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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 10 de julio de 2003 por la que se aprueba la cuenta general de liquidación y se distribuye el caudal remanente de la herencia intestada de Mª Carmen Jiménez Borja.

Antecedentes.

Por comunicación del Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilagarcía de Arousa se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de Mª Carmen Jiménez Borja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mª Carmen Jiménez Borja, con último domicilio en Vilanova de Arousa, falleció el 19 de junio de 1996 sin haber otorgado testamento, datos que quedan acreditados en el Registro Civil de Vilanova de Arousa y mediante certificación del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Por auto de declaración de herederos 301/1997, de 18 de enero de 1998 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilagarcía de Arousa declaró vacante su herencia adjudicando esta a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 23 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente, siendo con fecha 11 de diciembre de 2002, y en el plazo previsto, cuando el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa solicitó ser el beneficiario de los bienes relictos, comprometiéndose a dedicarlos a finalidades de asistencia social y benéficas.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Economía y Hacienda se pronunció de manera favorable sobre el hecho de destinar los bienes de la causante al citado ayuntamiento en un informe de 17 de julio de 2001.

Fundamentos jurídicos.

-Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.

-Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 3/1985, de 12 de abril del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Código civil.

Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario,

RESUELVO:

Primero.-Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidaciuón de la herencia de Mª Carmen Jiménez Borja:

Bienes y derechosvalor

-Inmobilizado inmaterial

Concesión de un cenicero en el Cementerio de

Pereiro, en Vigo:0 A.

-Tesorería:

Dinero en efectivo:937,56 A.

Banco de Galicia,

nº c/c 0097 8901 84 0702492798: 2.121,58 A

Total de bienes y derechos:3.059,14 A

En el citado expediente no hay gastos imputables al caudal hereditario, por lo que los bienes y derechos coinciden con el total líquido.

Segundo.-Teniendo en cuenta:

* El caudal hereditario remanente líquido resultante: 3.059,14 A.

* La solicitud presentada en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Adjudicar, en atención al destino cultural o asistencial a que están afectos estes bienes hereditarios y a la preferencia de radicación de los establecimientos e instituciones que pueden ser beneficiarias y a la solicitud presentada, la totalidad del caudal hereditario, compuesto por la cantidad de 3.059,14 A al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, único solicitante que lo pidió en tiempo y forma para dedicarlo a finalidades de asistencia social y benéfica.

Si el bien adjudicado no se aplicase al fin comprometido en el plazo de dos años, contado desde el momento de su entrega, procederá la reversión de dicho dinero a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Tercero.-Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14

de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda