Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 02 de septiembre de 2003 Pág. 11.176

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 5/2003 a María Inocencia Fernández Mántaras.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 5/2003, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra María Inocencia Fernández Mántaras, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 5/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-96/505, cuenta 11, adjudicada a María Inocencia Fernández Mántaras, avda. América, bloque 1, portal 1, planta 3º C de Ribadeo (Lugo) y una vez terminadas estas y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 10 de junio de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1017/02.

2. Con fecha 15 de julio de 2002 se efectuó una nueva inspección a dicha vivienda resultando, según se refleja en la acta de inspección nº 1221/02, que no es posible localizar a nadie en la misma, observándose indicios de no ocupación habitual.

3. Con fechas 19 de agosto y 29 de noviembre de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento de la adjudicataria solicitado al Ayuntamiento de Ribadeo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (BEGASA).

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado a la empresa Aquagest.

4. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 16 de diciembre de 2002 certificado del Ayuntamiento de Ribadeo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento no figura inscrita la titular desde el 26 de septiembre

de 2000, en que se dio de baja por traslado a Javea (Alicante).

-Con fecha 26 de agosto de 2002, certificado de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que el consumo durante los últimos meses es bajo.

5. El artículo 5º, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses» constituye una infracción grave.

6. Que con fecha 2 de abril de 2003 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a María Inocencia Fernández Mántaras de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada a la denunciada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 96, del 20 de mayo de 2003. Concedido el plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina así, como hecho probado, que María inocencia Fernández Mántaras, incumplió la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el

titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuan

do la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a María Inocencia Fernández Mántaras, una sanción de 601,02 euros de multa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 15 de julio de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo