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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 26 de agosto de 2003 Pág. 10.904

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (2131/2002).

Concepción Albes Blanco, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil número 2131/2002, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Victoria Eugenia Fariña Conde, presidente, José Ferrer González y Celso Montenegro Viéitez, han pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia, nº 363/2003.

«En Vigo, 23 de mayo de 2003.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal 89/2000 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Redondela, seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Josefa Casal Boullosa, representada, en primera instancia, por el procurador Jaime Pérez Alfaya, con la dirección del letrado Adolfo Quirós Echegaray; y de otra, como apelada-demandada, la entidad aseguradora Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada, en primera instancia, por la procuradora Dolores Virulegio Figueroa, con la direc

ción del letrado José Manuel Rodríguez Álvarez, y César Agulla García, vecino de Poio, con domicilio en Camiño de Chans número 24, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de indemnización por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.

Fallamos estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de Josefa Casal Boullosa, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Redondela, debemos revocar la misma para, con estimación íntegra de la demanda, condenar a los demandados César Agulla García y la entidad aseguradora Bilbao a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 26.416 ptas. (158,76 euros), más los intereses legales que, para la compañía de seguros, serán los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro. Todo ello con imposición, a los codemandados, de las costas procesales generadas en primera instancia, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala nº 2131/2002 lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y publicación».

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, que obra en el libro de sentencias civiles de esta sección, y para que así conste y su inserción en el DOG, expido y firmo el presente en Vigo a 16 de julio de 2003.

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