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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.255

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (881/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y

testimonio que en los autos de juicio número 881/2002, seguidos a instancia de Rubén Casa Limia y otros contra la empresa Tasman Dims, S.A. y otras sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, 10 de abril de 2003.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 881/2002 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandantes Rubén Casa Limia, Eugenio Díaz Pita y Francisco Antonio Otero Ares, representados por el letrado Antonio Grandal Pita y como parte demandada, la empresa Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A., representada por el letrado Francisco José Castiñeiras Martínez. No compareció la empresa codemandada Tasman Dims, S.A., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Rubén Casa Limia, Eugenio Díaz Pita y Francisco Antonio Otero Ares, debo condenar y condeno a la empresa Tasman Dims, S.A., a satisfacer a los demandantes la suma bruta respectiva de dos mil ciento veinte euros con treinta y cuatro céntimos de euro (2.120,34 euros), cinco mil veinticuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (5.024,65 euros) y tres mil quinientos cincuenta y seis euros con setenta y seis céntimos de euro (3.556,76 euros), por los conceptos que se expresan al hecho probado quinto de la actual; con más el interés anual del 10% computado desde la fecha de la presente sentencia hasta su completa liquidación o pago.

Se absuelve a la empresa codemandada Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A., por no alcanzarle responsabilidad alguna en la litis.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228, del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60nº de autos 881/2002, que en este Juzgado de lo Social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos, nº 3, 27001 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la

consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos

para su unión a los autos facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 A, prevenido para esta clase de recurso que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 881/2002 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Tasman Dims, S.A. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a nueve de julio de dos mil tres.

Rubricado