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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 15 de septiembre de 2003 Pág. 11.657

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 23 de julio de 2003 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Advertidos errores en la Orden de 23 de julio de 2003, de la Consellería de Innovación Industria y Comercio, por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 152, del 7 de agosto de 2003, se deben realizar las siguientes correcciones:

1. En el artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, donde dice: «la memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04 se redactará conforme al modelo que se incluye como anexo I de esta orden».

Debe decir:

«Antes de la puesta en servicio de las instalaciones,

y con objeto de registrarlas, el instalador autorizado deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la documentación a que hace referencia el artículo 18.1ºe) del Reglamento electrotécnico de baja tensión, acompañada de un escrito del presentación según el modelo que se incluye como anexo I-a) de esta orden.

La memoria de diseño (MTD) a la que hace referencia la ITC-BT-04 se redactará, en su caso, conforme al modelo que se incluye como anexo I-b) de esta orden.

2. En la disposición transitoria única apartado a), donde dice: «Instalaciones que requieren proyecto: que disponga de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado por el colegio profesional correspondiente, con fecha anterior a la de comienzo del peróodo transitorio».

Debe decir: «Instalaciones que requieren proyecto: que disponga de proyecto eléctrico de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente con fecha anterior a la de comienzo del período transitorio».

3. En lugar dos impresos que figuran como anexo I, deben figurar los impresos publicados a continuación como anexo I-a) y anexo I-b).