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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 01 de septiembre de 2003 Pág. 11.103

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución del expediente sancionador 10/2003 a Manuel Pérez Agrelo.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 10/2003, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra Manuel Pérez Agrelo, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 10/2003:

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 132, adjudicada a Manuel Pérez Agrelo, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 17-3º A de Lugo y una vez terminadas éstas y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha de 13 de diciembre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie el ella y constatando indicios de que el adjudicatario no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1709/2002.

2. Con fecha de 9 de enero de 2003 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha de 31 de enero de 2003, certificado del Ayuntamiento de Lugo según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento causó baja el titular.

-Con fecha de 20 de enero de 2003, certificación de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA, indicando que el titular no figura con contrato para el suministro.

4. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, constituye una infracción grave.

5. Que con fecha de 6 de mayo de 2003 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Manuel Pérez Agrelo de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 118, del 19 de junio de 2003.

6. Que con fecha de 2 de noviembre de 2001, Manuel Pérez Agrelo había presentado escrito en el que solicitaba autorización para ausentarse de la vivienda por motivos de salud, teniendo que desplazarse a Portugalete (Vizcaya), donde reside su hija.

Hecho probado:

Se determina así, como hecho probado, que Manuel Pérez Agrelo, no incumplió la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infrac

ciones graves... c) El no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define en su artículo 3 qué se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses,

salvo que medie justa causa.

3. Que mediante el referido oficio, justifica plenamente la ausencia de la vivienda por motivos de salud, no incumpliendo la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Sobreseer el expediente sancionador 10/2003 incoado a Manuel Pérez Agrelo, ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 15 de julio de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo