Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 10 de septiembre de 2003 Pág. 11.491

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 8 de septiembre de 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia para la instalación de sistemas de seguimiento, localización y otros elementos de seguridad.

Los profesionales de los vehículos destinados al servicio público de taxi (provistos de la preceptiva autorización administrativa de transportes de la serie VT) vienen soportando actos de delincuencia que, en muchos de los casos, son extremadamente peligrosos y que ponen en riesgo la vida de algunos de estos profesionales, por lo que la sociedad gallega está muy sensibilizada ante la demanda de nuevas medidas de seguridad para los vehículos del sector.

En este sentido, con el ánimo de continuar la actuación iniciada por la Orden de 6 de agosto de 1999 (DOG nº 156, del 13 de agosto), conscientes de la importancia que tiene la seguridad en este sector, se firmó con fecha de 28 de abril de 2003 un protocolo entre diferentes departamentos de la Xunta de Galicia (consellerías de Cultura, Comunicación Social y Turismo; de Justicia, Interior y Administración Local; de Innovación, Industria y Comercio; y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda), con el fin de instrumentalizar y canalizar el interés de todos ellos cara

a la consecución de sistemas que garanticen una mayor seguridad de los titulares de tarjetas VT.

En este acuerdo, las consellerías citadas contribuyen mediante la aportación de fondos de sus respectivos presupuestos, o de sus medios técnicos, y acuerdan igualmente que corresponderá a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la gestión de la referida colaboración, lo que se instrumenta a través de la presente orden de subvención.

Por lo dispuesto, y conforme con el acuerdo del Consello Gallego de Transportes en su reunión de 4 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2003 las ayudas para la dotación de equipos de seguimiento y localización y otros mecanismos de seguridad para vehículos de transporte que dispongan de autorización administrativa documentada en tarjeta de transportes de la serie VT-N, expedida por la Dirección General de Transportes, con el fin de facilitar la instalación en los taxis gallegos de sistemas que resulten eficaces en consideración a las tecnologías que incorporan y que contribuyan al incremento de la seguridad en su trabajo profesional.

2. Los sistemas de seguridad a instalar podrán ser de dos clases:

a) Sistema GPS, consistente en un dispositivo tecnológico embarcado en el taxi, y que en una situación de emergencia de inseguridad física del taxista activa una señal que se recibe en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

b) Mampara de seguridad y protección física del conductor del taxi que permita la separación e imposibilite el contacto físico entre el taxista y los ocupantes de la parte trasera del vehículo, permitiendo la comunicación verbal entre ellos; deberá consistir en un material polimérico altamente resistente a golpes.

Para los efectos de esta orden, y de modo inicial, sólo devengará ayuda respecto de cada beneficiario uno de los sistemas de seguridad previstos en el apartado anterior, a elección de los solicitantes; sin embargo, de solicitarse la ayuda para los dos sistemas, se tomará en consideración inicialmente sólo aquel que sea seleccionado en primer lugar, pudiendo la Administración, de resultar disponibilidades presupuestarias después de la resolución de la totalidad de solicitudes formuladas, aplicar el remanente resultante a la subvención del segundo sistema de seguridad que, en su caso, se haya solicitado.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas los titulares de autorizaciones administrativas de transporte documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Transportes o órganos periféricos de esta consellería competentes al efecto, y domiciliadas en Galicia. Para tal fin, generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

Artículo 3º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

La presente convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 2003.06.04.413A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003, en la que existe un crédito para este efecto de 120.000,00 euros, y se limitará a las disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, las solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos y no resulten beneficiarias, podrán ser tenidas en consideración, en su caso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en la siguiente convocatoria de ayudas que, en su caso, se convoque, previa confirmación del mantenimiento de la solicitud por el interesado, y en el marco de las condiciones técnicas y requisitos que se establezcan.

Los equipos que se prevén en esta orden como objeto de la subvención podrán alcanzar una ayuda económica del 50 por ciento (sin IVA) de su precio, incluyendo en este tanto el del propio equipo como los correspondientes a los gastos de colocación, mano de obra, equipo adicional necesario y verificación de su funcionamiento; en todo caso, y a los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe máximo de la subvención el siguiente:

-Sistema GPS: 600,00 euros.

-Mampara: 650,00 euros.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el titular de la autorización administrativa de transportes VT-N, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente orden, y se dirigirán al director general de Transportes; se fija como plazo límite para su presentación el de cuarenta días hábiles a contar a partir del día de la publicación de la presente orden.

2. La presentación de las solicitudes se efectuará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en los servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela) o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o CIF, cuando corresponda, del solicitante.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de transporte VT-N en vigor referida al vehículo en el que se pretendan instalar los equipos objeto de la subvención.

-Declaración responsable justificativa de no tener instalado en el vehículo para el que se solicita la ayuda ningún sistema de seguridad de los previstos en el artículo 1º de esta orden, o, en caso positivo, justificativa del sistema que ya esté instalado.

-Declaración responsable o certificación de no tener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Comunidade Autónoma de Galicia, y copia compulsada del último recibo del IAE o de alta en el mismo de no haberse devengado aún ningún recibo por razón de este impuesto.

-Permiso de circulación del vehículo o fotocopia compulsada.

-Marca y modelo del sistema elegido por el interesado con factura proforma del proveedor.

-Certificado acreditativo de las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del servicio por parte de la empresa instaladora. Informe de validación del sistema GPS expedido por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, si dispone de este en el momento de presentación de la solicitud; en caso de non disponer del mismo en tal momento, deberá adjuntarse certificación de tenerlo solicitado y que esté pendiente de realización de las oportunas pruebas previstas en la disposición adicional de esta orden.

-Certificado de homologación del sistema de seguridad.

-Informe de validación del sistema GPS expedido por el Centro de Emergencias 112 SOS - Galicia.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

-Declaración responsable según modelo normalizado incluido en el anexo II de esta orden referente a los aspectos siguientes:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, o previstas en esta orden.

d) Compromiso de no beneficiarse ni haberse beneficiado de más subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aislada o conjuntamente con la otorgada por esta Administración, superen el coste de la actividad objeto de la presente orden.

Artículo 5º.-Tramitación y resolución.

El órgano competente para la gestión de las ayudas será la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, la cual se ocupará de la totalidad de actos de instrucción del procedimiento que resulten precisos.

Para la valoración de las peticiones se creará una comisión de valoración que será presidida por el director general de Transportes o persona en quien delegue con nivel de subdirector general, e integrada, en calidad de vocales, por un representante de las direcciones generales de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local; de Tecnología y Desarrollo Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; y de Comunicación Social y Audiovisual de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; todos ellos con nivel mínimo de subdirector general. La referida comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos considere convenientes para sus fines. Para su funcionamento se estará a lo establecido para los órganos

colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ejerciendo las funciones de secretario el personal de la Dirección General de Transportes designado para el efecto, dirección general que prestará el apoyo técnico que resulte preciso para su funcionamiento.

Como criterio de selección, se otorgará prioridad a aquellos solicitantes que no tengan instalado ningún sistema de seguridad de los previstos en esta orden en sus respectivos vehículos; dentro de estos, se establecerá como criterio de selección para el otorgamiento de la ayuda prevista en esta orden, el de la prioridad temporal en la presentación de la solicitud.

Elevada propuesta por la indicada comisión, la resolución de concesión de subvenciones será adoptada por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Compatibilidades.

Esta subvención será compatible con las que pueda conceder cualquier otra Administración pública o organismo público o privado, nacional ou internacional, siempre y cuando, y en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas, aislada o conjuntamente, pueda ser tal que supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

Una vez notificada la resolución a la que se refiere el artículo 5º de esta orden, los interesados que resulten beneficiarios de las subvenciones concedidas dispondrán de un plazo de quince días para proceder a la instalación de los equipos y presentar ante la Administración el certificado de la empresa instaladora y factura de pago de los equipos; dicha documentación deberá ser adjuntada en el referido plazo ante la Dirección General de Transportes, presentándola en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en los servicios centrales (complejo administrativo de San Caetano s/n, Santiago de Compostela) o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Junto con la referida documentación, y en el mismo plazo, de no haberse aportado con la solicitud o haber caducado las aportadas previamente,

deberán adjuntarse las certificaciones oficiales acreditativas de no tener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8º.-Condicionantes.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente el destino o la correcta aplicación de la concesión concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán alterar de ningún modo la finalidad de las mismas, para lo cual la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fundamento de la concesión.

3. Los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas; también facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de las ayudas.

4. El incumplimiento de cualquier obligación mencionada en la presente orden podrá ser causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de las subvenciones percibidas y de los intereses de demora correspondientes, todo esto de acuerdo y en los términos previstos por el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 9º.-Régimen jurídico y de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa o en el de seis a contar a partir del día siguiente a aquel

en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a lo previsto por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

Cuando el taxista solicitante de la subvención opte por la instalación del sistema GPS, y este no esté validado y operativo por el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, la empresa instaladora del mismo deberá presentar previamente para su validación un equipo en el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Los equipos deben estar preparados para su integración dentro del sistema Taxgal (Sistema de Emergencias de Taxis de Galicia, que consta de un número elevado de elementos: sistemas embarcados en los taxis, operador de telefonía, equipos receptores de alarmas, equipo integrador de alarmas y puestos de atención y seguimiento) en el entorno de la plataforma de operaciones Séneca-Galicia del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia, siendo imprescindible para dicha validación la realización de una batería de pruebas desde el Centro de Emergencias con presencia in situ del personal de la empresa instaladora y del personal técnico del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Todos los costes que se deriven de dicha integración y de las pruebas necesarias serán por cuenta de la empresa instaladora, siendo responsable el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia únicamente de la atención de las alarmas que entren directamente en él, y el correcto tratamiento de las mismas.

De no haberse obtenido y acreditado ante la Dirección General de Transportes, la validación e integración del equipo propuesto en el sistema del Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia en la fecha tope para resolver respecto de las solicitudes formuladas prevista en la presente orden, la Administración no admitirá la solicitud formulada, sin perjuicio de su consideración para la siguiente orden de convocatoria que, en su caso, se pudiera dictar.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para que, en el ámbito de sus competencias, dicte los actos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES