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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 01 de septiembre de 2003 Pág. 11.102

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 18 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 25 de marzo de 2003, de revocación de las ayudas por la contratación indefinida del expediente administrativo FM343B 2001/670-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), se publica:

1º. Expediente de procedimiento: FM343B 2001/670-5.

Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo).

Interesado: Peña Piscina Carregal, S.C.

Domicilio: lg. Carregal de Arriba 11, 36740 Tomiño (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 25 de marzo de 2003, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001.

«Resolución:

Examinada la solicitud de ayudas por la contratación indefinida de trabajadores, presentada por Henrique Abreu Alves do Vale, en nombre y representación de Peña Piscina Carregal, S.C. (en su propio nombre), y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero.-La solicitud fue presentada el 27 de julio de 2001 y estimada en la Resolución de 30 de mayo de 2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 2.404,05 A por la contratación indefinida de un trabajador.

Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no presentó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:

-Certificado de estar al día en los pagos a la Seguridad Social.

-Certificado de estar al día en la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración expresa actualizada, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto o, si procede, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.

-Alta en el impuesto de actividades económicas; en su defecto, declaración por parte del representante legal de la fecha de inicio de la actividad.

-TC1 y 2, de los meses siguientes: abril/2002, mayo/2001, noviembre/2001 y diciembre/2000 (las empresas dadas de alta con posterioridad a esas fechas presentarán los TC que correspondan y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, modelo TA-6).

-Declaración de la condición de PYME.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG del 22 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 del programa de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001, en relación con el Decreto 23/2003, de 20 de enero (DOG del 21 de enero), por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segundo.-El artículo 11 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de esta delegación provincial de 24 de julio de 2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 2.404,05 A por la contratación indefinida de un trabajador.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 25 de marzo de 2003. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 18 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra