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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 16 de septiembre de 2003 Pág. 11.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 349/2003, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de Internet.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introduce la información como elemento de apoyo en el procedimiento, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático con la finalidad de que por parte de las administraciones públicas se impulse el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se les reconoce a las ciudadanos la facultad de relacionarse con las diferentes administraciones públicas y a que ejerzan sus derechos ante las mismas,

utilizando la técnica y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otorgando a los documentos y copias así realizados validez y eficacia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y se garantice la autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.

Con la publicación del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registros propias o concertadas de la Administración autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. Se da así un importante paso para el cumplimiento del artículo 45 de la Ley 30/1992.

Como parte del proceso de apertura a Internet de los sistemas administrativos del Diario Oficial de Galicia, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública diseñó un sistema que permite la utilización de Internet para el envío de la solicitud de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia.

El nuevo sistema ya está funcionando para los envíos que realizan las unidades administrativas de las consellerías, los organismos autónomos y entidades de la Xunta de Galicia. Este sistema agiliza los tiempos de tramitación, elimina el papel, le permite al funcionario la consulta del estado de publicación y, en definitiva, facilita y agiliza el funcionamiento de un sistema administrativo esencial.

El sistema de envío telemático de documentos al Diario Oficial de Galicia es también uno de los servicios incorporado al portal de los ayuntamientos, Eidolocal, lo que permite a los ayuntamientos adheridos a este sistema realizar también el envío de sus anuncios que quieran publicar en el DOG a través de Internet.

A través del presente decreto se extiende a cualquiera persona que demande publicaciones en el Diario Oficial de Galicia.

Para garantizar la seguridad en Internet, se utilizan, en el ámbito no corporativo de la Xunta de Galicia certificados electrónicos personales, proporcionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con base en el convenio de colaboración que la Comunidad Autónoma de Galicia formalizó a estos efectos con la mencionada real fábrica.

La utilización de este certificado posibilita la firma electrónica y el no repudio por parte del usuario de las interacciones que este pudiese realizar con la Xunta de Galicia. Esta firma electrónica cumple los requisitos establecidos en el Real decreto ley 14/1999, de 17 de septiembre de 1999, sobre firma electrónica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta

de Galicia, en su reunión del día once de septiembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto aprobar el procedimiento telemático que posibilita la solicitud de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia para toda persona física o jurídica a través de Internet utilizando certificados digitales.

Artículo 2º.-Condiciones generales.

La solicitud de insértese en el Diario Oficial de Galicia a través de Internet estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Deberá ser realizada por una persona física que actúa en nombre propio o en representación de una persona jurídica.

b) La persona interesada en realizar la solicitud de insértese deberá remitir la solicitud de alta en el sistema de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de Internet, utilizando certificados digitales (anexo I) a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Diario Oficial de Galicia. La persona que figure en esta solicitud tendrá la consideración de anunciante.

c) El anunciante deberá poseer un certificado digital personal expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT). La solicitud del certificado digital podrá realizarse ante las oficinas de la Xunta de Galicia que actúen como autoridades de registro de la mencionada FNMT.

d) El anunciante asume la responsabilidad de que el texto transmitido es copia fiel del original, no teniendo el Diario Oficial de Galicia responsabilidad alguna en las variaciones que existan en relación con el texto original o de la falsedad del contenido, sin perjuicio de las correcciones ortográficas y gramaticales que introduzcan los servicios lingüísticos de la Xunta de Galicia.

e) El anunciante podrá transmitir los anuncios durante las veinticuatro horas del día al Diario Oficial de Galicia. Los anuncios que no superen las cinco páginas mecanografiadas por cada idioma (ciento cincuenta líneas como máximo) y de los que fuese abonada la correspondiente tarifa de urgencia serán publicados en el plazo de cuatro días (96 horas excluidos del cómputo de los sábados, domingos y festivos) contados de la siguiente manera:

a) El día de recepción se contará si la entrada en el sistema se produce antes de las 10.00 horas.

b) Si la entrada se produce a partir de las 10.00 horas se contará como producida al día siguiente.

c) Si el anuncio no entra en el sistema con las dos versiones, los plazos contarán desde la recepción de la última de ellas que se produzca.

f) Cualquier texto enviado por Internet para su inserción en el Diario Oficial de Galicia tendrá la consideración de anuncio pendiente de publicación hasta que se compruebe que está abonada la tarifa correspondiente. Si una vez enviado el anuncio no se procede al pago en un plazo de tres días el mismo será anulado.

Artículo 3º.-Procedimiento para la solicitud de insértese de anuncios en el Diario Oficial de Galicia a través de Internet.

1. El anunciante incluirá el texto del anuncio en un único archivo. Las versiones de gallego y castellano de la disposición se incluirán en el mismo archivo.

2. El anunciante se conectará vía Internet a la web de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es, en la página habilitada para el envío telemático de anuncios al Diario Oficial de Galicia, desde el ordenador en que tenga instalado el certificado digital. El sistema comprobará que se trata de una persona con permiso para el insértese de anuncios por el sistema telemático.

3. El anunciante deberá confirmar el envío del anuncio cumplimentando previamente los datos de pantalla que presenta el sistema. El sistema generará automáticamente el nombre que deberá tener el archivo que se anexa: código-fecha de envío-contador de envíos por fecha. El sistema convalidará el nombre del fichero. Este nombre deberá ser incluido por el usuario en el documento antes de su envío, de tal modo que figure en la primera página del texto.

4. Se realizará una anotación en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, para cada una de las solicitudes de insértese de anuncios enviadas.

Disposición adicional

Validez de los certificados digitales expedidos por la FNMT. FNMT serán válidos a efectos del insértese telemático en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la FNMT.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de septiembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES