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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 02 de septiembre de 2003 Pág. 11.177

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 6/2003 a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 6/2003, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no cumplir con la obligación de visado de contrato de compraventa de vivienda de promoción pública y por no solicitar a la Administración autorización para esa compraventa.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Resolución del expediente sancionador 6/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 85, adjudicada a Plácido López Cabo, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 13, 3º B de Lugo, y una vez terminadas éstas y despúes de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Que con fecha 21 de enero de 2003, tiene entrada en el registro de esta Delegación Provincial del Ins

tituto Gallego de la Vivienda y Suelo, fallo de la sentencia número 4 de la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Lugo, de la que se deduce que quedó acreditada la existencia de un documento privado de venta entre Plácido López Cabo y sus hijos Raquel y Luis Alberto como vendedores, y el matrimonio formado por Manuel Abad Méndez y Mª José López Mosquera, como compradores.

2. Que con fecha 6 de mayo de 2003 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Manuel Abad Méndez y Mª José López Mosquera de una sanción de 3.005,07 euros de multa, notificada a los denunciados mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 120, de 23 de junio de 2003. Concedido el plazo de 15 días para presentar alegaciones, los denunciados no hicieron uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina así, como hecho probado, que Manuel Abad Méndez y Mª José López Mosquera incumplieron la obligación de visado de contrato de compraventa y de solicitud a la Administración para autorización de esa compraventa.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 6 f) y h) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «la omisión del visado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los contratos de compraventa y alquiler de viviendas de protección oficial» y «la transmisión de viviendas de protección oficial promovidas, sin ánimo de lucro, por las administraciones públicas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin prejuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración», constituye una infracción muy grave.

3. Que el artículo 7.1º c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sanciona con multas de 3.005,07 hasta 60.101,21 euros las infracciones calificadas como muy graves.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Manuel Abad Méndez y Mª José López Mosquera una sanción de 3.005,07 euros de multa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes».

Lugo, 15 de julio de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo