Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 26 de agosto de 2003 Pág. 10.892

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de agosto de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo I que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I, siendo en todo caso de un 50% para el turno de promoción interna y teniendo en cuenta que cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

I.1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título académico que, para cada categoría, figura en el anexo I antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

I.2.1.2. Habilitación: no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguna de las categorías integradas en los grupos I o II del IV convenio colectivo único y poseer, al menos, dos años de antigüedad en la categoría desde la que se accede mediante su nombramiento como personal laboral fijo, así como poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría a la que se opta.

Los trabajadores fijos que en la entrada en vigor del primer convenio único prestasen servicios en la Xunta de Galicia y participen en el presente concurso oposición por este turno deberán poseer la titulación que se requiere en las bases de la convocatoria y su promoción se podrá llevar a cabo con independencia de la pertenencia o no a los grupos inmediatos superior o inferior.

Se podrán presentar por promoción interna en esta convocatoria los laborales de las categorías del grupo tercero que se relacionan en el anexo, que cumplan los demás requisitos que señalan las normas y las presentes bases.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por el que se modifica la cuantía de las tasas establecidas en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 36 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para eso el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una

discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documental

mente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. (anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902-120012, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 horas los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo eso conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y el artículo 3º del Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para

poder subsanar, si es el caso, el defecto que motivó la exclusión.

A tal efecto la estimación, o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes, en el caso de haber cambiado de denominación dicha categoría y si en esta otra se mantienen las mismas funciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, en su caso, desde la categoría que cambió de nombre.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia, o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,02 puntos/mes.

c) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,02 puntos/mes.

d) Por servicios prestados en otras categorías en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado II.1.1 será de 10,50 puntos.

II.1.2. Formación profesional:

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo I realizados en las administraciones públicas, escuelas de las administraciones públicas, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

B) Asimismo, se puntuará los cursos de idiomas inglés, francés y portugués organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados en el apartado a).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o superior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios, organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso el año superado), que se puntuarán de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

La puntuación máxima del epígrafe B) será de 2 puntos.

La puntuación máxima total alcanzable en los puntos II.1.2 A y en el II.1.2 B será de 7,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 18 puntos, sumados los apartados II.1.1 y II.1.2.

II.1.4. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquel se dirimirá a favor del aspirante que obtuvo la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De persistir el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo a la orden de los méritos según figura en la base II.1.1.

II.1.5. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, se deberán acreditar mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando sus servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando sus servicios, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

El certificado se adjuntará a la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados, que en el caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas (excepto Sergas) y/o en la empresa privada se deberá aportar copia cotejada de los contratos originales acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en el Sergas se podrá presentar además de lo establecido en el párrafo anterior un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con fecha de inicio y fin del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario adjuntar con la certificación la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la misma. Todas las hojas de la documentación que se adjunta deberán ser numeradas correlativamente.

II.1.6. Desde la fecha de anuncio de publicación en el DOG de las notas del segundo ejercicio de la fase de la oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran como anexo de la presente orden.

II.2.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por aquel, y relativos al contenido de la parte específica del programa correspondiente a cada categoría. En dicho test se podrán poner hasta tres preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cuando finalice el ejercicio cada opositor podrá obtener copia de él.

En el plazo de las 24 horas siguientes a la celebración se hará público, en el lugar donde se realice el ejercicio, el modelo con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo preciso para superarlo obtener como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta y no se valorarán las preguntas no contestadas.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de cuatro (4) horas para los supuestos prácticos o, en el caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, le corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

d) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto. Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que hayan acreditado junto con la solicitud la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego.

II.2.1.1. El anuncio de exposición de la puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG.

II.2.2. Los aspirantes se deberán presentar para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, se deberán presentar provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase

de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, (DOG nº 52, del 14 de marzo).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se celebrase el ejercicio inmediatamente anterior, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebró, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales será la prevista en el artículo 11 do IV convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública,

podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las probas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombran los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales se deberán abstener de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente en la sesión de constitución del tribunal solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponde juzgar un número determinado de aspirantes, que estarán com

prendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9. Por cada sesión del tribunal se levantará, acta que se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.10. Cada tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se deberá comunicar a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.11. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se les suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.12. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

III.13. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.14. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.15. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.16. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De continuar el mismo se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De continuar, se resolverá por orden

alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el reglamento de selección de personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de la dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que los dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, os que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.3) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes3 ejercicioTitulación académica requerida

I011. Titulado/a superior pedagogo/a3Supuesto prácticoLicenciado en pedagogía

019. Titulado/a superior especialista. Titulado/a superior

farmacéutico/a

1Supuesto prácticoLicenciado en farmacia

040. Titulado/a superior lingüista3Supuesto prácticoLicenciado en filología gallego-portuguesa

ANEXO V

Parte específica:

Grupo I-categoría 011 (titulado superior pedagogo).

Tema 1. El derecho a la educación: su fundamento en la constitución y su desarrollo legal. La escolaridad obligatoria y gratuita en España.

Tema 2. Teoría general del currículum. Diseño curricular como proyecto, desarrollo curricular como realización. Currículum explícito y currículum oculto.

Tema 3. Dinámica de grupos. Concepto de grupo. El grupo como estructura educativa. Tipos de liderazgo o coordinación en un grupo. Algunas técnicas de trabajo creativo en grupo: brainstorming, discusión 66, técnica de la analogía personal, técnica dialéctica.

Tema 4. Principios y modelos generales de evaluación en educación. Fines y tipos. La evaluación en el proceso educativo y en la toma de decisiones.

Tema 5. Procesos de aprendizaje. Condicionamiento. Aprendizaje por observación.

Tema 6. Aprendizajes superiores. El procesamiento de la información. El papel de la atención y de la memoria. Las habilidades meta cognitivas.

Tema 7. Enseñanza de habilidades básicas y hábitos de autonomía en la infancia, principalmente con alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 8. Modificación de conducta. Técnicas de solución de problemas. Entrenamiento en habilidades sociales.

Tema 9. Aspectos de la diversidad de los alumnos relevantes para la educación y el aprendizaje: aptitudes, motivación, estilos cognitivos, otras diferencias individuales.

Tema 10. El desarrollo evolutivo del niño: el primer año. La primera infancia.

Tema 11. El desarrollo evolutivo del niño: la segunda infancia. La adolescencia.

Tema 12. La dimensión moral de la educación. Actitudes y valores morales. La educación del razonamiento y del juicio moral.

Tema 13. Educación para la convivencia y la paz. La educación para el desarrollo de actitudes cooperativas, democráticas y cívicas. Educación para la igualdad.

Tema 14. La orientación como actividad educativa. Principios básicos de orientación educativa común a los diferentes modelos. Sus técnicas más utilizadas.

Tema 15. Relación entre teoría y práctica en la educación. La investigación educativa. El pedagogo como investigador. Principios y métodos de la investigación en la acción.

Tema 16. El enfoque preventivo de los problemas escolares y de aprendizaje. Grupos de riesgo y recursos compensatorios para la educación.

Tema 17. La construcción de la inteligencia y de la personalidad en la interacción social: el papel de los compañeros en la experiencia educativa y en el aprendizaje.

Tema 18. El concepto de riesgo social y los malos tratos a la infancia. Identificación de situaciones de riesgo. Intervención sobre los factores de riesgo social. El proceso de intervención ante el maltrato infantil.

Tema 19. Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales: servicios sociales de atención primaria. Contenido y organización. Programas y proyectos. Equipamientos. Supervisión y coordinación. El plan concertado para la ejecución de las prestaciones básicas de los servicios sociales.

Tema 20. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tema 21. La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega da familia, la infancia y la adolescencia.

Tema 22. El Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

Tema 23. La Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Tema 24. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: principios, criterios y orientaciones. Enumeración de las medidas y contenido de cada una de ellas. Reglas para su aplicación. Las medidas cautelares.

Tema 25. Los centros de internamiento. Características y orientaciones de la actividad de los centros. Derechos y deberes de los menores internados. Régimen disciplinario.

Tema 26. Metodología de intervención socioeducativa: de la planificación a la evaluación. El proyecto educativo de centro. El PEI.

Tema 27. Los equipos técnicos de atención al menor y a la familia. Características y funciones.

Tema 28. Socialización e inadaptación social. Definición de conceptos. Características. Principios de intervención educativa. Directrices para la intervención educativa.

Tema 29. Estrategias de prevención de la conducta inadaptada. Prevención primaria. Prevención secundaria. Prevención terciaria. Prevención y tratamiento en la comunidad y en las instituciones.

Tema 30. La educación especial. Del modelo de déficit al modelo de necesidades de competencia curricular. Principios generales de la intervención educativa con relación a las necesidades educativas especiales. La organización de la atención a la diversidad.

Tema 31. Las personas con retraso mental: características de su desarrollo. Principios generales de la intervención educativa.

Tema 32. Dificultades sensoriales: tipos y evaluación. Sistemas de comunicación en personas ciegas y sordas.

Tema 33. El autismo y las alteraciones de la comunicación en la infancia y en la adolescencia. Intervención educativa.

Tema 34. Alumnos con disfunciones o dificultades motoras. Barreras de acceso al currículum, adaptaciones instrumentales.

Tema 35. Dificultades y problemas en la adquisición del habla. Intervención educativa.

Tema 36. Dificultades y problemas en la adquisición del lenguaje escrito. Intervención educativa.

Tema 37. Menores y drogas. La drogodependencia. Concepto, sintomatología y efectos. Terapia básica. Detección e intervención educativa.

Tema 38. La educación permanente. Concepto. Efectividad práctica de la educación permanente. Funciones del pedagogo social.

Tema 39. III Plan Integral de Apoyo a la Familia. Principios inspiradores, objetivos, niveles de intervención. Programas de actuación.

Tema 40. El sistema familiar. Estructura y funciones. El ciclo vital familiar y crisis evolutivas asociadas. Abordaje de intervenciones ante conflictos familiares y maritales: mediación familiar.

Grupo: I, categoría: 19. Titulado superior especialista (licenciado en farmacia).

Tema 1. Ley de protección ambiental de Galicia.

Tema 2. Decreto sobre efectos ambientales para Galicia.

Tema 3. Equilibrio químico. Cinética química.

Tema 4. Disoluciones. Formas de expresar la concentración. Propiedades coligativas de las disoluciones. Equilibrio químico en disoluciones de electrólitos. Actividad. Cálculo de factores de actividad. Efecto del ión común y efecto salino.

Tema 5. Reacciones ácido-base. Cálculos de equilibrio. El pH de las disoluciones acuosas. Soluciones tampón. Reacciones de formación de complejos. Cálculos de equilibrio.

Tema 6. Equilibrios de solubilidad de electrólitos. Cálculo de solubilidad. Influencia del pH y formación de complejos. Reacciones Redox. Potenciales Redox. Células electroquímicas.

Tema 7. Volumetrías ácido-base. Volumetrías de precipitación. Volumetrías de formación de complejos. Volumetrías Redox.

Tema 8. Nomenclatura de compuestos inorgánicos.

Tema 9. Gravimetrías.

Tema 10. Técnicas espectrofotométricas para la determinación de metales pesados.

Tema 11. Técnicas cronomatográficas en fase gaseosa. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Detectores. Metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 12. Cromatografía líquido-líquido. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Detectores. Metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 13. Analítica del agua. Análisis microbiológico y físicoquímico.

Tema 14. Legislación española de la calidad de aguas de consumo público.

Tema 15. Los aparatos y las operaciones del análisis volumétrico.

Tema 16. Calibraciones del material de los laboratorios.

Tema 17. Determinación de la ecotoxicidad. Diferentes ensayos para la toxicidad. Mutagénesis. Ensayos para su determinación.

Tema 18. Normas de la atmósfera. Decreto 833/1975. Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Ley 8/2002, de protección de ambiente atmosférico de Galicia. Real decreto 1073/2002 y directivas relacionadas.

Tema 19. Determinación de la velocidad de los gases y medida del caudal volumétrico del gas.

Tema 20. Los agentes químicos como riesgos laborales. Riesgos en la manipulación de agentes químicos peligrosos en el laboratorio.

Tema 21. Nomenclatura de compuestos orgánicos.

Tema 22. Potenciometría. Valoraciones potenciométricas. Electrodos selectivos.

Tema 23. Toma y preparación de muestras.

Tema 24. Espectrometría visible y ultravioleta. Fundamentos. Componentes básicos de los equipos. Metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo.

Tema 25. La función inspectora de las administraciones públicas en materia de medio ambiente.

Tema 26. Calidad del aire: niveles de inmisión. Sistemas de muestras y análisis de contaminantes atmosféricos en inmisión.

Tema 27. Entidad Nacional de Acreditación. Competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Criterios generales de acreditación. Normativa que aplica.

Tema 28. Guía para la acreditación de laboratorios que realizan ensayos químicos.

Tema 29. La calidad en los laboratorios químicos.

Tema 30. Legislación actual en materia de residuos peligrosos.

Tema 31. Legislación sobre gestión de los aceites usados.

Tema 32. Legislación sobre gestión de PCB'S y PCT'S.

Tema 33. Caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 34. Metodología a aplicar en la toma de muestras para la caracterización de los residuos peligrosos.

Tema 35. Traslado de residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 36. Evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Tema 37. Determinación del lugar y puntos de muestra para la determinación de diversos contaminantes y fuentes estacionarias.

Tema 38. Toma de muestras y determinación de partículas y SO emitidas por una fuente estacionaria.

Tema 39. Tratamientos físicos, químicos y biológicos para los residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 40. Depósito de seguridad para los residuos tóxicos y peligrosos.

Grupo: I, categoría: 40. Titulado/a superior lingüista.

Tema 1. El gallego en la Edad Media.

Tema 2. Los Séculos Escuros.

Tema 3. Del Rexurdimento a la Guerra Civil.

Tema 4. De la Guerra Civil a nuestros días.

Tema 5. Situación sociolingüística del idioma gallego: bilingüismo, diglosia, conflicto lingüístico.

Tema 6. Factores sociales del bilingüismo en Galicia. Lealtad lingüística, cambio lingüístico, prestigio y promoción social.

Tema 7. Situación sociolingüística de Galicia: conocimientos lingüísticos.

Tema 8. Situación sociolingüística de Galicia: usos lingüísticos.

Tema 9. Situación sociolingüística de Galicia: actitudes lingüísticas.

Tema 10. Líneas generales del proceso de normalización lingüística en los ámbitos educativo, institucional, socioeconómico y de la comunicación en Galicia.

Tema 11. Legislación lingüística. La Constitución española y el Estatuto de autonomía.

Tema 12. La Ley de normalización lingüística de Galicia.

Tema 13. Europa multilingüe. Lenguas minorizadas y minorías lingüísticas en Europa.

Tema 14. El caso español. Lenguas minorizadas y minorías lingüísticas en España.

Tema 15. El gallego en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Dirección General de Política Lingüística.

Tema 16. La normalización lingüística.

Tema 17. Criterios de elaboración de un plan de normalización lingüística.

Tema 18. Definición y objetivos de la planificación lingüística.

Tema 19. Definición y objetivos de la dinamización lingüística.

Tema 20. Gallego hoy, el estándar y las variedades. Problemas y avances en la estandarización del gallego.

Tema 21. Gallego común y las variedades geográficas. Desviaciones de la norma: vulgarismos, arcaísmos, hiperenxebrismos, castellanismos y lusismos.

Tema 22. Variedades estilísticas, los registros y los tecnolectos.

Tema 23. La terminología en Galicia.

Tema 24. Principios básicos del trabajo terminológico.

Tema 25. Fonología, fonética y ortografía.

Tema 26. Morfosintaxis: el nombre y los pronombres. Sus funciones sintácticas.

Tema 27. Morfosintaxis: el verbo. Tipos de predicado. Tipos de oración según el predicado. Las perífrasis verbales.

Tema 28. Morfosintaxis: el adverbio, la preposición, la conjunción y otros nexos. Los complementos circunstanciales. La oración compuesta. La estructura del texto.

Tema 29. Semántica y lexicografía. Campos y rasgos semánticos. Relaciones semánticas (sinónimos, homónimos, contrarios...). Criterios y métodos en el trabajo lexicográfico. Los problemas léxicos y el manejo de diccionarios.

Tema 30. Léxico. Mecanismos de creación de palabras. La renovación del léxico gallego.

Tema 31. El lenguaje administrativo.

Tema 32. Corrección de interferencias léxicas y fraseológicas de otras lenguas.

Categorías del grupo tercero que se pueden presentar al grupo primero por promoción interna:

A titulado superior farmacéutico:

-Categoría III.17 analista de laboratorio.

-Categoría III.26 ayudante técnico de laboratorio.

-Categoría III.61 oficial de laboratorio, analista de segunda, ayudante.

A titulado superior lingüista:

-Categoría III.52 Traductor. Intérprete de la administración de justicia.