De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que, en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos
efectos los importes de la sanción indicados en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense.
Ourense, 8 de septiembre de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
Expte./Año Denunciado DNI Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido y sancionador Sanción
X-1508160-G 50003 Zaragoza C-5552-AJ
34982077 32002 Ourense OU-9001-I
OU 176/2003 IN Manuel Machado Rodrigues
C/ Cerezo nº 1
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 195/2003 IN Beatriz Sierra Ferreira
C/ Marcelo Macías 162
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A