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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.550

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Montouto 2000, en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra), promovido por la empresa Montouto 2000, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Montouto 2000, en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz e As Neves (Pontevedra), promovido por la empresa Montouto 2000, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto Parque Eólico Montouto. Pontevedra. Abril de 2001. Tomos I, II, III y IV.

-Estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Montouto (Pontevedra). Abril de 2001.

-Modificado proyecto de ejecución. Parque Eólico Montouto. Fase I.

-Solicitud de aclaraciones y enmienda de documentación.

-Addenda nº 5 al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montouto 2000. Fase I (Pontevedra).

-Estudio de impacto arqueológico. Volúmenes I y II. Mayo de 2003.

-Modificación proyecto de ejecución. Parque Eólico Montouto. Fase I. Perfiles longitudinales de caminos.

-Modificación proyecto de ejecución. Parque Eólico Montouto. Fase I. Perfiles transversales de caminos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y

lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: «Declaración de impacto ambiental», «Modificado proyecto de ejecución. Parque Eólico Montouto. Fase I», «Addenda nº 5 al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montouto 2000. Fase I (Pontevedra)», «Estudio de impacto arqueológico. Volúmenes I y II. Mayo de 2003», y «Estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Montouto (Pontevedra). Abril de 2001», por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Montouto 2000, de 39,75 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra), constituido por 53 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria, distribuidos en varias alineaciones dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM. Asimismo, se proyecta la construcción de una subestación transformadora, que se conectará con el parque eólico mediante una línea eléctrica subterránea. La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea existente de Unión Fenosa:

Vértice XVértice Y

555.2604.674.208

555.5814.674.197

555.4094.673.874

555.6134.673.285

555.5524.672.646

554.9724.672.225

553.8194.669.517

554.2154.669.316

553.9934.669.042

553.8824.668.820

554.7174.668.367

554.5404.668.038

553.9864.668.241

553.4184.667.502

554.0254.666.891

554.8334.666.022

554.6864.665.873

553.5704.665.663

553.3154.664.949

553.7674.664.235

553.5874.664.042

552.8954.664.752

553.4604.666.146

553.4554.666.621

552.8414.666.959

551.1904.667.434

551.2624.667.673

Vértice XVértice Y

551.7504.668.254

551.9094.668.343

552.0804.668.151

552.1044.667.825

552.1514.667.640

552.8404.667.345

553.1364.667.895

552.4884.670.072

551.7224.670.423

551.2134.670.430

551.2134.670.723

551.9634.670.727

552.5704.670.294

553.3144.670.072

554.6104.672.394

555.3294.672.684

555.3224.673.334

555.2044.673.670

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, la viabilidad de los aerogeneradores nº 51, 52 y 53 (antes 42, 43 y 44) podría variar debido al impacto visual desde el Monasterio de A Franqueira, por lo que las coordenadas definitivas de los citados aerogeneradores se establecerán una vez recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la presente DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos titulados «Planta general 1 y 2. Mayo 2003», del documento titulado «Addenda nº 5 al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montouto 2000. Fase I (Pontevedra)», excepto para lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 50 aerogeneradores restantes son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1554.7404.666.003

2554.6204.666.045

3554.5004.666.140

4554.4004.666.240

5554.3104.666.360

6554.2064.666.479

7554.1184.666.585

8554.0714.666.738

9553.6404.664.240

10553.4124.664.465

11553.3004.664.570

12553.1804.664.690

13553.0894.664.820

14553.2404.665.120

15553.3404.665.400

16553.4204.665.680

AerogeneradorUTM XUTM Y

17553.4804.665.890

18553.5404.666.100

19553.5804.666.300

20553.6134.666.483

21553.5504.666.700

22553.6184.666.959

23553.5784.667.106

24553.4904.667.280

25553.3304.667.350

26553.2154.667.455

27553.0654.667.520

28552.7904.667.103

29552.6494.667.159

30552.5204.667.240

31552.4004.667.320

32552.2804.667.400

33552.2104.667.537

34552.1064.667.663

35552.0704.667.811

36552.0004.667.950

37551.9454.668.070

38551.8924.668.189

39551.6874.667.367

40551.5734.667.503

41551.4054.667.514

42551.2604.667.521

43554.5594.668.253

44554.4254.668.275

45554.2754.668.325

46554.1804.668.446

47554.0754.668.550

48553.9404.668.600

49553.4304.668.330

50553.3554.668.450

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos secos, a la humectación continua de los viales y de las zonas en donde se estén realizando movimientos de tierras, con la finalidad de evitar el levantamiento excesivo de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento del nivel de ruido, según lo requerido en el punto 10.3 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje. A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento del funcionamiento de los drenajes, según lo requerido en el punto 10.5 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de drenaje a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de la energía a fin de evitar la erosión, depósitos de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y camino de cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, al objeto de prevenir fenómenos erosivos y la incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentías y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No está previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, por lo que éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, el promotor presentará una propuesta detallada del plan para el control de calidad de las aguas, teniendo en cuenta, entre otros, los ocho puntos de potencial afección a la red hidrográfica indicados en el documento titulado «Addenda nº 5 al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montouto 200. Fase I (Pontevedra)», tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento del parque, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, y estará prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parte se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

En la realización de las voladuras se dispondrá de los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) para impedir la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado.

Para la localización de las instalaciones de obra y el edificio de control se seleccionarán unos emplazamientos de bajo valor ambiental, escasa pendiente y afectados de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista, de cada una de ellas, en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por el órgano competente. En el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, restaurando el préstamo al finalizar la obra.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos serán almacenados en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en zona de instalación de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en un emplazamiento específico dentro del edificio de control.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el punto 4 del anexo I del documento titulado «Addenda nº 5 al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Montouto 2000. Fase I (Pontevedra)».

Asimismo, el plan de vigilancia presentado se deberá completar en los siguientes aspectos:

-Identificación en un mapa de los puntos de observación seleccionados y justificación de cada uno de ellos.

-Definición detallada del umbral inadmisible y conjunto de medidas a adoptar en el caso de llegar a este umbral.

En el caso de instalar pasos canadienses para el ganado, se deberá dotar estos pasos de estructuras que faciliten el escape del foso a los pequeños vertebrados. A tal fin, en el caso de instalación de pasos canadienses, se deberán presentar diferentes propuestas a adoptar dependiendo del perfil del terreno en el que se localice el paso, según lo requerido en el punto 10.6 de la presente DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, y se efectuará mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valoración, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

A fin de evitar posibles afecciones, se establece un área de exclusión, en el entorno de los bienes de patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En relación con el impacto visual de los aerogeneradores 51, 52 y 53 (antes denominados 42, 43 y 44) sobre el Monasterio de A Franqueira, importante centro de peregrinación, así como desde el vía crucis, localizado en la subida al monte Cruz da Paradanta, situada en la cima del monte, se deberá proponer algún tipo de apantallamiento vegetal a base de especies autóctonas que minimicen dicho impacto; en el caso de no encontrar una solución satisfactoria, los aerogeneradores 51, 52 y 53 deberán ser eliminados.

Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico y de la línea de evacuación de energía, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico); dicho plano incorporará los textos necesarios para su compresión.

En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Mámoas de Coto Redondo (PA-20/21), se establece un área de exclusión con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. Se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico y seguimiento presencial por parte de un arqueólogo de las obras que se realicen en el entorno de los yacimientos.

-El vial que discurre entre los túmulos PA 20 y PA 21 no podrá ser empleado por la maquinaria de la obra.

En relación con el impacto severo sobre los yacimientos Mámoas de Chan do Marco (PA 23/24/25/26/27), se deberán llevar a cabo las siguientes medidas correctoras.

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de apertura de la zanja de cableado en esta zona.

-En el caso del yacimiento Mámoas de Chan do Marco (PA-24), será necesario balizar linealmente la cuneta del vial C-3.1, coincidiendo con los 50 m del entorno de protección.

En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Estructura indeterminada de Chan de Marco (PA-22), se deberán llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos) que permitan la adecuada caracterización arqueológica de este punto. A tal fin y previo al inicio de las obras en esta zona, se elaborará un

proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.1.

-Será necesario balizar linealmente la cuneta del vial C-3.1 coincidiendo con los 50 m de entorno de protección.

En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Mámoas da Paradanta 2 y 3 (PA-29 y PA-30), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico y seguimiento presencial por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de estos yacimientos.

En relación con el impacto moderado sobre el Petroglifo da Paradanta (PA-31), se establece un área de exclusión en el entorno de este bien del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m, medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Achados Líticos do Salgueirón (PA-37), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.14 y de la apertura de zanja de cableado.

En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Achados Lítico-Cerámico, do Salgueirón (PA-38), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.14 y de la apertura de zanja de cableado.

En relación con el impacto crítico sobre los puntos PA-32, Achados Cerámicos da Pedra que Bole; PA-34, referencias a achados cerámicos de Coto da Moza; PA-36, achados cerámicos de San Fins 1, será necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos), en los puntos señalados en el informe arqueológico, que permitan la adecuada caracterización arqueológica. A tal fin y previo al inicio de las obras en esta zona, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En relación con el apartado 9.6 Medidas compensatorias, del estudio arqueológico, se deberá presentar un proyecto de puesta en valor de los bienes del patrimonio cultural localizados en el ámbito del parque eólico.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en casa una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores.

El acabado exterior del edificio de control será acorde con la tipología constructiva de la zona.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanja de cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y replantadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la replantación a lo largo del tiempo.

A tal fin, se presentará un proyecto de replantación para la fase de obra y desmantelamiento del parque, compuesto de memoria, en la que se defina detalladamente todas y cada una de las acciones que se llevarán a cabo, pliego de condiciones, planos detallados y presupuesto (cuadro de precios unitarios, mediciones, cuadro de precios descompuestos, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución por contrata, diferenciado para la fase de obra y desmantelamiento), así como una propuesta de seguimiento de su efectividad, según lo requerido en el punto 10.8 de esta DIA.

Las labores de restauración y replantación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, a fin de alcanzar la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la replantación de las zonas afectadas por el desmontaje. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.8 de la DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Propuesta detallada de apantallamiento de los aerogeneradores 51, 52 y 53 según lo indicado en el punto 7 de la presente DIA.

Una vez informada favorablemente por la dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentarán tres (3) ejemplares de:

10.2. Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detallado y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando, en su caso, las modificaciones que se deriven del informe anterior.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquéllos a acondicionar, en su caso, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas de cableado. Se reflejarán, asimismo, el/los puntos de acceso al parque, dispositivos de drenaje y la localización prevista de la zona de instalación de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, edificio de control y yacimientos arqueológicos junto con las áreas de protección indicadas en el punto 7 de esta DIA.

10.3. Nuevo plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, en el que se incluya:

-Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro de los aerogeneradores, incluyendo un punto de medición en el área del parque. Se acompañará un plano de localización de los puntos de control a escala mínima 1:25.000 y una tabla con la distancia de los puntos al aerogenerador más próximo.

-Propuesta metodológica para el control de las emisiones, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar, tanto para la fase de obra como funcionamiento.

-Resultados de una medición en fase preoperacional en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados deben estar firmados por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Los resultados incluirán, sin detrimentos de los percentiles L L y L el parámetro Leq.

10.4. Propuesta detallada del seguimiento de calidad de las aguas, segun lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

10.5. Propuesta detallada del seguimiento de la red de drenaje proyectada, según lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

10.6. Propuesta detallada de sistemas de escape en los pasos canadienses para pequeños vertebrados, teniendo en cuenta lo recogido en el punto 6.1. de la presente DIA.

10.7. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna según lo indicado en el punto 6.1. de esta DIA.

10.8. Proyecto de revegetación de la zonas afectadas, con los contenidos indicados en el punto 9 de la presente DIA.

10.9. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3. de la presente DIA.

10.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.11. Resultados de los sondeos arqueológicos en los emplazamientos indicados en el punto 7 de esta DIA.

10.12. Copia de la autorización y/o autorizaciones de los proyectos arqueológicos para la realización del control y seguimiento durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso se podrán iniciar sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la documentación anterior, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que se cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha del inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades (incluyendo las medidas protectoras y correctoras), indicando, para cada una, las fechas de inicio y fin y duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización, y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por una entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Además, se deberá indicar la velocidad del viento durante el período de medición.

c) Resultados del plan de control de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acaecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas de cableado, subestación, etcétera.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acaecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa

vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas de cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1. de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describen los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas de protección contra la erosión. Descripción de posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados

de la DIA. En las fotografías se indicará fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se unirá un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 10.8 de esta DIA, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje que refleje el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación, o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y un euros con dos céntimos (1.692.761,02). El importe definitivo del aval, que será actualizable, se podrá proponer cuando se disponga del presupuesto definitivo de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.8 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solamente a efectos ambientales, condicionados ambientales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Montouto 2000, promovido por la empresa Montouto 2000, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 39,75 MW de potencia total en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves, constituido por 53 aerogeneradores de

750 kW de potencia unitaria. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 53.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

-Potencia total instalada: 39,75 MW.

-Altura de las torres: 49 m.

-Diámetro del rotor: 52 m.

-Inversión prevista: 42.319.025,51 euros.

La obra civil incluye la ejecución de 8.647 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de 15.004 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura de 60 cm.

Medidas preventivas y correctoras

-Protección del suelo contra derrames y gestión de aceites y residuos.

-Protección de la tierra vegetal.

-Protección de la flora, fauna y áreas de especial valor natural.

-Tratamiento de estériles.

-Integración paisajística de las estructuras.

-Protección de la aviafauna.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite dos informes. En el segundo informe realizado sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto modificado concluye informar favorablemente, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:

1. A fin de evitar posibles afecciones, se establece un área de exclusión, en el entorno de los bienes de patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En relación con el impacto visual de los aerogeneradores 51, 52 y 53 (antes denominados 42, 43 y 44) sobre el Monasterio de A Franqueira, importante centro de peregrinación, así como desde el vía crucis, localizado en la subida al monte y a la Cruz da Paradanta, localizada en la cima del monte, se deberá proponer algún tipo de apantallamiento vegetal, a base de especies autóctonas, que minimicen dicho impacto; en el caso de no alcanzar una solución satisfactoria, los aerogeneradores 51, 52 y 53 deberán ser eliminados.

3. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico y de la línea de evacuación de energía, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se debe recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico); dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Mámoas de Coto Redondo (PA-20/21), se establece un área de exclusión con un radio de 80 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. Se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico y seguimiento presencial por parte de un arqueólogo de las obras que se realicen en el entorno de los yacimientos.

-El vial que discurre entre los túmulos PA-20 y PA-21 no podrá ser utilizado por la maquinaria de la obra.

5. En relación con el impacto severo sobre los yacimientos Mámoas de Chan do Marco (PA-23/24/25/26/27), se deberán llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de apertura de la zanja de cableado en esta zona.

-En el caso del yacimiento Mámoas de Chan do Marco (PA-24), será necesario balizar linealmente la cuneta del vial C-3.1, coincidiendo con los 50 m del entorno de protección.

6. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Estructura Indeterminada de Chan do Marco (PA-22), se deberán llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos), que permitan la adecuada caracterización arqueológica de este punto. A tal fin, y previo al inicio de las obras en esta zona, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.1.

-Será necesario balizar linealmente la cuneta del vial C-3.1, coincidiendo con los 50 m del entorno de protección.

7. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Mámoas da Paradanta 2 y 3 (PA-29 y PA-30), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico y seguimiento presencial por parte de un arqueólogo de las obras que se realicen en el entorno de estos yacimientos.

8. En relación con el impacto moderado sobre el Petroglifo da Paradanta (PA-31), se establece un área de exclusión en el entorno de este bien del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m, medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

9. Con relación al impacto severo sobre el yacimiento Achados Líticos do Salgueirón (PA-37), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.14 y de la apertura de la zanja del cableado.

10. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Achados Lítico-Cerámico do Salgueirón (PA-38), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial por parte de un arqueólogo de las labores de acondicionamiento del vial C-3.14 y de la apertura de la zanja del cableado.

11. En relación con el impacto crítico sobre los puntos PA-32, Achados Cerámicos de A Pedra que Bole; PA-34, referencias a Achados Cerámicos de Coto da Moza; PA-36, Achados Cerámicos de San Fins 1, será necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos), en los puntos señalados en el informe arqueológico, que permitan la adecuada caracterización arqueológica. A tal fin, y previo al inicio de las obras en esta zona, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

12. En relación con el apartado 9.6 Medidas compensatorias, del estudio arqueológico, se deberá presentar un proyecto de puesta en valor de los bienes del patrimonio cultural localizados en el ámbito del parque eólico.

13. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

14. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye:

1. La explotación se incluye dentro de un ámbito atractivo para la práctica turística, y se valora que

la incidencia visual inmediata del entorno será alta hacia el norte y el sur de la instalación.

2. El proyecto previsto contempla una serie de medidas correctoras orientadas al fin de lograr reducir la incidencia visual de las obras previstas en el paisaje del entorno inmediato, considerando incluso lo favorable de la propia morfología del terreno en la percepción local del parque. Sin embargo, estas medidas atenúan parcialmente la incidencia desde los puntos de vista más alejados.

3. Analizados los aspectos anteriores, se considera que el impacto resultante de la citada explotación después de la modificación existirá en alguna medida; desde el punto de vista turístico la instalación de un parque eólico supone un deterioro de las características propias del medio y su atractivo natural. Todo ello nos permite considerar que esta iniciativa, como todas las que son similares, presenta connotaciones negativas inherentes a la naturaleza del proyecto, pero la reforma propuesta del proyecto mejora considerablemente la situación anterior.

4. En caso de llevarse a cabo el proyecto, se deberán tomar las medidas correctoras necesarias propuestas en el proyecto que reduzcan el impacto en la medida de lo posible; al mismo tiempo, una vez iniciada la obra, se dará cuenta de las mismas a esta dirección general.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un informe que incluye un resumen del proyecto, unos comentarios sobre la calidad de la documentación gráfica y escrita y las siguientes consideraciones:

1. Consideraciones sobre la fauna.

Una de las medidas habituales que se suelen aplicar en la red viaria de los parques eólicos, aunque no se recojan explícitamente en los estudios que se presentan, es la colocación de pasos canadienses, los cuales tienen la misión de impedir el paso del ganado. Estos pasos constituyen una trampa mortal para muchos vertebrados pequeños.

De acuerdo con lo anterior, y en el supuesto de que se prevea la instalación de este tipo de pasos, proponemos que se adopten medidas que eviten los posibles impactos, de forma que se implementen estructuras de escape para los animales que caigan en el foso.

2. Infraestructuras viarias.

Establecen una longitud de 8.647 m para viales de nueva construcción.

Para estos viales es importante que se tengan en cuenta los siguientes criterios:

-No se abrirán canteras de préstamos en la zona, salvo justificación adecuada. Lo mismo en cuanto a los vertidos, que deben efectuarse en lugares previamente señalados y procediendo a su integración en el medio.

-Los viales deberán ajustarse a la topografía del terreno para minimizar el movimiento de tierras al máximo y reducir los impactos.

-El acabado de los terraplenes evitará formas demasiado artificiales procurando que el cambio de pendientes sea gradual, integrándose con el terreno natural y, por extensión, con el paisaje.

-Adopción de las medidas precisas para evitar posibles desprendimientos, fundamentalmente en zonas de fuerte pendiente, medidas que se adoptarán tanto para la fase de acondicionamiento como para la de explotación.

-Los terraplenes y desmontes deberán estar protegidos contra fenómenos corrosivos.

-Es muy importante el control de la erosión de los viales y cunetas. Para ello se deberán adoptar las medidas de protección oportunas de forma que la erosión sea anecdótica. Debemos recordar a este respecto la gran cantidad de tramos que presentan una pendiente longitudinal elevada, siendo frecuentes pendientes del 15%. En estos tramos la fuerza erosiva es muy elevada, con lo cual las medidas a adoptar se adaptarán a la situación.

-El control de la erosión no sólo se debe limitar a los puntos anteriores, sino que también se deben establecer las medidas de control oportunas en los puntos de desagüe de los viales. Medidas que pasan por la disposición de disipadores de energía y barreras de sedimentos, entre otras.

-El deterioro que sufran las infraestructuras viarias, como consecuencia del uso que se efectúe durante el ciclo de explotación, deberá ser restaurado. Entendemos esta necesidad aplicable a aquellos elementos de los viales que repercuten directamente en el medio ambiente (procesos erosivos, contaminantes, desprendimientos, levantamiento de polvo...).

3. Zanjas de cableado.

El parque presenta una intrincada red de líneas colectoras subterráneas de media tensión. Creemos que debe referirse a la red de cableado subterráneo, de manera que se incorporen los siguientes criterios:

-Para el caso de las pistas de nueva ejecución, deberán hacerse bajo las mismas, siendo lo más adecuado que formen parte del cuerpo de éstas, embutidas en las distintas capas del firme. Deberán presentarse adecuadamente las soluciones constructivas adoptadas, si bien, por motivos de mantenimiento, se puede considerar la opción de hacerlas paralelas y tangentes a las pistas.

-En el caso de transcurrir paralelamente a pistas ya existentes o a acondicionar, bastará con aproximarlas al máximo a éstas.

-En todo caso, las zanjas de cableado no deben llevar como relleno materiales que generen un efecto presa, tal como el hormigón. En caso de ser imprescindible, se dotará de los suficientes puntos drenantes. De todos modos se presentará justificación de la solución adoptada.

El incumplimiento parcial o total de alguno de los criterios anteriores deberá venir adecuadamente justificado.

4. Potencia unitaria de los aerogeneradores.

Creemos que sería mucho más adecuado el empleo de aerogeneradores de mayor potencia unitaria, habiéndolos que duplican la potencia a instalar, y por consiguiente reduciría el número de aerogeneradores para una misma potencia, con la consecuente reducción de la afección al medio y de su impacto.

5. Paisaje.

El parque eólico, por su estructura y extensión, originará una notable modificación del paisaje, debido a las variaciones de la topografía así como a los efectos visuales derivados de la presencia de los aerogeneradores y a las infraestructuras e instalaciones asociadas.

La integración paisajística será un aspecto crucial en la ejecución de la obra.

Entre los criterios que se acompañen al plan de restauración se adoptarán los siguientes:

-El modelado de los terraplenes evitará formas demasiado artificiales procurando que el cambio de pendiente sea gradual, integrándose con el terreno natural y, por extensión, con el paisaje.

-Para los vertidos se emplearán las canteras o zonas de extracción abandonadas. Zonas que posteriormente serán integradas en el medio siguiendo como criterios generales para su diseño las formas irregulares, redondeadas y suaves, que se adapten a la sinuosidad del terreno (deberán presentarse previamente).

-Además del impacto paisajístico global debe tenerse presente la preservación de los elementos del paisaje más localizados (singularidades geológicas, topográficas, etc.).

Se determina, finalmente, que de cumplirse todo lo requerido y expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración medioambiental del proyecto. De todos modos, es necesario considerar las observaciones hechas en el actual informe, siendo también determinantes la correcta ejecución de las obras y el adecuado seguimiento ambiental.

Se emite el presente informe siempre dentro de nuestro ámbito competencial, así como en base al procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacua, por tanto, sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos. Recuérdese que cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá el informe correspondiente.

La Dirección General de Obras Públicas informa de que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que concierne al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del

órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de la información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe en el que se concluye que, una vez estudiada la localización física del parque eólico, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte las funciones relativas a la ordenación del dominio público hidráulico.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

El Ayuntamiento de Arbo:

1. El estudio socioeconómico carece de rigor técnico, por lo que debería desarrollarse mejor.

2. Se debería realizar un estudio de plantación de especies autóctonas a fin de aminorar el impacto visual.

3. Respecto al programa de seguimiento ambiental y restauración ambiental, se debería constituir una comisión de seguimiento.

4. Se deberían reubicar los aerogeneradores que se encuentran a menos de dos kilómetros de los núcleos de población, a fin de minimizar los impactos sonoros.

5. La empresa promotora debería colaborar en el consumo de la energía del alumbrado público.

6. Se deberían probar diferentes colores en los aerogeneradores a fin de minimizar el impacto visual.

7. La actuación que se pretende llevar a cabo necesitará la modificación del Plan General de Ordenación Municipal del ayuntamiento de Arbo.

El Ayuntamiento de A Cañiza:

1. Se deberán respetar las masas arbóreas existentes, así como la prohibición de talar especies autóctonas y de valor forestal objeto de protección.

2. La instalación deberá respetar las distancias reglamentarias a otras instalaciones existentes, con un diseño que no represente un impacto ambiental y garantizando en cualquier caso la no contaminación, sin producción de ruidos, vibraciones o cualquier tipo de perturbación a la flora, fauna y núcleos de población del entorno.

3. Los viales o zonas públicas afectadas por las obras deberán reponerse con los mismos tipos de acabados, firmes y condiciones existentes actualmente.

4. Las obras a realizar deberán disponer de licencia municipal, de las autorizaciones previas, así como de la documentación necesaria y exigida en la tramitación que sea de aplicación.

Las comunidades de montes vecinales en mano común de As Achas, Santiago da Paradanta, Paraños, Mouriscados, Santa Eulalia de Batalláns, Cerdeira, San Cibrán de Ribarteme, A Lamosa, Arbo y la Asociación Forestal de Galicia:

1. No se pueden aprobar nuevos proyectos sectoriales si el plan que los ampara no está aprobado.

2. No se puede aprobar el proyecto de ejecución, puesto que no se sometió a información pública.

3. En el caso de declararlo de utilidad pública, será necesario iniciar un expediente de prevalencia.

4. El estudio de la incidencia territorial del proyecto es totalmente simple, muy poco informado y despreciativo para los usos forestales del territorio. Además, el proyecto tendrá incidencia sobre la caza, la producción forestal, usos socio-recreativos, culturales, religiosos, tradicionales y aguas, tanto de uso doméstico como de regadío.

5. Es particularmente relevante la ausencia de rigor en los contenidos del estudio de evaluación ambiental del proyecto de la central eólica de Montouto.

José Manuel Sendín Rodríguez, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Paraños:

1. Esta comunidad es propietaria de los bienes y derechos afectados que se le asignan a la Comunidad de Montes de Mouriscados.

Benito Casas Fernández y Nelson Parames Parames, como presidente, de las comunidades vecinales de montes en mano común de San Cibrán y A Lamosa, respectivamente:

1. No es compatible la instalación de un parque eólico con las actividades de aprovechamiento forestal y servicio de la parroquia.

2. Se hace necesaria una declaración de prevalencia del interés general.

3. No existe estudio de impacto ambiental.

4. Se trata de un suelo no susceptible de uso industrial.

Por otra parte, se solicita que la empresa beneficiaria facilite la documentación necesaria para la correcta localización de las plataformas y demás instalaciones.

La Asociación Cultural y Social Asemblea de Suído:

1. El incremento de producción de energías renovables no implica la disminución de energías derivadas de los combustibles fósiles.

2. En el estudio ambiental se omite el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente, así como las sinergias con los restantes parques.

3. En el inventario faunístico se omiten especies con diferentes grados de protección.

4. En el estudio ambiental no se recoge el estudio arqueológico.

El Grupo Erva:

1. Presenta graves deficiencias el estudio de efectos ambientales, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 442/1990, así como la propia finalidad del texto normativo.