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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.179

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (383/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago

saber que en los autos nº 383/2003, seguidos a instancia de Carlos Javier Permuy Lorenzo, contra Lácteos Andina, S.L. y Fogasa, sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 2 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Lácteos Andina, S.L. a que readmita inmediatamente a Carlos Javier Permuy Lorenzo en las mismas condiciones que regían antes de se producir el despido, o bien, a la elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte demandante de una indemnización de 4.783,50 euros.

Dicha opción deberá exercerse en el término de los cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno, asimismo, a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración y a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 2.941,59 euros a razón de 31,63 euros.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que en contra de dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un

impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

E para que lle sirva de notificación a la empresa Lácteos Andina, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en Paseo Tierno Galván, 22, 3º A, Culleredo, 15670 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de

Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 2 de julio de 2003.

El secretario judicial

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