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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 18 de septiembre de 2003 Pág. 11.829

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (28/2001).

Concepción Albes Blanco, secretaria de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo.

Certifico: que en el rollo de apelación civil número 28/2001, dimanante de los autos de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo bajo o número 625/1994, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituída por los magistrados Victoria Eugenia Fariña Conde, José Ferrer González e Inmaculada de Martín Velázquez, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia número 252/2003.

En Vigo (Pontevedra), a veinteuno de abril de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, los autos de mayor cuantía número 625/1994, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 28/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante, Carmen Pastor Álvarez representada por la procuradora Mª Mercedes Pérez Crespo y asistida por el letrado Sr. Díaz Fuentes, y como apelados demandados: Manuel Álvarez Martínez, Maximino Gandarela Álvarez, María de las Mercedes Molina Magdalena, Hortensia Álvarez Muleiro, Maximino Gandarela Álvarez, Gustavo Martínez Alonso, Carlos Gandarela Álvarez, Manuel Álvarez Martínez, Ricardo Hermida Álvarez, representados por el procurador Sr. Lamoso Rey y asistido por la letrada Sra. Tielas Amil, y Olga Montenegro Terrón, José Gallego González, Santos José Pazos Rodríguez, María de los Ángeles Rodríguez Barciela, José Parapar Fernández, Andrea García Taboas, Rudesinda Blanco Crespo,

Marcial Pérez Vázquez, Olga Fernández Regos, Marina Martínez García, Ángel Chapela Ballesteros, Consuelo González Rivas, Nieves González Fernández, José Aguiar Boullosa, Inés Díaz Rodríguez, Manuel José Vázquez Mahía, María Luisa Lago Lorenzo, Antonio Gómez Rodríguez, María del Carmen Gómez Carneiro, Mercedes Álvarez Álvarez, Floreano Colin Rodríguez, Elmerinda Álvarez Martínez, Arturo López Gomez, Leopoldo Lamas Seoane, Adoración Sánchez Mosquera, Manuel Prieto Prieto, Pilar Estévez Alonso, la comunidad de propietarios del edificio número 20 de la calle Vía del Norte de esta ciudad de Vigo, -Manuela Sáez González, Concepción Sáez González y María Isabel Sáez González, José García Rodríguez, Adoración Rodríguez Rodríguez y Antonio Rodríguez Rodríguez representados por la procuradora Sra.

Carrazoni Fuertes y asistidos por el letrado Sr. Rial Lavia, y Casimiro Durán Gómez, Elizabeth Tenreiro Mulder, María Teresa María Núñez Fernández, Celia Durán Gómez, María Celia Troncoso Durán, José Ricardo Troncoso Durán, Estanislao Troncoso Durán, María Dolores Troncoso Durán, María Araceli Troncoso Durán, Luz María Muñoz Rivas, Luz María Durán Muñoz, Pablo Durán Muñoz, Darío Durán Muñoz, Francisco Borja Durán Muñoz, Óscar Durán Muñoz, María Luisa Durán Fuentes, María Beatriz Durán Fuentes, representados por la procuradora Sra. Zubeldía Bleín, asistida por el letrado Sr. Corbal Durán y La Caja de Ahorros Municipal de Vigo, hoy (Caixa Nova), Emilio Durán Gómez, Amelia Casal Rodríguez, Agripina Álvarez Martínez, herederos de Manuel Hermida Álvarez, Alberto Durán Núñez, Ricardo Durán Nuñez, María Teresa Durán Núñez, Manuel Gallardo Lorden, Amelia Hermida Gandarela, Inocencio Castro Pérez, Sara Álvarez Martínez, herederos de Carlos Carreiro Carreiro, Eulalia Boullosa Suárez, Basilio

Rodríguez Gabián, Dolores Martínez Castro, Apolinar Álvarez Martinez, María Estévez Hermida, José Hermida Álvarez, Olimpia Raña Cerderia, Enma Castro Estévez, Guadalupe Custodio Estévez, Antonio Fernández Montero, Talita Pérez Álvarez, Carlos Álvarez Fernández, Carmen Requejo Gómez, Antonio Vázquez Gómez, Gloria Caride Esmoris, Otilia Otero Gómez, José Antonio Fernández Otero, Olga Fernández Cota, Zita Fernández Cota, Elba Abraldes Fernández, Telmo Fernández Vidal, Claudio Penin Dafonte, Ricardo Gómez Rodríguez, Adoración Sánchez Mosquera, Manuel Prieto Prieto, Carmen Maneiro Bofil, Montserrat Maneiro Bofil, Raimundo Castro González, María Vitoria González González, Purificación Pernas Hortas, José Antonio Llorca Fernández del Viso, María Ángeles Maneiro Bofil, Pablo Vila Feijoo, Josefa Camino Crespo, los herederos de los fallecidos Manuel Roquerio Vázquez y Agustín Ramón Roqueiro Álvarez, y todas las personas desconocidas e inciertas que pretendan sustentar algún derecho sobre las

fincas registrales de Vigo numeros 3.912, 27.288, 27.603, 30.513, 27.318, 26.408, 26.409, las de los números correlativos 27.559 hasta el 27.578, ambas inclusive, y la número 31.032, todos ellos declarados en rebeldía, sobre nulidad de documentos y otros extremos, siendo magistrada ponente Inmaculada de Martín Velázquez quien expresa el parecer de la sala.

Fallamos, que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Pérez Crespo en nombre de Carmen Pastor Álvarez contra la sentencia de 26 de septiembre, Vigo, en el juicio de mayor cuantía número 625/1994 (R.A. 28701) modificamos parcialmente dicha resolución y condenamos a Emilio Durán Gómez, Casimiro Domínguez Gómez, Elisabeth Tenreiro Mulder, Teresa Núñez Fernández, Alberto, Ricardo y María Teresa Durán Núñez, Celia Durán Gómez, Celia, José Ricardo, Araceli, Dolores y Estanislao Troncoso Durán, Luz María Muñoz Rivas, Luz María, Darío, Pablo, Óscar, Borja y Natalia Durán Muñoz, María Luisa Durán Fuentes,

Beatriz Durán Fuentes, a indemnizar conjunta y solidariamente a la sociedad de gananciales, disuelta pero pendente de liquidación, del matrimonio compuesto por María del Carmen Pastor Álvarez y Emilio Durán Gómez, en la cantidad equivalente a la sexta parte del valor de mercado actualizado de las fincas enajenadas y gravada en los escritos relatados en la demanda.

Dicha cantidad se fijará pericialmente en fase de ejecución de sentencia, devengando desde dicho momento los intereses procesales correspondientes hasta su completo pago. No procede hacer pronunciamiento especial en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su inserción en el DOG y que sirva de notificación a todos los apelados demandados rebeldes y todas aquellas personas desconocidas o inciertas que pudieran tener interés en el presente procedimiento expido y firmo este edicto en Vigo, once de junio de dos mil tres.

La secretaria

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