De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, las resoluciones dictadas en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente:
infringido
Nombre DNI/NIF Nº Expediente Precepto
Último domicilio Sanción
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 230/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 240 A
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 94/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 90 A
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 145/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 210 A
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 126/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 150 A
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 134/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 180 A
Clérigos 21, S.L. B-27277573 LU-E 108/2003 26 e) LO 1/1992 C/ Clérigos 21, Lugo 120 A
José Figueroa Martínez 33316961 LU-E 175/2003 23 o) en relación con el 26 e) LO 1/1992 C/ Miño 6 (Tiroler), Lugo 310 A
Luzdivina Palacios Gómez 33805840 LU-E 125/2003 26 e) LO 1/1992 Rda. Mercedes 23, 1º izda., Lugo 225 A
Luzdivina Palacios Gómez 33805840 LU-E 227/2003 26 e) LO 1/1992 Rda. Mercedes 23, 1º izda., Lugo 250 A
Contra estas resoluciones podrá interponer el interesado recurso de alzada, ante el conselleiro de Justicia, Interior y Admistración Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Adviértase que de no ser entablado éste en tiempo y forma deberá abonar la multa impuesta en el periodo de pago voluntario señalado en el boletín de multas y que puede recoger en las dependencias de la delegación provincial de la consellería, a favor del Tesoro de Hacienda gallega, en la cuenta restringida que consta en el citado boletín, en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria Caixa Galicia, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda de la orden de la Consellería
de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 del diciembre).
Lugo, 16 de septiembre de 2003.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo