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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.432

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2003 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, de supresión de varios ficheros automatizados de datos de carácter personal.

El artículo número 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.

A tal efecto, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su reunión de fecha 4 de julio, adoptó el acuerdo de suprimir los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados:

-Terceros.

-Información comercial.

-Igatel.

-Suministradores Cis-Madera.

-Becarios/lanza.

El texto de dicho acuerdo se incorpora como anexo a la presente resolución.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante los artículos 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, que aprueba su reglamento.

RESUELVO:

Hacer públicos los acuerdos del Consejo de Dirección del Igape que figuran como anexos a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados «Terceros», «Información comercial», «Igatel», «Suministradores Cis-Madera» y «Becarios/lanza».

Artículo 1º.-Objeto.

Supresión en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de los ficheros de datos de carácter personal denominados:

-Terceros.

-Información comercial.

-Igatel.

-Suministradores Cis-Madera.

-Becarios/lanza.

El motivo que origina la supresión de los mismos es el cese de la finalidad para la que fueron recabados o registrados.

Artículo 2º.-Previsión de destrucción.

Todos los datos de carácter personal que formaban parte de cada uno de los ficheros arriba mencionados fueron destruidos en la fecha de publicación de esta disposición.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA