De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuer
dos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente:
infringido sanción
Nombre DNI/NIF Nº Expediente Precepto
Último domicilio Posible
con 26 e) LO 1/1992
con 26 e) LO 1/1992
Miguel Ángel Valderrabano Souto 32822222 LU-E 326/2003 26 e) LO 1/1992 Avda. San Vicente 38, Ver, Bóveda Hasta 300,51 A
Nove Punto Tres, C.B. (Isaac, Benjamín y Juan Luis Fiallega López y Humberto Díaz Gabín) E-27143759 LU-E 352/2003 26 e) LO 1/1992 Avda. de Galicia 10 bajo, Ribadeo Hasta 300,51 A
Eusebia Sánchez Araujo X-189761-F LU-E 365/2003 23 o) en relación
Poeta Cabanillas 11-1º, Lugo Hasta 30.050,61 A y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses
Ulises Criado Paz 33999059 LU-E 375/2003 23 o) en relación
Avda. de Lourdes 13, Viveiro Hasta 30.050,61 A y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses
O Verxel, C.B. (Manuel A. Otero Ferreiro y Miguel López Rodríguez) E-27230101 LU-E 338/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Duquesa de Alba 18, Monforte Hasta 300,51 A
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques y secretario al jefe de grupo Constantino Alvar Cabido, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, determinándose para estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el Delegado Provincial de la Consellería de justicia, Interior y Relaciones laborales en Lugo, según lo establecido en la orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo, 16 de septiembre de 2003.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo