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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.795

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (454/2003).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 454/2003, seguidos a instancia de José Daniel Carballosa Rodríguez contra la empresa Bello Carrera Venancio y otros, sobre desempleo, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 8 de agosto de 2003.

Vistos por Fernando López-Guitián Castro, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos dimanantes del juicio verbal nº 454/2003, sobre desempleo, en el que son partes como demandante, José Daniel Carballosa Rodríguez, asistido del letrado Xermán Vázquez Díaz y, como parte demandada, el Instituto Nacional de Empleo (Inem), representado por el letrado Jesús Ángel González González. No comparecieron las empresas codemandadas Frutas Bergidum, S.L., ni Bello Carrera Venancio, a pesar de estar citadas en legal forma.

Fallo que estimando en parte la presente demanda sobre desempleo, formulada por José Daniel Carballosa Rodríguez, contra el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y las empresas Frutas Bergidum, S.L. y Bello Carrera Venancio, condeno al Instituto Nacional de Empleo (Inem) a que abone al actor la prestación por desempleo con arreglo a la base reguladora diaria de cuarenta y cinco euros con diecisiete céntimos de euros (45,17 A) con efectos retroactivos desde la fecha inicial de 7-3-2003, desestimando los demás pedimentos del suplico.

Se absuelve a las empresas demandadas Frutas Bergidum, S.L. y Bello Carrera Venancio, al no alcanzarles responsabilidad en la litis.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, por conducto de este juzgado de lo Social, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y con los requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral de 7-4-1995 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 192.4º, consistente en que la demandada, para recurrir, deberá presentar ante este juzgado de lo social, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso; la no aportación de esta certificación determinará que se ponga fin al trámite.

Así, por esta mi sentencia definitiva, pronuncio, mando y firmo. Fernando López-Guitián Castro. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Bello Carrera Venancio en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a ocho de agosto de dos mil tres.