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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 19 de agosto de 2003 Pág. 10.719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 7 de agosto de 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones de inmigrantes de nacionalidad española y extranjera.

El Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración establece, entre sus competencias, el ejercicio de la política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.

El fenómeno de la globalización y los constantes movimientos migratorios que se están produciendo están afectando a todos los países, no quedando Galicia ajena a esta situación. De hecho, nuestra Comunidad Autónoma presenta en los últimos cinco años un notable incremento de los movimientos inmigratorios hasta llegar a un registro de más de ochenta y dos mil inmigrantes. Ante esta situación, la creación de la Consellería de Emigración responde a la decisión del gobierno gallego de elaborar una política autonómica propia en materia de inmigración nacional y extranjera adecuada a la realidad que se está presentando en nuestro país.

Con este fin, y ante la existencia de asociaciones de inmigrantes de nacionalidad española y extranjera radicadas en nuestro territorio, la conveniencia de apoyarlas en el ejercicio de sus funciones y la competencia asumida por la consellería de apoyo a la creación y mantenimiento del movimiento asociativo inmigratorio, se convoca la presente orden de ayudas a fin de facilitarle a estas entidades el desarrollo de sus actuaciones.

Finalmente, el marco normativo al que se ajusta la presente convocatoria, además de las bases esta

blecidas en la misma, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente orden es regular los requisitos y condiciones para la concesión, por parte de la Consellería de Emigración, de subvenciones a asociaciones de inmigrantes en Galicia, tanto nacionales (incluídos los emigrantes retornados procedentes de otros países) como extranjeros, que desarrollen programas que favorezcan su integración social.

Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, estar integrados por inmigrantes o emigrantes retornados, y tener entre sus fines estatutarios la atención a la población inmigrante en Galicia, nacional o extranjera, y que así conste en sus estatutos.

b) Tener sede permanente en la Comunidad Autónoma gallega.

c) Estar debidamente inscrita como asociación en el registro correspondiente.

Artículo 3º.-Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes y de equipamiento, derivados del funcionamiento de las entidades indicadas en el artículo anterior y correspondientes al ejercicio económico del año 2003.

Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda de hasta el 80% del presupuesto presentado y hasta un máximo de 8.000 euros.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

Para la determinación de la cuantía a conceder a cada entidad se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante. Se valorará de 1 a 4 puntos según el ámbito sea municipal, provincial, supraprovincial o autonómico.

b) Nº de asociados. Hasta 50 asociados se valorará 1 punto; de 51 a 100 con 2 puntos y más de 100 con 3 puntos.

c) Programación de las actividades que desarrollen; particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes (se valorarán de 1 a 3 puntos):

-Programas de sensibilización y fomento de interculturalidad. Proyectos que promuevan acciones tendentes al respeto y a la tolerancia y rechacen toda clase de actuaciones xenófobas y promocionen el intercambio cultural entre la población inmigrante y la población autóctona.

-Programas de información, orientación y asesoramiento, tendentes a proporcionar a la población inmigrante un conocimiento de sus derechos y de los recursos a los que pueden acceder por su condición y situación.

-Programas que promuevan la coordinación y cooperación social en este campo y que potencien la creación de redes solidarias, coordinación de actuaciones y transmisión de experiencias que favorezcan la mejora de la calidad de la intervención en este sector.

Artículo 5º.-Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas que se concedan con cargo a esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 17.04.213A.480.0 hasta una cuantía máxima de 75.000 euros, y en la aplicación presupuestaria 17.04.213A.780.1 hasta una cuantía de 75.000 euros.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Emigración y podrán presentarse por cualquier forma de las previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial establecido como anexo I a la presente orden, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1. Acreditación de la identidad y capacidad de representación del firmante de la solicitud que actúa en nombre de la entidad solicitante.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Copia de sus estatutos y acreditación del requisito de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

4. Certificación del secretario de la asociación que acredite el número de socios de la entidad.

5. Memoria explicativa de la entidad solicitante correspondiente a su actividad durante el año 2002, excepto en el supuesto de asociaciones de nueva creación, y actuaciones ejecutadas o a realizar en el año 2003, según el anexo II.

6. Presupuesto de gastos corrientes y/o de equipamiento previstos para el año 2003 para los que solicita la subvención.

Artículo 8º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la Consellería de Emigración requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 9º.-Resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de ayudas le corresponde al conselleiro de Emigración, quien dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 3 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Recursos.

Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el

mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de 3 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, los plazos serán de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Además de este régimen de recursos contra la resolución de adjudicación de las ayudas, esta convocatoria y sus bases se podrán impugnar en la forma y en los plazos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y así se acredite mediante certificación bancaria según el modelo establecido en el anexo I de la presente orden.

El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma: se realizará un anticipo, sin previa justificación, del 50% del importe de la ayuda concedida en el momento de su concesión, librándose el 50% restante en el momento de la completa justificación de los gastos, que se deberán realizar antes del 10 de diciembre del año 2003.

Para la justificación de los gastos se deberán presentar los correspondientes originales o copias compulsadas de facturas; contratos de alquiler o de servicios o suministros; recibos válidamente emitidos; y boletines de cotización de la Seguridad Social en el caso de gastos de personal. El órgano gestor se reservará la facultad de solicitar cualquier otro documento que considere conveniente para la correcta justificación del gasto.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza o Administración o entidad que las

conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la acción subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y lo largo del año 2003 de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Mantener su actividad, al menos durante dos años a computar a partir del momento de la concesión de la ayuda, excepto en causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportuno la Consellería de Emigración y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.

c) Comunicar a la consellería la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada.

d) Hacer constar en los medios de difusión y publicidad de sus actividades la condición de subvencionada por la Consellería de Emigración.

Artículo 15º.-Reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, procederá al reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y los intereses de demora devengados desde el momento de su cobro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la concesión de ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza la delegación de competencias del conselleiro de Emigración en el director general de Apoyo a la Inmigración para la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente orden.

Segunda.-Se faculta al director general de Apoyo a la Inmigración para que dicte, en el ejercicio de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2003.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración