Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas, las resoluciones en la orden social correspondientes
Empresa: Galiza Arte Pedra, S.L.
Domicilio localidad: Senra 7, 3º B, escalera 9, 15702 Santiago de Compostela.
Número de expediente: 195/2003, 1614/2002 (AI).
Fecha resol. deleg. prov.: 16-7-2003.
Preceptos infringidos: art. 206.3º de la ordenanza laboral de la construcción en relación con la disposición adicional nº 2 del convenio colectivo de la construcción en relación con el art. 5.a) y c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Precepto sancionador: art. 12.16º.f y 39.3º del Real decreto legislativo 5/2000, do 4 de agosto.
Resolución: caducidad.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 5 de agosto de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra