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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 19 de agosto de 2003 Pág. 10.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 6 de agosto de 2003 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre materias turísticas dentro del programa de Ciencias Sociales del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas sectoriales figura el bloque de Servicios al Ciudadano que está formado por dos programas: Ciencias Sociales y Sociedad de la Información. Dentro del programa de Ciencias Sociales se incluye, entre outros, proyectos relacionados con el turismo, ocio y deporte, es decir, proyectos relacionados con el estudio de la demanda turística y de la motivación del ocio, relación entre el turismo y la conservación del paisaje y del patrimonio, saturación de centros turísticos, diversificación de la oferta turística, etc.

La importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

En consecuencia con lo anterior la Consellería de Innovación, Industria e Comercio en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, y en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio,

DISPONE:

Primero.-Objeto y áreas de estudio e investigación.

Convocar hasta un máximo de doce ayudas para la realización de proyectos de investigaciones por parte de investigadores jóvenes que deberán versar sobre alguno de los siguientes temas:

1. Comunicación y promoción turística referida a Galicia (oficinas de turismo, imagen de Galicia a partir del material de divulgación, marcas, acciones, promociones).

2. Destinos turísticos frágiles: naturaleza, rural, cascos históricos (gestión de visitantes, impacto del turismo, indicadores de sostenibilidad).

3. Turismo y dinamización económica en Galicia (generación de empleo, gasto turístico, tejido empresarial, comercialización de productos).

4. Nuevos productos turísticos y diversificación de la oferta (náutico, termal, naturaleza, cultural, social, otros).

5. Hostelería, calidad en los servicios y profesionalización del sector.

6. Políticas de las administraciones públicas y legislación en materia turística. Estudios comparados.

Segundo.-Duración y dotación económica.

Los proyectos que resulten seleccionados deberán estar finalizados en los 12 meses siguientes al de la concesión de las ayudas, si bien a petición del interesado y por causa justificada podrá autorizarse una ampliación de dicho plazo hasta el 12 de noviembre de 2004.

El importe de cada una de las ayudas concedidas oscilará entre 4.200 euros y 6.600 euros y se determinará por la comisión de selección en función de la complejidad del proyecto y de los costes aparejados previsibles, su aspecto innovador además del interés de sus objetivos. Para la concesión de estas ayudas se destinará hasta un máximo de cincuenta y cuatro mil cien euros que se imputaran a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.781.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003 y 2004 (27.050 euros en cada una de ellas).

Tercero.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, una persona o un equipo interdisciplinar como máximo de

tres personas que reúna/n los siguientes requisitos: diplomados en turismo o técnico de empresas y actividades turísticas o titulados superiores, edad máxima de 35 años, que acrediten formación y/o con experiencia en materias relacionadas con el área sobre la que se propone investigar, y no fueran adjudicatarios de más de una ayuda de este tipo en anteriores convocatorias de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Las ayudas concedidas son incompatibles con cualquiera otra destinada al mismo objeto o finalidad.

La condición de beneficiario de la ayuda objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto.-Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 40 días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Una solicitud según el modelo oficial CSO-05, del cual la cara externa se publica como anexo a la presente orden, que está disponible de forma íntegra en Internet en las direcciones: http://www.sxid.org; htt://www.xunta.es/conselle/in.

b) De ser el caso, composición del equipo (máximo de 3 personas) que realizará el proyecto.

c) Fotocopia cotejada del DNI (por ambas caras), del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros del equipo.

d) Currículum vitae con los documentos acreditativos mediante documentos originales o copias cotejadas (sólo se valorará lo acreditado) y, en todo caso, la certificación académica completa en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura, diplomatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas y sus fechas de obtención (original o fotocopia compulsada). Así mismo, se adjuntará copia cotejada del correspondiente título.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de los equipos, esta documentación se entenderá referida a cada uno de los miembros del equipo.

e) Memoria del proyecto de investigación. En ella se hará mención específica de los objetivos, contenidos básicos del proyecto y las estrategias específicas de

análisis e indagación que se van utilizar. El tema del proyecto se referirá a alguno de los apartados de la base primera de esta orden.

f) Declaración jurada de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

h) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

Quinto.-Tramitación.

Los servicios administrativos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario, se requirirá al solicitante para que, en el plazo de diez días la complete o enmiende los errores detectados con la advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Sexto.-Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

La valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de selección y determinación de la cuantía de la ayuda, será realizada por una comisión designada por el director general de Investigación y Desarrollo, constituida por cinco miembros uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y de los tres vocales dos serán propuestos por la Dirección General de Turismo. La selección de los beneficiarios se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 4 puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta 1 punto.

c) Otros méritos de currículum vitae: hasta 3 puntos. Se valorará la formación o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria y del proyecto propuesto, y el conocimiento de otras lenguas.

d) Memoria: hasta 4 puntos. Se valorará especialmente el aspecto innovador del proyecto y la ade

cuación de la metodología propuesta a los objetivos que pretenden alcanzarse con el mismo.

En el caso de equipos la puntuación de los apartados a), b) e c) se obtendrá por la media aritmética de la puntuación que cada uno de ellos obtuvo en cada apartado.

La comisión podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de 8 puntos en el baremo anterior. Versará sobre los méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de 15 minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión podrá aumentar la puntuación asignada en un máximo del 25%. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio que dictará la oportuna resolución. Esta resolución se publicará en el DOG.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Con independencia de lo anterior esta convocatoria y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-Aceptación y renuncia de las ayudas.

La aceptación de la ayuda se hará mediante documento firmado por el beneficiario en el que se com

prometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

En el supuesto de que algún beneficiario no aceptara la ayuda, o de que con posterioridad a la aceptación surgieran renuncias, o quedara alguna vacante, el director general de Investigación y Desarrollo podrá adjudicar la ayuda al siguiente aspirante en puntuación de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Octavo.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios se comprometen:

-A acudir a una reunión que convocará la Dirección General de Investigación y Desarrollo en la que se comentará, en relación con la materia de cada uno de los proyectos para los que se concede la ayuda, todo lo que desde la Dirección General de Turismo se estime adecuado para el mejor desarrollo de estudio o investigación.

-A realizar el proyecto de conformidad con la memoria presentada y teniendo en cuenta, en su caso, lo que se sugiera al respecto en la reunión arriba mencionada.

-A presentar el proyecto en la Dirección General de Investigación y Desarrollo, por ejemplar duplicado, en copia impresa y en soporte magnético (se debe especificar el formato) en el plazo máximo de un año contado a partir de la adjudicación de las ayudas.

-A presentar, junto con el proyecto, una declaración complementaria de no tener concedida ninguna ayuda para el mismo proyecto, por parte de la Administración pública o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-A facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de ayuda objeto de la presente orden.

2. Los proyectos realizados y los resultados obtenidos de la investigación, en su caso, serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Dirección General de Investigación y Desarrollo que dará traslado de los mismos a la Dirección General de Turismo para su uso. En el supuesto de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de la Xunta de Galicia y enviar dos ejemplares de la correspondiente publicación a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Noveno.-Pago de las ayudas.

Teniendo en cuenta que las actividades a realizar para el desarrollo del proyecto suponen la realización

de desplazamientos así como la incompatibilidad con otras ayudas, excepcionalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.dos.3, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Investigación y Desarrollo abonará a los beneficiarios un anticipo de pago por importe de la anualidad 2003 si ésta no es superior al 50% de la cantidad total del proyecto. En caso contrario el anticipo será por importe del 50% de la ayuda concedida. La cantidad restante se librará cuando los beneficiarios presenten sus proyectos finalizados, y éstos obtengan la conformidad de la comisión que propuso la concesión de las ayudas.

Previamente al pago, los interesados deberán aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía e Facenda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El pago de las ayudas que pueda corresponder a los equipos interdiciplinarios se realizará repartiendo a partes iguales entre los integrantes del citado equipo la ayuda concedida por la comisión de selección.

Décimo.-Incidencias.

La Dirección General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria. El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y aceptado y en lo dispuesto en las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES