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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 18 de septiembre de 2003 Pág. 11.842

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 8 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de fecha 6 de junio de 2003, de reintegro de las ayudas a las cooperativas y sociedades laborales del expediente administrativo FM Reint. 2002/52-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 27-4-1998, se publica:

«1º.-Expediente de reintegro: FM Reint. 2002/52-5.

Expediente de gestión: FM 341B 1998/10-5.

Orden de la convocatoria: 27-4-1998 (DOG nº 82, del 30 de abril)

Interesado: Centro de Estudios Santiago, S.L.L.

Dirección: c/ Carmen, 17 B, 36210 Vigo.

Asunto: resolución de reintegro.

Antecedentes:

1. El cese en la actividad subvencionada (5-4-2001) motivó el inicio del precedimiento de reintegro de las ayudas recibidas.

2. Ante la imposibilidad de notificación personal de dicho acuerdo de inicio, se procedió según el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a su publicación en el DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo.

3. La interesada no presentó alegaciones en el plazo de diez días a tal fin.

Fundamentos:

1. El artículo 37 de la Orden de 27 de abril de 1998 (DOG del 30 de abril), reguladora de las ayudas para el fomento de la economía social para el empleo autónomo y la integración laboral de las personas con discapacidad, obliga al beneficiario a realizar la actividad que fundamente la concesión de las ayudas por un tiempo mínimo de tres años, excepto que acredite fidedignamente el cese por causas ajenas a su voluntad.

2. La disposición adicional segunda de la citada orden determina la revocación y el reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuída por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

RESUELVO:

Declarar la procedencia del reintegro por parte de Centro de Estudios Santiago, S.L.L. de la cantidad de 6.145,95 euros (1.022.600 pesetas) concedida en la resolución de esta delegación provincial de 24-11-1998, en concepto de ayuda para asistencia técnica.

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificará oportunamente el lugar, forma y plazo del ingreso de la referida cantidad, así como la liquidación de los correspondientes intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, a tenor de los artículos 107.1º,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la presente notificación.

Vigo, 6 de junio de 2003. P.D. El delegado provincial. Joaquín Macías Sánchez».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 8 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra