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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 328/2003, de 18 de julio, por el que cede el uso, a título gratuito, del edificio San Paio, situado en la calle Colón, 2, en el término municipal de Tui, a favor del Ayuntamiento de Tui (Pontevedra).

Con fecha 30 de mayo de 2003, el Ayuntamiento de Tui solicitó la cesión del uso del edificio San Paio, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, con el código P0077, como bien patrimonial.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo

previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Tui del derecho de uso del edificio San Paio, situado en la calle Colón, 2, en el término municipal de Tui (Pontevedra), construido sobre una parcela de 4.442 m, que, en la actualidad, consta de plantas sótano, baja y primera, con una ocupación de 2.490 m y una superficie construida de 6.267 m, y está distribuido en un auditorio que ocupa las tres alturas, además de salas de exposiciones en las plantas baja y primera y una zona de oficinas en la planta primera.

El inmueble linda: a la derecha entrando o este, Travesía de la Feria y calle Ourense; al frente o sur, calle Colón; al fondo o norte, parcela segregada (hoy del Ayuntamiento de Tui); y a la izquierda u oeste, herederos de Jesús Crespo Filgueira, José Fernández González y Mercado municipal del Ayuntamiento de Tui.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Tui, en el tomo 321, libro 81, folio 76 de la finca 6317, inscripción 4ª.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación a los servicios municipales de biblioteca, salas de exposición, teatro y radio municipal.

b) La cesión del uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley

3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá:

a) una póliza de aseguramiento a todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma;

b) otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

La citada cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de éste los costes de formalización.

Disposición derradeira

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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