De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-INC-03/153 y tres más, por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 26 de agosto de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente Denunciado Hecho denunciado Preceptos Sanción
Último domicilio conocido Infringido Sancionador
Gregorio Espino 52, Vigo
Cernadela 60,
36870-Mondariz
Rúa do Forno, 23-1º
36900 Marín
Illas Albedosas 9-4º D-Arcade
36690 Soutomaior
PO-INC-03/153 David Denaices Hermosillas
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A
PO-INC-03/155 José Ricardo Míguez Souto
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A
PO-INC-03/162 José Manuel Villanueva Piñeiro
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A
PO-INC-03/167 Arturo Bras Blanco
Escape de quema autorizada pero sin medidas de seguridad Art. 138 c) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A