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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 16 de septiembre de 2003 Pág. 11.711

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Geseco, S.A. (personal al servicio de limpieza viaria y recogida de RSU del Ayuntamiento de Gondomar).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Geseco, S.A., (personal al servicio de limpieza viaria

y recogida de RSU del Ayuntamiento de Gondomar), con nº de código 3603761, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 1-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de fun-

ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal del servicio

de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos

del Ayuntamiento de Gondomar

Año 2003

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo se aplicará a todos los/las trabajadores/as del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del ayuntamiento de Gondomar, que la empresa S.A. de Gestión de Servicios y Conservación Geseco, S.A., actual contratista, o la empresa que la pueda sustituir tiene concertado con el Ayuntamiento de Gondomar.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de un año y se extenderá desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. Sin embargo, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.

3. Este convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán su vigencia a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio se deberá hacer por escrito y con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento fijado o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Cualquier mejora que viniesen gozando los trabajadores/as superior a lo aquí pactado, se garantizará estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Absorción y comensación.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen.

Los aumentos de retribuciones que se puidesen producir en el futuro por disposiciones legales sólo podrán afectar a lo pactado si, considerados en cómputo anual global, superasen las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas.

Artículo 6º.-Cláusula de remisión.

Será de inmediata aplicación el convenio colectivo general del sector de limpieza pública, viaria, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de sumideros o, en su caso, el que lo sustituya, en todo lo aquí no pactado, o que, estándolo, sea más beneficioso para el trabajador, realizando una comparación global y no conceptual.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Como órgano de interpretación, vigilancia y solución de conflictos sobre lo pactado en este convenio colectivo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por el representante legal de la empresa y el representante legal de los trabajadores.

Ambas partes podrán contar con asesores.

1. Se reunirán a instancia de la parte, cuantas veces sea necesario, debiendo realizar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

1. Las su funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficaz práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Artículo 8º.-Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 72 horas, a partir del día siguiente a aquél en que hubiese sido solicitado.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 9º.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 10º.-Pago de salarios.

El pago de la nómina mensual se efectuará el día 8 del mes siguiente.

Cuando coincida en festivo, se hará el día anterior.

El trabajador/a, previa notificación a la empresa con un mes de antelación, podrá elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 11º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para categoría se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 12º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en trienios del 5%, calculados sobre el salario base de cada trabajador. El trienio comenzará a abonarse en el mes siguiente a aquél en que se cumpla.

Artículo 13º.-Complemento tóxico, penoso y peligroso.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente tóxicos o penosos se les abonará un complemento de puesto de trabajo con un importe del 20% del salario base de cada categoría.

Dicho complemento sólo se recibirá por día efectivamente trabajado en condiciones tóxicas o penosas.

De darse el caso de que un trabajador realizase labores que resulten peligrosos, se le abonará un complemento del 30% del salario base de su categoría profesional. Dicho complemento de peligrosidad se percibirá por el tiempo efectivo que en cada jornada el trabajador esté sometido a dichas condiciones.

Artículo 14º.-Complemento de transporte.

Los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán en concepto de complemento de transporte en el año 2003 la cantidad de 75,20 euros mensuales, y su percibo/percepción se efectuará en 12 pagas.

El complemento de transporte se abonará a prorrata del tiempo trabajado. Dicho complemento no se recibirá cuando el perceptor se encuentre en cualquier situación de incapacidad temporal o baja maternal.

Este complemento no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, pagas extras, etc. y quedará exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 15º.-Complemento de nocturnidad.

Los/las trabajadores/as que realicen su jornada entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirán un complemento de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base.

Dicho complemento no se aplicará a aquellos trabajadores cuyo salario fuese establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

Se establecerán tres pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.

El importe de las pagas de verano y Navidad serán de 30 días de salario base más antigüedad.

El importe da paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad.

Las pagas de verano y de Navidad se percibirán anualmente a prorrata del tiempo trabajado y se abonarará el 15 julio y el 20 de diciembre, respectivamente.

La paga de beneficios se devengará del 1 de enero a el 31 de diciembre y se abonará el día 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

Artículo 17º.-Festivos trabajados.

Cando un trabajador/a tenga que trabajar un domingo o un festivo, éstos serán abonados en la cuantía de 48 euros para todas las categorías.

Artículo 18º.-Dietas.

Los/las trabajadores/as que por razones de prestación de servicio sean desplazados a lugares de trabajo sitos fuera del municipio de su residencia y que no tengan la condición de traslado del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a la indemnización por los gastos originados, que recibirán el nombre de dietas; la empresa abonará los gastos ocasionados previa justificación.

Artículo 19º.-Incrementos salariales.

Para el año 2003 el salario será el reflejado en la tabla salarial anexa.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan un carácter excepcional, y su límite será de 80 en cómputo anual.

Las horas extras, siempre y cuando sea necesaro realizarlas por necesidades de servicio, se abonarán a 9 euros.

