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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.794

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (352/2003).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio 352/2003, seguidos a instancia de María Begoña López Cobas contra la empresa Moda Unlimited, S.L. y Moda a lo Grande, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 24 de julio de 2003.

Vistos por Fernando López-Guitián Castro, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 352/2003, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante María Begoña López Cobas, acompañada del graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada la empresa Moda Unlimited, S.L. y Moda a lo Grande, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por María Begoña López Cobas, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Moda Unlimited, S.L. y Moda a lo Grande, S.L. a abonar a la demandante la cifra bruta de 2.595 A, más el 10% de recargo de mora por un total de dos mil ochocientos cincuenta y cinco euros con diecinueve céntimos de euro (2.855,19 euros).

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos legalmente previstos, para el caso de resultar insolvente la empresa demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes a la de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social,

previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en le artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-60nº de autos 552/2003, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos nº 3, 27001, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que

expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 352/2003 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando López-Guitián Castro. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Moda Unlimited, S.L. y Moda a lo Grande, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veinticuatro de julio de dos mil tres.