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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 04 de septiembre de 2003 Pág. 11.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de julio de 2003, conjunta de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Innovación, Industria y Comercio, por la que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en los procedimientos informativos y tramitaciones de las compañías transportistas y distribuidoras de electricidad, a través de Internet.

La Ley 30/1992, de 26 noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que tiene por objeto establecer las bases del régimen jurídico, el sistema de responsabilidad y el procedimiento administrativo común de todas las administraciones públicas, introduce la informatización como elemento de apoyo en el procedimiento, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático con la finalidad de que por parte de las administraciones públicas se impulse el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las diferentes administraciones públicas y a que ejerzan sus derechos ante las mismas, utilizando la técnica y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y otorgando a los documentos y copias así realizados validez y eficacia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y se garantice la autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado; así como el resto de garantías exigidas por la ley y por otras que resulten de aplicación.

Una vez promulgada la ley, desde el año 1992, la Xunta de Galicia ha comenzado un camino de modernización y agilización de la Administración, que permita realizar sus actividades, no sólo bajo unos principios de seguridad, sino también en orden a unos principios de eficacia, eficiencia y garantía en su aplicación. Al inicio del camino de la modernización administrativa se observó inmediatamente la necesidad de utilizar el soporte informático y el tratamiento automatizado de la información, así como de abrir la posibilidad de la comunicación telemática para proporcionar un dinámica y flexibilidad a las comunicaciones entre las partes, para el ejercicio de las funciones, actividades y actuaciones de todos los órganos administrativos. A partir de esa fecha se ha ido generalizando el uso de los medios informáticos en el ámbito de la Administración autonómica para la gestión de los asuntos de su competencia y se ha producido un crecimiento exponencial de los procedimientos que se tramitan

en su totalidad a través de medios informáticos, incluyendo la relación con los administrados.

Por otra parte, en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y el Real decreto 1290/1999, de 23 de julio, que lo desarrolla, se faculta a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios informáticos, electrónicos y telemáticos que produzcan los órganos:

-Administración general del Estado.

-Las personas físicas y jurídicas.

-Comunidades autónomas, entidades locales y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las mismas, cuando se hubieren formalizado los correspondientes convenios o acuerdos con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Basándose en ello, la Comunidad Autónoma de Galicia formalizó a estos efectos el correspondiente convenio de colaboración con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en fecha 24 de junio de 2002.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, determinantes para la modernización de la Administración pública gallega, a fin de que ésta pueda dar respuesta a los retos que los estados modernos tienen planteados para la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

Un claro ejemplo de administración electrónica lo representa la posibilidad de tramitar a través de Internet determinados procedimientos administrativos, así como la presentación de determinados informes establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de facilitar y mejorar el trabajo de los servicios administrativos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en cuanto a la agilización en las relaciones externas e internas y la calidad en su aplicación.

En consecuencia, se dispone lo siguiente:

Artículo 1º

La presentación telemática, prevista en la presente orden, será de aplicación tanto a procedimientos administrativos como a informes periódicos preceptivos.

En el anexo I se incluye la relación de procedimientos administrativos que podrán iniciarse por vía telemática a la entrada en vigor de la presente orden, así como los informes preceptivos que podrán presentarse por esta vía. Esta relación podrá ser ampliada con nuevos procedimientos a medida que se desarrollen las aplicaciones necesarias para el proceso telemático.

Artículo 2º.-Condiciones generales para la presentación telemática de documentos, relativos a la actividad de las empresas transportistas y distribuidoras de electricidad.

Uno.-Carácter de la presentación.

Las empresas transportistas o distribuidoras de electricidad que deban realizar la presentación de los documentos a los que se refiere la presente orden podrán, a su elección, efectuar la citada presentación por vía escrita o por vía telemática. De efectuarse la presentación por vía escrita, serán de aplicación las normas de presentación de dichas comunicaciones actualmente en vigor.

Dos.-Requisitos para la presentación telemática de los documentos.

La presentación telemática de documentos a que se refiere la presente orden estará sujeta a las siguientes condiciones:

1º El presentador deberá ser una persona física que pertenezca a una empresa transportista o distribuidora de electricidad, lo que acreditará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el correspondiente certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

2º El presentador deberá poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT). La solicitud de dicho certificado se realizará en cualquiera de las entidades registradoras delegadas por la FNMT.

3º El presentador deberá acreditar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la representación que ostenta para la presentación telemática de documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas ante la autoridad competente en materia de servicio eléctrico. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante:

-Poder notarial.

-Documento (anexo II) firmado por un apoderado que acredite al solicitante del certificado digital para la presentación de los informes o comunicaciones. En este último caso se presentará el poder notarial del apoderado que firma la acreditación.

Tres.-Presentación telemática de documentos con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación de los documentos previstos en la presente orden, se pondrán en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3º.-Procedimiento para la presentación telemática de documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas.

Las empresas interesadas en la utilización de los procedimientos telemáticos de presentación de los documentos a los que se refiere la presente orden solicitarán a la Xunta de Galicia las especificaciones técnicas necesarias para el uso adecuado de las aplicaciones informáticas disponibles.

La Xunta de Galicia proporcionará un manual de usuario de la aplicación de presentación de los documentos, las instrucciones para la instalación y uso, y un procedimiento de identificación como usuario.

El procedimiento para la presentación telemática prevista en la presente orden será el siguiente:

Uno.-El sistema reconocerá al presentador mediante un procedimiento de identificación y comprobará que se trata de una persona con permisos para la presentación telemática de documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas.

Dos.-El presentador rellenará los datos preceptivos de acuerdo con el procedimiento administrativo, tipo de informe o comunicación que desea realizar. El sistema realizará una serie de validaciones para verificar la idoneidad de los datos y mostrará una serie de mensajes de error, en caso necesario, y las medidas correctoras oportunas.

Tres.-Se realizará una anotación en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, para cada uno de los documentos presentados.

Cuatro.-Se generará información de los expedientes iniciados, así como de las posibles deficiencias o errores producidos durante el proceso de presentación. Esta información podrá ser consultada por el presentador.

Artículo 4º.-Plazo de presentación telemática de documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas.

Para la presentación de documentos por vía telemática serán de aplicación los plazos que establezca la norma en vigor para la presentación impresa.

Artículo 5º.-Comunicaciones de la Administración.

La Xunta de Galicia emitirá notificaciones telemáticas para las presentaciones telemáticas de los documentos previstos en la presente orden.

El presentador podrá consentir o señalar, en el momento de realizar las comunicaciones telemáticas, como medio de notificación la notificación telemática.

Si el presentador consiente la notificación telemática, será responsable de acceder a la sección habilitada en la web institucional de la Xunta de Galicia para recibir las notificaciones.

Para el acceso a las notificaciones telemáticas, el sistema solicitará al presentador su certificado digital y la aceptación de entrega de estos documentos (acuse de recibo telemático).

El interesado, una vez iniciada la tramitación del procedimiento, podrá revocar su consentimiento para que la notificación no se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente.

Disposición adicional

Validez de los certificados digitales expedidos por la FNMT.

Los certificados digitales expedidos por la FNMT serán válidos a efectos de la presentación telemática de documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la FNMT.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Jaime Pita VarelaJuan Rodríguez Yuste

Conselleiro de la Presidencia,Conselleiro de Innovación,

Relaciones InstitucionalesIndustria y Comercio

y Administración Pública

ANEXO I

Relación de documentación susceptible de ser

presentada telemáticamente ante la Xunta de Galicia

por parte de las compañías transportistas

y distribuidoras de electricidad

a) Procedimientos informativos.

-Datos de consumo eléctrico en Galicia.

-Seguimiento de obras de mejora.

b) Tramitaciones informativas.

-Interrupciones temporales de fluido.

-Cortes por impago.

-Inspecciones periódicas.

ANEXO II

Documento que acredita la representación para

la presentación telemática de informes

y comunicaciones preceptivas de la actividad de las

empresas eléctricas ante la Xunta de Galicia

D./Dª , con NIF ,

con domicilio en ,

número , localidad ,

código postal , provincia ,

como (1) de

(2) , en virtud de poder

notarial (3) otorgado el día ante el

notario de , ,

con el número de protocolo , inscrito en el

Registro Mercantil de

en el tomo , folio , hoja nº ,

inscripción .

Acredito a

D./Dª , con NIF ,

con domicilio en ,

número , localidad ,

código postal , provincia ,

como (1) de

(2) , provincia

Para que en nombre de

presente telemáticamente los documentos relativos a la actividad de las empresas eléctricas ante la Xunta de Galicia utilizando certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y los sistemas informáticos que la Xunta de Galicia disponga a tal efecto.

Esta acreditación tendrá validez en tanto no se revoque la misma ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Xunta de Galicia.

..., ... de ... de ...

Firma del titular del certificado

Firma del apoderado que lo acredita

(1) Cargo que ocupa.

(2) Nombre de la empresa.

(3) Se adjunta copia de la escritura del poder notarial.