La dirección de la empresa u organismo informará mensualmente al delegado de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, las que se van a realizar, especificando las causas, distribución, y la relación nominal de quién las ha realizado.

Artículo 21º.-Anticipos.

El personal que lo solicite tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que lo solicita, por un importe máximo hasta un 80% del salario devengado.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada semanal de 40 horas, incluidos 30 minutos para el descanso y la jornada de lunes la sábado.

El horario de trabajo se reflejará cada año en el calendario laboral.

En los días 25 de diciembre y 1 de enero no se realizará el servicio de recogida de RSU y limpieza viaria y se abonarán como días efectivamente trabajados.

Artículo 23º.-Vacaciones.

El personal adscrito a este convenio disfrutará anualmente de 30 días naturales ininterrumpidos, si es posible, de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de su incorporación a la empresa, que aprovechará entre los meses de junio a septiembre. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable que no sea sábado, domingo, festivo o día de descanso.

En la empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección de turno por parte de los trabajadores/as se seguirá un orden rotativo de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección de turno el año anterior, es el último a la hora de elegir turno el año siguiente. A la hora de establecerse las vacaciones se deberá garantizar que quede el personal mínimo necesario en cada categoría profesional.

El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedade y plus de transporte.

Los trabajadores/as que con anterioridad al período de vacaciones se encuentren en situación de IT, tendrán derecho a su disfrute siempre que causen alta antes de finalizar el año natural corriente.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

Previa solicitud, los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguiente supuestos:

a) Matrimonio o unión de hecho del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos que convivan con el trabajador: 1 día natural.

c) Enfermedad grave u hospitalización por enfermedad o accidente de familiar de 1 grado: 5 días naturales.

d) Fallecimiento de familiar de 1 grado: 4 días naturales.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar 2º grado: 2 días naturales.

f) Familiares de 3 grado: 1 día natural.

g) Nacimiento de hijo/a: 3 días naturales.

h) Disfrute necesario para concurrir a exámenes, cuando curse estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional: deberá acreditarse la concurrencia a dichos exámenes.

i) Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera. El/la trabajador/a que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar antici

padamente a la empresa, la cual pondrá a disposición del trabajador/a el justificante correspondiente, que deberá devolver a la empresa una vez cubierto por el médico correspondiente.

Cuando el médico de cabecera que le corresponda al trabajador/a tuviese su consultorio en localidad distinta de aquélla en la que prestan sus servicios los/las trabajadores/as, éstos dispondrán del tiempo necesario.

Para la asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores dispondrán del tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efecto del derecho anteriormente regulado.

Asimismo, tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 14 años o parientes minusválidos físicos o psíquicos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de su cónyuge o compañero o compañera; en caso de parientes minusválidos, deberá justificarse la convivencia.

l) Cambio de domicilio: 1 día natural.

La referencia que en los puntos anteriores se hace al cónyuge, se entenderá hecha, asimismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Artículo 25º.-Permiso de lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de aprovechamiento del permiso da lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá avisar previamente al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 26º.-Guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El mismo derecho tiene quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones

de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.

La reducción de jornada completada en este punto constituye un derecho individual de los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 27º.-Excedencias.

-Excedencia voluntaria: el trabajador/la fijo, al menos con un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

-Por cuidado de hijos/as: los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, contado desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de 6 años.

La necesidad de atender a un nuevo hijo/a da derecho a un nuevo período de excedencia; el inicio de ésta pone fin a la que viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho en caso de que trabajen en la misma empresa.

Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

-Por cuidado de familiares: se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y siempre que no desarrolle actividad retribuida. Su duración no puede ser superior a un año.

Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que esté dedicada a la misma actividad. Si así lo hiciese, perderá automáticamente el derecho de reingreso.

Artículo 28º.-Licencias no retribuidas.

Durante el año, y solicitándolo con la debida antelación, el trabajador tendrá derecho a disponer de 1 a 5 días de licencia no retribuida.

Artículo 29º.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo en favor de todos los/las trabajadores/as por un capital de 15.025 euros, reduciéndose los capitales asegurados en proporción a la jornada realizada.

Dicho seguro cubrirá la contingencia de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidentes de trabajo, incluido el in itinere.

Artículo 30º.-Incapacidad temporal.

En caso de IT derivada de accidente laboral, tanto el acaecido en el centro de trabajo como el accidente in itinere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario base del convenio más la antigüedad más el plus de penosidad, desde el primer día de la baja.

En caso de enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base, antigüedad y el plus de penosidad desde el primer día en la primera baja del año; a partir de la segunda baja en el mismo año se abonará el 100% de los conceptos de salario base, antigüedad y plus penoso a partir del 4º día de la baja.

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará la siguiente ropa de trabajo:

1. Conductores.

* Ropa de invierno:

-2 pantalones.

-2 camisas manga larga.

-1 par de botas seguridad.

-1 par de botas de agua.

-1 roupa de augas.

-1 cazadora.

-1 gorra.

-1 anorak cada dos años.

* Ropa de verano:

-2 pantalones.

-2 camisetas manga corta.

-1 par de botas de seguridad.

-1 cazadora.

2. peones.

* Ropa de invierno:

-2 pantalones.

-2 camisas manga larga.

-1 par de botas seguridad.

-1 par de botas de agua.

-1 gorra.

-1 cazadora de lans

-1 anorak cada dos años.

* Ropa de verano:

-2 pantalones.

-2 camisetas manga corta.

-1 par de botas seguridad.

-1 cazadora.

Se entregarán guantes cuando sea necesario.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo. La ropa de invierno se entregará del 1 al 30 de septiembre.

Todos los trabajadores/as están obligados a devolver la ropa una vez que finalice su relación con la empresa.

Cuando sea necesario cambiar la ropa por otra nueva, por quedar inservible o romper, el trabajador deberá entregar previamente la deteriorada.

Artículo 32º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de empresa y cumpliendo con la función que le fue encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo asignará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades, por el tiempo que dure dicha suspensión, y percibirá el salario correspondiente a la categoría profesional del nuevo puesto asignado.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debido a imprudencia temeraria, embriaguez, drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 33º.-Regulación de las multas de traáfico.

En el supuesto de que la empresa sea sancionada con una multa de tráfico debido a la infracción, por alguno de los trabajadores/as, a las normas de circulación, dicha sanción será abonada por el operario infractor.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 34º.-Seguridad y salud.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación, ambas partes, la legislación sobre seguridad e higiene, a tal efecto se organizará un comité de seguridad y salud al objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35º.-Reconocimientos médicos y vacunación.

Anualmente se hará a todos los trabajadores/as un reconocimiento médico de carácter voluntario. Se realizarán pruebas médicas específicas y necesarias según el puesto de trabajo que desarrolle cada trabajador/a.

Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

En caso de que fuese necesario, los trabajadores/as serán sometidos a campañas de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B.

Artículo 36º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.

Suspensión con reserva del puesto de trabajo

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de manera interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea bien sucesiva al de la madre, salvo que en el momento de su efectividad en la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción y acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trata de menores disciplinados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados,

que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de ellos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los puntos anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere este artículo se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en este artículo se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Protección a la maternidad

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional da Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, incluso aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, aunque conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no se pueda razonablemente exigir por motivos justificados, se podrá declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión do contrato por riesgo durante el embarazo, recogida en el artículo 45.1º d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifique el médico que, en el régimen de

la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Situación protegida

A efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, y no estarán obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto lei de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.

Artículo 37º.-Altas y bajas en la empresa.

Se facilitarán al delegado de personal:

a) Los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.

b) La copia básica de los contratos que se formalicen por escrito.

c) Información sobre los contratos temporales y prórrogas cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días y por escrito.

Capítulo VI

Subrogación del personal

Artículo 38º.-Subrogación del personal.

Punto 1. Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción de personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en la realización del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos del ayuntamientco de Gondomar, se llevará a cabo en los términos indicados en este punto y los siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad, en este caso el servicio de limpieza y recogida de residuos del ayuntamiento de Gondomar, que pasa a ser desarrollada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven la cabo la actividad ya descrita anteriormente, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfrutasen en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores/as en activo que presten sus servicios con una contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de ésta por la empresa saliente, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiesen trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, que en el momento de finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores nombrados en el apartado nº 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporasen a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a su finalización.

5. Trabajadores/as que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años, dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y que tengan una antigüedad mínima en ella de cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en el convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente recogidos deberán ser acreditados verídica y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5 de este artículo y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en el que bien la empresa entrante o la saínte le comunique verazmente a la otra empresa el cambio de adjudicación de servicio.

C) Los trabajadores/as que no disfrutasen las vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período le corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuar la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresarios o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

Punto 2. División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas en las que la actividad venga siendo desarrollada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubiesen realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuese la modalidad de contrato de trabajo, todo ello incluso cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas o servicios distintos.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 al 5, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hubiesen realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Punto 3. Agrupación de contratas.

En caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hubiesen realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello incluso cuando con anterioridad hubiesen prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogaán, asimismo, los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 al 5, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hubiesen realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios agrupados.

Punto 4. Obligatoriedad.

La subrogación del personal, así como los documentos que se facilitarán, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas se puedan efectuar, incluso tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas y entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y eso mismo cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal en los términos indicados, todo ello con independencia tanto de aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a las que son objeto de sucesión.

Punto 5. Documentos que la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.

-Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará su período de mandato.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, y que no queda pendiente ninguna cantidad. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio de la nueva titular.

Tabla salarial año 2003

CategoríaSalario base

mensual

Plus

tóxico/penoso

Plus

transporte

Plus

pto. trabajo

Encargado780,00 euros156,00 euros75,20 euros56.83 euros

Conductor648,00 euros129,60 euros75,20 euros

Peón550,00 euros110,00 euros75,20 euros

x 14,5 pagasx 11 pagasx 12 pagasx 12 pagas