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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.562

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Serra de Outes, en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña). (Expediente IN661A 11/2001).

Examinado el expediente instruido a instancias de Energías Ambientales, S.A. (en lo sucesivo EASA), con domicilio a efectos de notificaciones en Bugallal Marchesi 20, 1º izq., 15008 A Coruña, sobre autorización y aprobación de instalaciones, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y utilidad pública del parque eólico denominado Serra de Outes; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 19 de octubre de 2001, Ignacio Aguiriano Ramudo, en nombre y representación de EASA solicitó la autorización administrativa del parque eólico de Serra de Outes, en los municipios de Mazaricos, Santa Comba, Negreira, Outes y Muros, para una potencia de 48 MW.

Segundo.-Por resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, (en adelante delegación provincial) publicada en el DOG de 21-1-2002 y en el BOE del 15-12-2001 se sometió a información pública para el trámite en competencia la petición de autorización administrativa del Parque Eólico de Serra de Outes. Durante el citado período de información pública la empresa Eurovento, S.L. alega que es titular de un plan estratégico y que debido a la proximidad de la instalación que se solicita, podría perjudicar los parques que ya tiene instalados.

Tercero.-El 25 de febrero de 2002, Ignacio Aguiriano Ramudo, en nombre y representación de EASA solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, aprobación del estudio de impacto ambiental y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Serra de Outes, de 44,80 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de

octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Cuarto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, de fecha 1 de marzo de 2002, publicada en el diario Ideal Gallego de 5 de marzo de 2002, DOG de 8 de marzo de 2002, en el BOP de A Coruña de 11 de marzo de 2002, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Eladio Campos Barros y otros alegan que la implantación del parque eólico no respeta el planeamiento urbanístico municipal, que a la vista del proyecto se deduce que no queda garantizado el mantenimiento de ruidos, vibraciones y campos electromagnéticos en unos márgenes tolerables, que se rompe la armonía paisajística del enclave, introduciendo un elemento ajeno al paisaje, que el área afectada por el proyecto destaca por su interés cultural e históricos y pudiera verse afectada, y por último, que es previsible la afección sobre las especies cinegéticas y ornitológicas autóctonas.

2. Juan L. Tizón Presas alega que el promotor no ha elaborado un proyecto sectorial y la instalación del parque no se adapta al planeamiento urbanístico municipal, que la empresa no ha solicitado la declaración de utilidad pública, además que el estudio de impacto ambiental es incompleto y carente de contenido, se orienta única y exclusivamente a cubrir este necesario trámite del procedimiento obviando el fin que lo motiva, esto es, la protección al medio ambiente.

3. El ayuntamiento de Mazaricos alega que éste encuentra en el turismo y la explotación de recursos naturales, una importante fuente de ingresos económicos que pueden ser compatibles con el correcto aprovechamiento de los recursos energéticos de la zona en donde se pretende instalar el parque eólico. Para garantizar lo anterior resulta imprescindible subsanar el estudio de impacto ambiental del parque eólico teniendo en cuenta lo siguiente: un pertinente análisis de alternativas estudiadas para la ubicación del parque eólico, realizar un análisis real del estudio de sinérgias

con los parques eólicos próximos al solicitado, sería aconsejable aumentar la distancia de los aerogeneradores 16, 17 y 18 al núcleo de población de Corbeira lo que supondría un aumento de contaminación acústica, remisión de una nueva planimetría que permita ubicar de una forma más exacta las diferentes máquinas, y por último, para ejecutar este proyecto sería necesario una modificación de las normas subsidiarias municipales.

Quinto.-El 26 de septiembre de 2002, la delegación provincial emitió informe sobre el citado proyecto cuyas características básicas son:

Situación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

Serra de OutesMazaricosV502.0004.757.075

(A Coruña)V504.0004.757.500

V504.0004.755.000

V507.5004.755.000

V507.5004.749.500

V504.5004.749.500

V502.0004.753.300

Nº de aerogeneradores: 28.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.600 kW.

Generadores: Ecotecnia.

Rotor de tres palas de: 74 m de diámetro.

Potencia total instalada: 44,8 MW.

Producción anual estimada: 120.960 MWh.

Inversión prevista: 33.656.677,85 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

28 aerogeneradores Ecotecnia de 1.600 kW de potencia nominal unitaria.

28 centros de transformación de 2000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/66 kV.

Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Serra de Outes, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 50/60 MVA ONAF/ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra y protección.

Sexto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la convocatoria anual, realizada conforme al artículo 15 del Decreto 302/2001, publicada en el DOG del 25 de noviembre de 2002. Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de esta consellería, publicada en el DOG del 11 de marzo de 2003, se acordó que prosiguiese

la tramitación administrativa de autorización de la primera fase de este parque eólico para una potencia de 34 MW.

Séptimo.-El 3 de abril de 2003 el promotor solicitó la aprobación del modificado al proyecto de ejecución del Parque Eólico de Serra de Outes de 33,6 MW, y el 21 de marzo de 2003, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto, y aprobación del proyecto sectorial del citado parque eólico, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 80/2000, de 23 de marzo (DOG nº 75, del 17 de

abril) por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 y 5 de diciembre de 2002 por los que se aprueba definitivamente la Plan Sectorial Eólico de Galicia y su posterior modificación, respectivamente.

Octavo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de fecha 31 de marzo de 2003, publicada en el diario La Voz de Galicia de 9 de abril de 2003, DOG de 10 de abril de 2003, en los BOP de A Coruña de 14 y 23 de abril de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Noveno.-El 4 de junio de 2003, la delegación provincial emitió informe sobre el citado modificado al proyecto cuyas características básicas son:

Nº de aerogeneradores: 21.

Potencia total instalada: 33,6 MW.

Rotor de tres palas de: 74 m de diámetro.

Producción anual estimada: 91.728 MWh.

Inversión prevista: 25.242.508,38 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

21 aerogeneradores Ecotecnia de 1.600 kW de potencia nominal unitaria.

21 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

El resto de características básicas y de infraestructura eléctrica de transformación e interconexión no han variado con respecto al proyecto original del parque eólico de Serra de Outes de 44,8 MW.

Décimo.-El 1 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental de la primera fase del Parque Eólico de Serra de Outes de 33,6 MW, publicada en el DOG de 4-8-2003, notificándose al promotor el 29 de julio de 2003.

Undécimo.-El 7 de agosto de 2003, el promotor solicitó que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos hay que recordar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000 ya citado, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales tendrán que adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

2. Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental ya han sido consideradas en la declaración de impacto ambiental.

3. En relación con la alegación formulada por Juan L. Tizón Presas cabe decir que el promotor ha solicitado la declaración de utilidad pública el 21-3-2003.

4. En relación con la documentación solicitada por el ayuntamiento de Mazaricos, esta fue facilitada por el promotor el 16-5-2001.

5. En cuanto a la alegación formulada por Eurovento S.L. cabe decir que la distancia mínima de las máquinas más cercanas del Parque Eólico Serra de Outes

a las máquinas de los parques del alegante, es diez veces superior al diámetro del rotor, con lo que no producirá interferencias con las maquinas instaladas, por otra parte, hay que manifestar que la actual legislación no contempla zonas de exclusión entre las áreas limítrofes de los parques.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Energías Ambientales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos de la primera fase del parque eólico denominado Serra de Outes de 33,6 MW, de potencia, a ubicar en el Ayuntamiento de Mazaricos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del Parque Eólico Serra de Outes, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-EASA a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 504.850,16 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 25.242.508,38 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección

general. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la delegación provincial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por EASA en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 1 de julio de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, del 25 de septiembre).

Séptima.-La administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias en general (BOE nº176, del 25 de julio), por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso

lución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO