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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 04 de septiembre de 2003 Pág. 11.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 29 de agosto de 2003, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, para premiar las mejores memorias de los proyectos de educación del consumidor en la escuela, desarrollados dentro del marco de la Red Europea de Educación del Consumidor y para la selección de nuevos proyectos presentados por centros educativos de niveles no universitarios, que deseen incorporarse a la citada red.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tienen establecidas líneas de actuación conjunta para impulsar las actividades para el desarrollo de la educación del consumidor en los centros escolares.

La Red Europea de Educación del Consumidor es un proyecto para la realización de actuaciones coordinadas de actividades de formación e información, intercambio de experiencias y para la realización de materiales curriculares sobre la educación del consumidor en la escuela.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Primero.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto: por un lado convocar premios para las mejores memorias de los proyectos educativos, desarrollados por los centros vinculados a la Red Europea de Educación del Consumidor. Y por otra, la selección de nuevos proyectos, presentados por centros educativos de niveles no universitarios que deseen incorporarse a la Red Europea de Educación del Consumidor.

Segundo.-Dotación económica.

La cuantía destinada a premiar las memorias de los proyectos realizados por los centros vinculados a la Red Europea de Educación del Consumidor en la presente convocatoria es de 27.045 euros, de los que el Instituto Gallego de Consumo hará el pago de los premios hasta un total de 18.030 euros y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, abonará los restantes premios hasta un total de 9.015 euros.

La cuantía total de los premios se distribuirá a razón de un máximo de 1.352 euros, para cada memoria.

El pago de los premios se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.04.322I.640.1 de los presupuestos para el año 2003 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y 08.50.343A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2003.

Tercero.-Bases.

1. Para la modalidad de premios las memorias de los proyectos ya realizados podrán participar los centros educativos que estén integrados en la Red de Educación del Consumidor. Para la modalidad de nuevos proyectos podrán participar todos los centros educativos de niveles no universitarios de Galicia.

2. Para concursar es necesario presentar la memoria del trabajo desarrollado durante el curso escolar 2002/2003.

Las memorias que concursen deberán presentarse en soporte papel e informático, por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en el del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por las vías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que se debe adjuntar al trabajo estará datada y cuñada por la oficina de correos previamente a su certificación.

Los trabajos que se presenten en esta modalidad (premio a memorias) deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa firmada por el coordinador o coordinadora del proyecto, según modelo del anexo I de esta resolución.

b) Memoria descriptiva, de un máximo de diez folios de la fase del proyecto realizada en el curso 2002/2003, en la que se reflejarán los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología empleada, las fechas de realización, enlaces con las siguientes fases y criterios y procedimientos de la evaluación. Igualmente deberá constar la valoración del profesorado y del alumnado, excepto la del alumnado de educación infantil, sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos.

c) Anexos de los trabajos o actividades realizadas por los alumnos durante la experiencia.

3. Para participar en la modalidad de selección de nuevos proyectos los centros que deseen integrarse en la Red Europea de Educación del Consumidor deberán presentar la solicitud que figura como anexo II, y un esquema del proyecto a realizar que figura como anexo III, acompañando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el director/a del centro escolar, según el modelo del anexo II de esta resolución.

b) Esquema del proyecto de educación del consumidor, siguiendo el modelo que figura como anexo III de la presente resolución, en el que se concreten los objetivos, metodología, nivel de aplicación, actividades previstas y criterios de evaluación a desarrollar en el curso escolar 2003/2004, primera fase del proyecto trienal que deben desarrollar. Se adjuntará el acta del Consejo Escolar, en la que conste la aprobación del proyecto.

c) En el proyecto deberán participar, por lo menos, cuatro profesores del centro durante un período de tres años. Se acompañará el acta del claustro del centro donde figuren el nombre y apellidos de los profesores participantes y del coordinador o coordinadores del proyecto.

d) En el caso de que un proyecto abarque a más de un centro, se adjuntará acta del Consejo Escolar de cada uno de los centros.

e) Los nuevos proyectos se deberán presentar en soporte papel e informático, por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por las vías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder el envío certificado por correo, la instancia que se debe adjuntar al trabajo estará datada e cuñada por la oficina de correos previamente e su certificación.

4. El plazo de presentación de la documentación para ambas modalidades comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2003.

5. Los trabajos que concursen y se ajusten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado de cuatro personas nombrado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo y por el director general de Centros y Ordenación Educativa.

El jurado, si es el caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

6. La decisión del jurado, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, será inapelable y podrán ser declarados desiertos cualquiera de los premios anunciados o, en su caso, y así lo determina el jurado, ser acumulados entre sí o compartidos.

7. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de la propiedad de los trabajos, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más apropiadas a su finalidad.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder conjuntamente a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

8. La Administración educativa les podrá reconocer a los participantes en la modalidad de premios a memorias evaluadas positivamente, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas dentro de esta convocatoria.

Disposición final

En los aspectos no previstos en la presente convocatoria habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ambas en su actual redacción.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2003.

Alberto Rodríguez ArmestoVíctor Tello Calvo

Director general de CentrosPresidente del Instituto

y Ordenación EducativaGallego de Consumo