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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 26 de agosto de 2003 Pág. 10.879

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de agosto de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo I que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubierta/s por persona/s con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición junto con su solicitud mediante certificación de compatibilidad con las funciones de la categoría de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

En el supuesto de que tal/es plaza/s no sea/n cubierta/s por persona/s con la minusvalía correspondiente, pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con minusvalía que se presentase por el cupo de reserva de discapacitados superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso libre, será incluido por orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

I.2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

I.2.1.4. Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. Habilitación: no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados en las anteriores bases deberán poseerse en el día de la publicación de la presente convocatoria y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a la que se hace referencia en la base I.3.2. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por el que se modifica la cuantía de las tasas establecidas en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 36 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una

discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud (anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de Correos en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional, los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902-120012, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artículo 3º del Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Experiencia profesional:

a) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del convenio único, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª del III convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia, 0,10 puntos/mes, en caso de haber cambiado de denominación dicha categoría y si en esta otra se mantienen las mismas funciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, en su caso, desde la categoría que cambió de nombre.

b) Por los servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

c) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

d) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima en este apartado será de 10,50 puntos.

II.1.2. Formación profesional:

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo I realizados en las administraciones públicas, escuelas de la Administración pública, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación contínua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración, se entenderá de hasta 25 horas.

B) Asimismo, se puntuarán los cursos de idiomas inglés, francés y portugués organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados en el apartado a).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o superior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios, organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso el año superado), que se puntuará de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

La puntuación máxima del epígrafe B) será de 2 puntos.

La puntuación máxima total alcanzable en los puntos II.1.2 A y en el II.1.2 B será de 7,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 18 puntos, sumados los apartados II.1.1 y II.1.2.

II.1.4. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquél se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De persistir el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1. Por último, y de seguir persistiendo el empate, se resolverá según lo establecido en la base III.18.

II.1.5. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Al certificado se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados, y en caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas (excepto el Sergas) y/o en la empresa privada, deberá adjuntarse copia cotejada de los contratos originarios acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en el Sergas se podrá presentar, además de lo establecido en el párrafo anterior, un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con data de inicio y final del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario adjuntar junto con la certificación la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la misma. Todas las hojas de documentación que se aporten deberán estar numeradas correlativamente.

II.1.6. Desde la fecha de anuncio publicación en el DOG de las notas del tercer ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran como anexo de la presente orden.

II.2.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un grupo de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por aquél y relativos al contenido de la parte general y específica del programa correspondiente a cada categoría. El porcentaje máximo de preguntas de la parte general del temario será del 30% del total de las preguntas. En dicho test podrán ponerse hasta tres preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos (2) horas.

Cuando acabe el ejercicio, cada opositor podrá obtener copia de él.

En el plazo de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio se hará público, en el lugar donde se realice el ejercicio, el modelo de las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: los aspirantes, en el plazo máximo de cinco (5) horas, deberán desarrollar por escrito tres temas, obtenidos mediante sorteo por el tribunal, uno de ellos, a elegir entre dos, correspondiente a la parte general y dos, a elegir entre cuatro, correspondientes a la parte específica del programa de cada categoría.

Las contestaciones de este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo preciso para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones finales se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

c.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

c.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades c.1 o c.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de cuatro (4) horas para los supuestos prácticos o, en caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

d) Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto. Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto. Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que hayan acreditado junto con la solicitud la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego.

II.2.2. La puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, conforme a lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquer momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y los requisitos de los miembros de los tribunales serán los previstos en el artículo 11 del IV convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes, que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9. Corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.10. Al objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán coordinadamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de lo cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.13. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde el fin del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conecer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquél se resolverá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De continuar el mismo, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De persistir, se resolverá por orden alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2.1.3 y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de non haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.3) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

Grupo

Categoría

Vacantes acceso

libre

Vacantes turno

discapacitados

Total

de vacantes

3 ejercicio

Titulación académica requerida

I011. Titulado/a superior pedagogo/a202Supuesto prácticoLicenciado en pedagogía

040. Titulado/a superior lingüista202Supuesto prácticoLicenciado en filología gallego-portuguesa

ANEXO V

Grupo I.

Parte general común a todas las categorías.

Tema 1. El concepto de constitución. La constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978. Principios informadores. Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales: evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Garantías y tutela. La participación social en la actividad del Estado.

Tema 3. La Corona y sus funciones constitucionales.

Tema 4. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. Aspectos básicos del proceso de elaboración y aprobación de las leyes. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 5. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Supremo. Los tribunales superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal.

Tema 6. El Gobierno del Estado. Composición y funciones. El presidente del Gobierno. Los ministros. Relación entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 7. La Administración del Estado. Órganos centrales. Órganos periféricos. Los organismos autónomos y las sociedades estatales. Órganos consultivos de la Administración del Estado. El Consejo de Estado y otros órganos consultivos.

Tema 8. La distribución territorial del poder del Estado. El Estado de las autonomías en la Constitución. Procesos de constitución de las comunidades autónomas. Estructura, aprobación y reforma de los estatutos de autonomía.

Tema 9. La Administración pública y el derecho. Fuentes del derecho administrativo y su jerarquía. El valor de la costumbre y de los principios generales.

Tema 10. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos-ley y decretos legislativos.

Tema 11. El reglamento: concepto. Clasificación de los reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación.

Tema 12. La relación jurídico-administrativa. Los administrados. Situaciones jurídicas de los administrados. Potestades regladas y potestades discrecionales.

Tema 13. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto: sujeto, objeto, causa, fin y forma. Eficacia y ejecutividad del acto administrativo. Nulidad, anulabilidad y derogación de los actos. Revocación y revisión de oficio.

Tema 14. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios infor

madores. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo.

Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto y clases, requisitos generales. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recurso de alzada y de revisión.

Tema 16. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo. Partes y actos impugnables. Procedimiento. Recursos contra sentencias. Ejecución de sentencias.

Tema 17. Contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto, causas y forma. Formas de contratación. Contenido y efectos de los contratos. Resolución, rescisión y renuncia.

Tema 18. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Tema 19. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 20. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Composición y funciones. Organización y estructura de las consellerías. La Administración periférica de la Comunidad Autónoma.

Tema 21. Las administraciones locales. El municipio. La provincia. Otras entidades locales. Especial referencia a la comarca y a la parroquia.

Tema 22. El funcionamiento de las entidades locales. Potestad reglamentaria de las corporaciones locales. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

Tema 23. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Personal funcionario y personal laboral. Criterios diferenciadores.

Tema 24. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Tema 25. Personal laboral. El convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 26. Provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral de la Xunta de Galicia. Licencias, excedencias, beneficios sociales. Incompatibilidades.

Tema 27. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Capacidad para contratar. Forma. Documentación y prueba. El sistema de colocación. Las relaciones laborales excluidas.

Tema 28. Modalidades del contrato de trabajo. Trabajo en común y en grupo. El trabajo directivo. Contratos formativos: contrato de aprendizaje y contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial y de relevo. La contratación temporal estructural.

Tema 29. El salario. Modalidades de salario. La estructura salarial. La protección del salario.

Tema 30. El derecho de representación colectiva del personal al servicio de las administraciones. El derecho de reunión, sindicación y huelga. La representatividad sindical: órganos de representación.

Tema 31. Las Comunidades Europeas. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las instituciones comunitarias y su funcionamiento.

Tema 32. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico europeo. Las fuentes del derecho comunitario. La integración del derecho comunitario en España.

Tema 33. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del Estado. Su estructura. El ciclo presupuestario.

Tema 34. La contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Ingresos presupuestarios, créditos presupuestarios y remanentes de crédito. Devolución de ingresos. Contraído, formalización, intervención.

Tema 35. Las cuentas de la contabilidad pública. La planificación contable. Plan general de contabilidad pública. Ámbito y contenido del plan. Objetivos. Criterios de valoración. El euro: su reconversión y reglas de redondeo.

Parte específica:

Grupo I-categoría 011 (titulado superior pedagogo).

Tema 1. El derecho a la educación: su fundamento en la constitución y su desarrollo legal. La escolaridad obligatoria y gratuita en España.

Tema 2. Teoría general del curriculum. Diseño curricular como proyecto, desarrollo curricular como realización. Curriculum explícito y curriculum oculto.

Tema 3. Dinámica de grupos. Concepto de grupo. El grupo como estructura educativa. Tipos de liderazgo o coordinación en un grupo. Algunas técnicas de trabajo creativo en grupo: brainstorming, discusión 66, técnica de la analogía personal, técnica dialéctica.

Tema 4. Principios y modelos generales de evaluación en educación. Fines y tipos. La evaluación en el proceso educativo y en la toma de decisiones.

Tema 5. Procesos de aprendizaje. Condicionamiento. Aprendizaje por observación.

Tema 6. Aprendizajes superiores. El procesamiento de la información. El papel de la atención y de la memoria. Las habilidades metacognitivas.

Tema 7. Enseñanza de habilidades básicas y hábitos de autonomía en la infancia, principalmente con alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 8. Modificación de conducta. Técnicas de solución de problemas. Entrenamiento en habilidades sociales.

Tema 9. Aspectos de la diversidad de los alumnos relevantes para la educación y el aprendizaje: aptitudes, motivación, estilos cognitivos, otras diferencias individuales.

Tema 10. El desarrollo evolutivo del niño: el primer año. La primera infancia.

Tema 11. El desarrollo evolutivo del niño: la segunda infancia. La adolescencia.

Tema 12. La dimensión moral de la educación. Actitudes y valores morales. La educación del razonamiento y del juicio moral.

Tema 13. Educación para la convivencia y la paz. La educación para el desarrollo de actitudes cooperativas, democráticas y cívicas. Educación para la igualdad.

Tema 14. La orientación como actividad educativa. Principios básicos de orientación educativa común a los diferentes modelos. Sus técnicas más utilizadas.

Tema 15. Relación entre teoría y práctica en la educación. La investigación educativa. El pedagogo como investigador. Principios y métodos de la investigación en la acción.

Tema 16. El enfoque preventivo de los problemas escolares y de aprendizaje. Grupos de riesgo y recursos compensatorios para la educación.

Tema 17. La construcción de la inteligencia y de la personalidad en la interacción social: el papel de los compañeros en la experiencia educativa y en el aprendizaje.

Tema 18. El concepto de riesgo social y los malos tratos a la infancia. Identificación de situaciones de riesgo. Intervención sobre los factores de riesgo social. El proceso de intervención ante el maltrato infantil.

Tema 19. Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales: servicios sociales de atención primaria. Contenido y organización. Programas y proyectos. Equipamientos. Supervisión y coordinación. El plan concertado para la ejecución de las prestaciones básicas de los servicios sociales.

Tema 20. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tema 21. La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.

Tema 22. El Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

Tema 23. La Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Tema 24. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: principios, criterios y orientaciones. Enumeración de las medidas y contenido de cada una de ellas. Reglas para su aplicación. Las medidas cautelares.

Tema 25. Los centros de internamiento. Características y orientaciones de la actividad de los centros. Derechos y deberes de los menores internados. Régimen disciplinario.

Tema 26. Metodología de intervención socioeducativa: de la planificación a la evaluación. El proyecto educativo de centro. El PEI.

Tema 27. Los equipos técnicos de atención al menor y la familia. Características y funciones.

Tema 28. Socialización e inadaptación social. Definición de conceptos. Características. Principios de intervención educativa. Directrices para la intervención educativa.

Tema 29. Estrategias de prevención de la conducta inadaptada. Prevención primaria. Prevención secundaria. Prevención terciaria. Prevención y tratamiento en la comunidad y en las instituciones.

Tema 30. La educación especial. Del modelo de déficit al modelo de necesidades de competencia curricular. Principios generales de la intervención educativa en relación con las necesidades educativas especiales. La organización de la atención a la diversidad.

Tema 31. Las personas con retraso mental: características de su desarrollo. Principios generales de la intervención educativa.

Tema 32. Dificultades sensoriales: tipos y evaluación. Sistemas de comunicación en personas ciegas y sordas.

Tema 33. El autismo y las alteraciones de la comunicación en la infancia y en la adolescencia. Intervención educativa.

Tema 34. Alumnos con disfunciones o dificultades motoras. Barreras de acceso al curriculum, adaptaciones instrumentales.

Tema 35. Dificultades y problemas en la adquisición del habla. Intervención educativa.

Tema 36. Dificultades y problemas en la adquisición del lenguaje escrito. Intervención educativa.

Tema 37. Menores y drogas. La drogodependencia. Concepto, sintomatología y efectos. Terapia básica. Detección e intervención educativa.

Tema 38. La educación permanente. Concepto. Efectividad práctica de la educación permanente. Funciones del pedagogo social.

Tema 39. III Plan Integral de Apoyo a la Familia. Principios inspiradores, objetivos, niveles de intervención. Programas de actuación.

Tema 40. El sistema familiar. Estructura y funciones. El ciclo vital familiar y crisis evolutivas asociadas. Abordaje de intervenciones ante conflictos familiares y maritales: mediación familiar.

Grupo: I, categoría: 40. Titulado/a superior lingüista.

Tema 1. El gallego en la Edad Media.

Tema 2. Los Séculos Escuros.

Tema 3. Del Rexurdimento a la Guerra Civil.

Tema 4. De la Guerra Civil a nuestros días.

Tema 5. Situación sociolingüística del idioma gallego: bilingüismo, diglosia, conflicto lingüístico.

Tema 6. Factores sociales del bilingüismo en Galicia. Lealtad lingüística, cambio lingüístico, prestigio y promoción social.

Tema 7. Situación sociolingüística de Galicia: conocimientos lingüísticos.

Tema 8. Situación sociolingüística de Galicia: usos lingüísticos.

Tema 9. Situación sociolingüística de Galicia: actitudes lingüísticas.

Tema 10. Líneas generales del proceso de normalización lingüística en los ámbitos educativo, institucional, socioeconómico y de la comunicación en Galicia.

Tema 11. Legislación lingüística. La Constitución española y el Estatuto de autonomía.

Tema 12. La Ley de normalización lingüística de Galicia.

Tema 13. Europa multilingüe. Lenguas minorizadas y minorías lingüísticas en Europa.

Tema 14. El caso español. Lenguas minorizadas y minorías lingüísticas en España.

Tema 15. El gallego en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Dirección General de Política Lingüística.

Tema 16. La normalización lingüística.

Tema 17. Criterios de elaboración de un plan de normalización lingüística.

Tema 18. Definición y objetivos de la planificación lingüística.

Tema 19. Definición y objetivos de la dinamización lingüística.

Tema 20. Gallego hoy, estándar y variedades. Problemas y avances en la estandarización del gallego.

Tema 21. Gallego común y las variedades geográficas. Desviaciones de la norma: vulgarismos, arcaísmos, hiperenxebrismos, castellanismos y lusismos.

Tema 22. Variedades estilísticas, los registros y los tecnolectos.

Tema 23. La terminología en Galicia.

Tema 24. Principios básicos del trabajo terminológico.

Tema 25. Fonología, fonética y ortografía.

Tema 26. Morfosintaxis: el nombre y los pronombres. Sus funciones sintácticas.

Tema 27. Morfosintaxis: el verbo. Tipos de predicado. Tipos de oración según el predicado. Las perífrasis verbales.

Tema 28. Morfosintaxis: el adverbio, la preposición, la conjunción y otros nexos. Los complementos circunstanciales. La oración compuesta. La estructura del texto.

Tema 29. Semántica y lexicografía. Campos y rasgos semánticos. Relaciones semánticas (sinónimos, homó

nimos, contrarios...). Criterios y métodos en el trabajo lexicográfico. Los problemas léxicos y el manejo de diccionarios.

Tema 30. Léxico. Mecanismos de creación de palabras. La renovación del léxico gallego.

Tema 31. El lenguaje administrativo.

Tema 32. Corrección de interferencias léxicas y fraseológicas de otras lenguas.