado.

-Plus de asistencia: se abonará siempre y cuando el trabajador asista al puesto de trabajo en jornada normal de 8 horas todos los días laborales, y sólo se exceptúan como justificadas a efectos de seguir abonando dicho plus las ausencias debidas a causas señaladas en el artículo 6.3.

Estos dos complementos se cobrarán por día efectivo de trabajo, y las cantidades a abonar por este concepto durante los años 2004 y 2005 serán el resultado de aplicar a los salarios del año 2003 (anexo I) el IPC previsto por el Gobierno para cada año.

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de cada uno de estos años un incremento o una disminución con respecto al previsto por el Gobierno, dicha diferencia será objeto de regularización en los salarios del año siguiente, abonándose o descontándose la diferencia

5.1.6. Kilometraje.

Por este concepto se abonarán 0,26 euros por kilómetro, a los trabajadores de la empresa, cuando realicen desplazamientos para la misma con su propio vehículo, a excepción de los vendedores.

Capítulo VI

Jornada de trabajo, horarios y descansos

Artículo 6.1. Jornada.

6.1.1. Jornada semanal.

La jornada semanal para el año 2003 será de 40 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.

a) Para el personal afectado por un régimen de jornada continuada de 8 horas diarias se establece un descanso de 15 minutos, respetándose los tiempos de descanso para los que tuviesen reconocidas jornadas inferiores a 8 horas, computándose los tiempos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.

b) Las ausencia al trabajo reguladas en el artículo 7.3 de este convenio o por disposición legal se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.

6.1.2. Horario diario.

Del 1 de octubre al 31 de marzo: de 9.00 a 13.30 horas y de 16.00 a 19.30 horas

Del 1 de abril al 30 de septiembre: primer turno de 7.30 a 14.30 horas; segundo turno de 14.30 a 21.30 horas; jornada de sábado de 8.30 a 13.30 horas.

Se establecen como días retribuidos por la empresa, en concepto de puentes para el año 2003, el 2 de mayo y el 26 de diciembre, y para el año 2004 los días 2 y 5 de enero.

6.2. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo al que pertenezcan, y serán disfrutadas 15 días en verano y 15 días en invierno.

Para el año 2003 la empresa cerrará desde el 25-12-2003 a 6-1-2004, y únicamente computarán como días de vacaciones los días 29, 30 y 31 de diciembre.

6.3. Ausencias justificadas.

Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con la necesaria justificación en cada caso.

a) Matrimonio: 18 días.

b) Nacimiento de hijo: 3 días, mínimo 2 días laborales.

c) Matrimonio de padres o hijos: 1 día laboral.

d) Fallecimiento o enfermedad del cónyuge: 4 días mínimo 3 días laborales.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de padres o hijos: 3 días, mínimo 1 día laboral.

f) Fallecimiento o enfermedad grave padres políticos: 2 días, mínimo 1 día laboral.

g) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos o nietos: 2 días.

h) Fallecimiento o enfermedad grave de hermanos legítimos o políticos: 2 días naturales.

i) Fallecimiento o enfermedad grave de tíos: 1 días laboral.

j) Traslado de domicilio: 1 día laboral. Cuando ocurra a más de 150 km del domicilio, se ampliará en 1 día, que será justificado.

6.4. Bajas por incapacidad transitoria por accidente de trabajo y por enfermedad común.

En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia existente entre su salario real y las prestaciones que perciba de la Seguridad Social desde el mismo día de ocurrir aquélla, siempre que el accidente se produzca dentro de la propia empresa.

En lo que respeta a la enfermedad común, se estará a lo dispuesto en la Ley general de la Seguridad Social, a excepción de ingreso hospitalario en UVI en la que el trabajador cobrará el 100 % de su salario durante un máximo de 3 meses.

Capítulo VII

Seguridad, salud laboral y peligrosidad

Artículo 7.1.-Seguridad y salud laboral en el trabajo.

Con el fin de lograr el cumplimiento de la vigente Ley de prevención de riesgos laborales, la empresa contará con un delegado de prevención de seguridad y salud laboral en el trabajo.

Artículo 7.2.-Delegado de prevención.

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, tendrá obligación de acudir a un curso de delegado de prevención. La empresa facilitará los medios necesarios para que el delegado de prevención pueda acudir a ese curso.

Artículo 7.3.-Reconocimiento médico.

La dirección de la empresa gestionará la realización de un reconocimiento médico al año, del que entregará copia del resultado a cada trabajador.

Capítulo VIII

Varios

Artículo 8.1.-Ropa de trabajo.

Se suministrará a todo el personal de la empresa una bata de verano del 15 al 31 de marzo, y una de invierno del 15 al 31 de octubre, cada dos años.

Si por cualquier circunstancia las batas se deteriorasen, se entregará una nueva y deberá ser devuelta la deteriorada.

Al personal contratado se le entregarán 2 batas al inicio de su relación laboral.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 9.1.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 9.2.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 9.3.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 9.4.-Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá se considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluída la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 9.5.-Falta muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de confianza.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto de su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictadas por los tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

15. El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

16. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 9.6.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de faltas requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 9.7.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 9.8.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo X

Conceptos legales

Artículo 10.1.-Legislación subsidiaria.

En lo que no esté expresamente regulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en el convenio general de la industria química, Estatuto de los trabajadores y Legislación laboral vigente.

ANEXO I

Tabla salarial para 2003

CATEGORÍA

PROFESIONAL

SALARIO BASEPLUS PUNTUALIDAD

Y ASISTENCIA

TOTAL

RETRIBUCIÓN

ENCARGADO 817,22 31,63 848,85
RESP. ZONAPERCIBIRÁ EL 7% MÁS DEL SALARIO DE SU CATEGORÍA
OFIC. PRIMERA669,9029,40699,30
OFIC. SEGUNDA628,9028,65657,55
OFIC. TERCERA590,8527,90618,75
ESPECIALISTA556,9527,25584,20
PEÓN520,8526,60547,45
APRENDIZ405,9523,35429,30
OF. ADMTVO. 1ª675,9029,60705,50
OF. ADMTVO. 2ª649,5228,95678,47
OF. ADMTVO. 3ª606,6528,20634,85
AUX. ADMTVO.575,1027,60 602,70