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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 18 de septiembre de 2003 Pág. 11.830

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (413/2003).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos 413/2003, seguidos a instancia de Ricardo García Herva contra BIT 7, S.L. sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, ha dictado sentencia en fecha 7 de agosto de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa BIT 7, S.L. a que readmita inmediatamente a Ricardo García Herva en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con el abono a la parte demandante de una indemnización de 3.251,65 euros.

Dicha opción deberá ejercerse en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que fuese la elección condeno, asimismo, a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57 del ET y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 4.401,76 euros a razón de 36,08 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, el haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que se puede sustituir por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un

impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa BIT 7, S.L., que tuvo su última dirección conocida en c/ Vista Alegre, 2, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 7 de agosto de 2003.

La secretaria judicial

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