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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.180

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (258/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 258/2003, seguidos por instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social nº 201 contra empresa Inés Blanco Sousa y Otros sobre declaración de responsabilidad en el abono de prestaciones y reintegro de estas, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 3 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa demandada Inés Blanco Sousa en el abono de la cantidad total de 12.859, 45 euros en concepto de indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes (1.165,97 euros), así como los gastos de asistencia sanitaria (5.410,33 euros), todas ellas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 20-11-2000 así como la subsidiaria del INSS y la TGSS, como representantes del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Traballo y Servicio de Reaseguro respectivamente y condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y acordándose, en consecuencia, el reintegro a la demandante de la cantidad de 12.859,45 euros a que, asciende el importe de las presentaciones citadas, condenando a la empresa Inés Blanco Sousa a abonar a la Mutua Gallega la cantidad de 12.859,45 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que en contra de la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificado, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenanda deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del

importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Inés Blanco Sousa que tuvo su última dirección conocida en Vigovidín, 92, Almeiras 15180 Culleredo (A Coruña), y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 3 de julio de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO