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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.429

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2003 por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, de modificación de varios ficheros automatizados de datos de carácter personal.

El artículo número 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer mediante la disposición general correspondiente.

A tal efecto, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su reunión de fecha 4 de julio, adoptó el acuerdo de modificar los ficheros automatizados de datos de carácter persoal denominados:

-Actividades de formación.

-Ayudas financieras.

-Bancos de ideas y proyectos empresariales.

-Personal.

Los textos de dichos acuerdos se incorporan como anexos a la presente resolución.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante los artículos 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, que aprueba su reglamento.

RESUELVO:

Hacer público los acuerdos del Consejo de Dirección del Igape que figuran como anexos a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal «Actividades de formación».

Artículo 1º.-Objeto.

Modificación en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) del fichero de datos de carácter personal denominado «Actividades de formación».

El fichero pasa a llamarse «Actividades Igape/promoción».

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero modifica su finalidad actual y pasa a tener la finalidad de atender la inscripción de las personas que tienen intención de acudir o que han participado en jornadas, eventos, foros, charlas o actos en los que, de algún modo, el Igape participe como organizador o colaborador.

Las personas o colectivos afectados serán cualesquiera que deseen participar en las actividades organizadas por el Igape.

2. El uso previsto del fichero es mantener informadas a todas aquellas personas que muestren interés por las actividades organizadas por el Igape.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero seguirá siendo la de base de datos, con idéntica estructura que la ya declarada.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de encuestas, formularios, cupones o a través de la web corporativa del Igape.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal «Ayudas financieras».

Artículo 1º.-Objeto.

Modificación en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) del fichero de datos de carácter personal denominado Ayudas financieras.

A partir de ahora el fichero pasa a denominarse «Beneficiarios-terceros».

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero tiene por finalidad elaborar una base de datos con todos los expedientes presentes y futuros en trámites por el Igape, pagos a proveedores y concesión de becas. Se contempla la posibilidad de envío de comunicaciones sobre ayudas y actividades de interés para los beneficiarios y empresarios.

Las personas o colectivos afectados serán todos los que soliciten ayudas y tramiten un expediente en el Igape, proveedores con los que se mantienen relaciones comerciales y becarios del Igape.

2. El uso previsto del fichero es el control de expedientes, pagos a proveedores y concesión de becas.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Sexo.

4. Número de la Seguridad Social.

5. Lugar y fecha de nacimiento.

6. Teléfono.

7. Estado civil.

8. Edad.

9. Régimen económico matrimonial.

10. Ingresos, rentas, planes de pensiones, hipotecas, créditos bancarios.

11. Datos bancarios (CCC).

12. Formación y titulación del solicitante.

13. Participación en el capital social de la empresa a la que pertenece.

14. Actividad de la empresa.

15. Bienes y servicios recibidos por el interesado.

16. Bienes y servicios suministrados por el interesado.

17. Datos fiscales.

18. Datos de infracciones administrativas.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica, a partir de ahora, como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercese, en su caso, ante el responsable del fichero (complejo administrativo san Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal sigue siendo el mismo.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

Previo consentimiento del afectado, los datos podrán comunicarse a las entidades financieras, cajas de ahorros, sociedades de garantía recíproca y cualquier otra entidad colaboradora que se indique en el procedimiento en cuestión.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO III

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal «Banco de ideas y proyectos empresariales».

Artículo 1º.-Objeto.

Modificación en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) del fichero de datos de carácter personal denominado «Banco de ideas y proyectos empresariales».

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero no modifica su finalidad actual.

Las personas o colectivos afectados siguen siendo los mismos.

2. El uso previsto del fichero sigue siendo el mismo.

Los datos de carácter persoal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero sigue siendo la misma.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica, a partir de ahora, como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal sigue siendo el mismo.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO IV

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica por el que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal «Personal».

Artículo 1º.-Objeto.

Modificación en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) del fichero de datos de carácter personal denominado «Personal».

Artículo 2º.-Finalidad, estructura y usos.

1. El fichero no modifica su finalidad actual.

Las personas o colectivos afectados siguen siendo los mismos.

2. El uso previsto del fichero sigue siendo el mismo.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

3. La estructura del fichero será el de base de datos, en el que constarán los siguientes datos de carácter personal:

1. Nombre y apellidos.

2. DNI.

3. Número de la Seguridad Social.

4. Enderezo.

5. Teléfono.

6. Imagen.

7. Firma.

8. Puesto de trabajo en el Igape.

9. Formación académica y titulaciones.

10. Experiencia profesional.

11. Datos bancarios (CCC).

12. Estado civil.

13. Fecha y lugar de nacimiento.

14. Datos de familia.

Artículo 3º.-Medidas de seguridad.

Este fichero se clasifica, a partir de ahora, como de nivel medio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por los servicios de la Secretaría General del Igape.

Artículo 4º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, que adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante el responsable del fichero (complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal sigue siendo el mismo.

Artículo 7º.-Comunicación y cesión de los datos.

No se prevé cesión o comunicación.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.