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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 10 de julio de 2003 por la que se aprueba la cuenta general de liquidación y se distribuye el caudal remanente de la herencia intestada de José Dopico Cabarcos.

Antecedentes.

Por denuncia de Emilia Carmen Dopico Cabarcos, NIF nº 32504596-F, de fecha 14 de mayo de 1996, se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera legal de José Dopico Cabarcos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

José Dopico Cabarcos, con NIF 32516998-N y último domicilio en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), falleció el 23 de marzo de 1996 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, sin haber otorgado testamento, datos que quedan acreditados en el Registro Civil de Ferrol y mediante certificación del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol de 20 de marzo de 1997, se declaró única y universal heredera ab intestato del causante, José Dopico Cabarcos, a la Comunidad Autónoma de Galicia en la totalidad de su herencia, derechos y obligaciones.

Comunicada la resolución judicial a la denunciante (que solicitó premio), se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 5, del 10 de enero de 2000 el anuncio de 10 de diciembre de 1999 por el que se abría plazo de información pública del expediente sobre la sucesión intestada, a favor de la Comunidad Autónoma, de José Dopico Cabarcos, vecino de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Con fecha 18 de enero de 2000, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez solicitó la entrega del importe del caudal hereditario del fallecido, para destinarlo exclusivamente a los servicios sociales municipales en congruencia con lo dispuesto en el artículo 153.2º de la Ley 4/1995.

Fundamentos jurídicos.

-Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.

-Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el Reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Código civil.

Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario y de concesión de premios,

RESUELVO:

Primero.-Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de José Dopico Cabarcos:

Bienes y derechos:

-Patrimonio mobiliario:

Elementos de transportevalor

Vehículo-turismo, marca: Peugeot, modelo:

205 SR, matrícula: C-6621-AD:0 A.

-Tesorería:

Bancos e instituciones de crédito:

Caixa Galicia (sucursal As Pontes de García Rodríguez),

nº c.c. 2091-0230-24-3000063451:2.594,62 A.

Caixa Galicia (sucursal As Pontes de García Rodríguez),

nº c.c. 2091-0230-26-3010038886:1.189,79 A.

Caixa Galicia (sucursal As Pontes de García Rodríguez),

nº c.c. 2091-0230-20-3290001078:29,26 A.

Total bienes y derechos:3.813,67 A.

Obligaciones y deudas:

-Impuestos: Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez,

impuesto s/ vehículos de tracción mecánica:132,65 A.

Total obligaciones y deudas:132,65 A.

Total líquido (bienes y derechos-

obligaciones y deudas):3.681,02 A.

Segundo.-Teniendo en cuenta:

* El caudal hereditario remanente líquido resultante: 3.681,02 A.

* Las solicitudes presentadas sobre este patrimonio en tiempo y forma, acorde con los fines: Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

* Denuncias efectuadas sobre bienes del causante: Emilia Carmen Dopico Cabarcos, bienes denunciados, cuenta bancaria en la entidad Caixa Galicia nº 2091-0230-24-3000063451, importe: 2.594,62 A.

* Las obligaciones y deudas pendientes: 132,65 A.

a) Adjudicar, en atención al destino cultural o asistencial a que están afectos estos bienes hereditarios, a la preferencia de la radicación de los establecimientos e instituciones que pueden ser beneficiarias y las solicitudes presentadas, el saldo global del caudal hereditario líquido remanente, después de haber descontado las obligaciones y deudas pendientes y el premio a la denunciante, consistente en un total de 3.430,56 euros, al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), único solicitante, institución pública radicada en el último lugar de residencia del causante, que se compromete a destinar el citado caudal hereditario a fines sociales municipales, que en este caso obligatoriamente tendrán que tener carácter cultural o asistencial.

Si el importe adjudicado no se aplicase a los fines comprometidos en el plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, procederá su devolución por reversión a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Conceder a la única denunciante, Emilia Carmen Dopico Cabarcos, con NIF 32504596-F, el derecho a percibir el premio previsto en el artículo 20 del Decreto 94/1999, cuantificado en la cantidad de 250,44 euros, resultado de aplicar el porcentaje reglamentario del 10% a la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia (y efectivamente de titularidad del causante) del caudal líquido que se obtuviese, 2.504,37 euros, resultante de descontar al importe de la cuenta bancaria denunciada, la parte proporcional del valor de las obligaciones y deudas que le son imputables, 90,25 euros.

Tercero.-Otorgar un valor de 0 A al vehículo-turismo, marca: Peugeot, modelo: 205 SR, matrícula: C-6621-AD, que dado su estado de uso fue solicitada su baja en la Dirección General de Tráfico durante la tramitación del expediente, de acuerdo con las potestades que el órgano de tramitación, la Secretaría General y del Patrimonio, tiene atribuídas en el Decreto 94/1999 sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-Los costes de formalización y entrega de los bienes de la herencia serán a cargo de los beneficiarios-interesados en este procedimiento. La Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Quinto.-Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda