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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 10 de septiembre de 2003 Pág. 11.505

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (483/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 483/2003 seguidos a instancia de Antonio López Uzal, contra empresa Construcciones Coenge, S.L. Unipersonal y Fogasa sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 30 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Construcciones Coenge, S.L. a que readmita inmediatamente a Antonio López Uzal en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte demandante de una indemnización de 720,46 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 2.607 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos legalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un

impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a empresa Construcciones Coenge, S.L. Unipersonal, que tuvo su última dirección conocida en avda. Reina Victoria Eugenia, B-4, oficina 255, 36001 Pontevedra, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 30 de julio de 2003.

El secretario judicial

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