Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.404

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 8 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por lo que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador de incendios OU-124/2003, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona con los datos personales y última dirección conocida que se señalará a continuación, la propuesta de resolución del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción á la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2003 al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado tiene derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente, acceder a él y obtener copia de los documentos y de las informaciones incluidas en él, tras el pago de las taxas correspondientes y dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que pueda presentar por escrito cuantas alegaciones o propuestas de pruebas que considere oportunas en la defensa de sus derechos en esta delegación provincial sita en la calle de O Paseo, 18-5º piso.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense.

Ourense, 8 de septiembre de 2003.

Miriam Areal López

Instructora

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-124/2003-INC.

Denunciado: José González Carballo.

Última dirección conocida: A Veiga (Ourense).

Hecho denunciado: por encender fuego en una finca del denunciado, con autorización, pero sin adoptar ninguna de las debidas precauciones de seguridad, extendiéndose el mismo sin control y teniendo que personarse un agente forestal, un coche bomba y una brigada contra incendios para poder sofocarlos.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 a) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Sanción: 180,30 euros.