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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 10 de septiembre de 2003 Pág. 11.490

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de junio de 2003 por la que se aprueba la cuenta general de liquidación y se distribuye el caudal remanente de la herencia intestada de Cándida Bentureira Cambón.

Antecedentes.

Por primera denuncia de Víctor Manuel Varela Mariño, NIF 34888417-Q, de fecha 20 de febrero de 1998, se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera legal de Cándida Bentureira Cámbón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cándida Bentureira Cambón, con NIF 32359494-N y último domicilio en Laracha (A Coruña), falleció el 10 de enero de 1998 en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, sin haber otorgado testamento, datos que quedan acreditados en el Registro Civil de A Coruña y mediante certificación del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Por auto del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña de 3 de julio de 1998, se declaró única y universal heredera ab intestato de la causante, Cándida Bentureira Cambón, a la Comunidad Autónoma de Galicia en la totalidad de su herencia, derechos y obligaciones.

Comunicada la resolución judicial al denunciante preferente (que solicitó premio), se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 226, del 23 de noviembre de 1999, el Anuncio de 8 de noviembre de 1999 por el que se abría plazo de información pública del expediente sobre la sucesión intestada, a favor de la Comunidad Autónoma, de Cándida Bentureira Cambón, vecina de A Laracha (A Coruña). Con fecha 16 de diciembre de 1999, el Ayuntamiento de A Laracha solicitó la excepción de venta de un inmueble del caudal hereditario de la fallecida, radicado en la calle Anllóns de la villa de A Laracha para destinarlo a la instalación de un centro de día y ocupacional para personas con minusvalía, del término municipal de A Laracha en congruencia con lo dispuesto en el artículo 153.2º de la Ley 4/1995. Posteriormente el 23 de diciembre de 2002, el Ayuntamiento de A Laracha rectifica su solicitud anterior en el sentido de darle al bien además nuevas finalidades, dedicarlo a centro de la tercera edad y

otros fines asistenciales del municipio.

Fundamentos jurídicos.

-Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.

-Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el Reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Código civil.

Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, excepcionado el principio de enajenación de bienes, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario y de concesión de premios,

RESUELVO:

Primero.-Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Cándida Bentureira Cambón:

A) Bienes y derechos:Valor

-Inmovilizado material:

Construcciones:

Casa con finca urbana de 2.665 m82.350,08 A

Parcela rústica colindante de 3468 m27.327,84 A

-Tesorería:

Bancos e instituciones de crédito:

Caixa Galicia (A Laracha)

Nº c.c. 2091-0029-95-30000508030,00 A

Banco Santander Central Hispano (A Laracha)

Nº c.c. 0049-3823-33-163004282513.234,59 A

Banco Santander Central Hispano (A Laracha)

Nº c.c. 0049-3823-36-12901532340,00 A

Total bienes y derechos122.912.51 A

B) Obligaciones y deudas:

-Servicios de profesionales independentes:

Notaría de Oviedo de Nieves Díaz García

9-7-200219.52 A

Registro de la Propiedad de Carballo

10-9-200281,20 A

Registro de la Propiedad de Santiago

23-9-200220.91 A

Registro de la Propiedad de Carballo

10-12-200245,04 A

-Impuestos:

Diputación Provincial de A Coruña.

Recaudación IBI868,94 A

Total obligaciones y deudas1.035.61 A

Total líquido (bienes y derechos-

obligaciones y deudas)121.876,90 A

Segundo.-Teniendo en cuenta:

* El caudal hereditario remanente líquido resultante: 121.876,90 A.

* Las solicitudes presentadas sobre este patrimonio en tiempo y forma, acorde con los fines: Ayuntamiento de A Laracha.

* Las denuncias efectuadas sobre bienes del causante: por Víctor Manuel Varela Mariño, el 20 de febrero de 1998, denunciando los siguientes bienes: inmueble con casa y anexos con terreno circundante, depósito en Caixa Galicia sucursal A Laracha, depósitos en Banco Central Hispano de A Laracha; y por los señores Generoso, María y Ramón, Paulos Sande, el 2 de marzo de 1998, denunciando los bienes: inmueble con casa y anexos con terreno circundante, depósito en Caixa Galicia sucursal A Laracha, depósito (sin determinar) en Banco Central Hispano de A Laracha.

* Las obligaciones y deudas pendientes: 1.035,61 A.

a) Adjudicar, en atención al destino cultural o asistencial a que están afectos estos bienes hereditarios y a la preferencia de la radicación de los establecimientos e instituciones que pueden ser beneficiarias y las solicitudes presentadas, el inmueble compuesto por casa y anexos, junto con terreo circundante, inscrito en el Registro de la Propiedad de Carballo en el tomo 1.175, libro 157, folio 101, finca 6.507-N, al Ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), único solicitante, que pidió la exclusión del bien de venta, institución pública radicada en el último lugar de residencia del causante, que se compromete a destinar el citado inmueble del caudal hereditario a centro de la tercera edad y otros fines asistenciales municipales.

Si el bien adjudicado no se aplicase al fin comprometido en el plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase con posterioridad de tener el destino legal que se le asigna, cultural o asistencial, procederá la reversión del inmueble a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Conceder, como primer denunciante, a Víctor Manuel Varela Mariño, con NIF 34888417-Q, el derecho a percibir el premio previsto en el artículo 20 del Decreto 94/1999, cuantificado en la cantidad de 12.187,69 A, resultado de aplicar el porcentaje reglamentario del 10% a la parte proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia (y efectivamente de titularidad del causante) del caudal líquido que se obtuviese, 121.876,90 A.

Tercero.-Ordenar que se proceda al ingreso en la Caja General del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de la cantidad líquida remanente después de las citadas operaciones de adjudicación y concesión de premio, que asciende a 11,29 A, con el apercibimiento de que este importe deberá quedar afecto a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura, preferentemente radicados en la última

residencia de la causante, municipio de A Laracha, y, en todo caso, en territorio gallego.

Cuarto.-Los costes de formalización y entrega de los bienes de la herencia serán de cargo de los beneficiarios-interesados en este procedimiento. La Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Quinto.-Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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