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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 18 de septiembre de 2003 Pág. 11.841

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 8 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de reintegro de 6 de junio de 2003, de las ayudas a cooperativas y sociedades laborales del expediente administrativo FM Reint. 2002/54-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en las órdenes de 12-2-1999 (DOG nº 34, del 19 de febrero) y de 4-2-2000 (DOG nº 33, del 17 de febrero), se publica:

1º Expediente de reintegro: FM Reint. 2002/54-5.

Expedientes de gestión: FM 341B 1999/31-5, FM 341B 2000/8-5.

Órdenes de la convocatoria: 12 de febrero de 1999 (DOG nº 34, del 19 de febrero) y 4 de febrero de 2000 (DOG nº 33, del 17 de febrero).

Interesado: Crufeco, Sdade. Coop.

Dirección: Soto y Vázquez, 43 B - 36590 Vila de Cruces (Pontevedra).

Asunto: resolución del reintegro.

Antecedentes.

1. El cese en la actividad subvencionada (20-4-2001) motivó el inicio del procedimiento de reintegro de las ayudas recibidas.

2. Ante la imposibilidad de notificación personal de dicho acuerdo de inicio, se procedió conforme al artículo 59.4º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a su publicación en el DOG y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Vila de Cruces.

3. La interesada no presentó alegaciones en el plazo de diez días otorgado a tal fin.

Fundamentos.

I. El artículo 6.5º de la Orden de 12 de febrero de 1999 (DOG del 19) y la base quinta, ap.5, del anexo A de la Orden de 4 de febrero de 2000 (DOG del 17), por la que se establecen los programas de fomento del empleo en empresas de economía social,

respectivamente para los años 1999 y 2000, obligan a la beneficiaria de las ayudas a mantener, al menos durante tres años, como socios trabajadores o de trabajo a las personas por las que se concedió subvención, y, en el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, a sustituirlas por otras personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 1 de esos artículos.

II. La disposición adicional segunda de la Orden de 12 de febrero de 1999 y el artículo 10 de la Orden de 4 de febrero de 2000 determinan la revocación y el reintegro de ayudas por parte del beneficiario, así como la exigencia del interés de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

Considerando que entre las fechas de las resoluciones de concesión de las ayudas, (18-11-1999 y 18-9-2000) y la fecha de cese de las actividades de la sociedad cooperativa beneficiaria (20-4-2001), no transcurrió el plazo de tres años exigido por la normativa reguladora, procede declarar la procedencia del reintegro de las ayudas concedidas.

En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuída por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, (DOG del 11 de diciembre) por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia.

RESUELVO:

Declarar la procedencia del reintegro por parte de Crufeco, S.C. de la cantidad de 60.101,21 euros (10.000.000 pesetas) concedida, respectivamente, en las resoluciones de esta delegación provincial de 18-11-1999 (8.500.000 ptas.) y de 18-9-2000 (1.500.000 ptas.), en concepto de ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el lugar, forma y plazo de ingreso en la referida cantidad, así como la liquidación de los correspondientes intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, a tenor de los artículos 107.1º, 114 y 115, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la presente notificación.

Vigo, 6 de junio de 2003. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Emprego de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 8 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra