Visto el expediente del acuerdo de interpretación de los artículos 12 y 27 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2003, suscrito por la comisión paritaria de interpretación de dicho convenio el día 11-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de fun
ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de junio de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria
del convenio colectivo de limpieza de edificios
y locales de la provincia de A Coruña
En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 11.00 horas del día 11 de junio de 2003, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez y Arsenio Mezquiriz Andrade, de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza, y Ubaldo Pérez Rodríguez y J. Félix Valderrey de la Huerga, de Aspel y, en representación de la parte social, Luis Soto Sabio (CIG), Alfredo Santomil García (CIG), Arturo Ponte García (UGT) y Luis Sánchez González (CC.OO.), todos ellos como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6 del citado convenio.
El objetivo de esta junta es proceder a aclarar/interpretar el contenido de los artículos 12 y 27 del convenio colectivo en vigor, solicitada por la representación de la Confederación Intersindical Galega.
Esta comisión paritaria acuerda por unanimidad de los presentes aclarar/interpretar los citados artículos del siguiente modo:
En relación con lo establecido en el artículo 27 y respecto a aquellos trabajadores que esporádicamente realicen trabajo en tiempo nocturno, la cuantía del plus de nocturnidad por hora realizada a abonar se calculará del siguiente modo:
El importe del plus de nocturnidad mensual (30% del salario base mensual) se dividirá por treinta, y el resultado se dividirá por 6,5.
En relación con lo establecido en el artículo 12, y respecto a los trabajadores/as a los que se hace referencia en al apartado anterior, el plus de nocturnidad a percibir será el 50% del promedio de lo percibido en los últimos 12 meses naturales anteriores al inicio del periodo vacacional.
Asimismo, se acuerda facultar a Luis Soto Sabio para que realice las gestiones oportunas ante la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de esta acta.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.