Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de julio de 2003 de concesión de ayudas extraordinarias de cooperación exterior por razón de interés social o humanitario.

La actividad de carácter social o humanitario en el exterior a menudo viene condicionada por hechos y circunstancias imprevisibles que, no obstante, dada la extrema gravedad de las consecuencias que generan, requieren una respuesta urgente o casi sumaria para evitar que derechos y bienes de primer nivel, jurídicamente protegidos por el ordenamiento internacional, no se vean abocados a una situación irremediable. La vida, la salud y los restantes derechos subjetivos que atañen a la propia existencia de la persona y que, a su vez, son el soporte de sus restantes derechos, merecen pues ser atendidos de la manera más diligente posible, compatibilizando esa urgencia en la atención con la observancia de procedimientos establecidos para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración pública.

En este sentido, la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece que su objeto es el de regular las acciones con las que la Comunidad gallega asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y que se aplicará al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos.

Tras la aprobación y publicación de la orden de convocatoria de ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo del año 2003, es conveniente establecer una línea específica de ayudas, destinadas a atender las necesidades vitales o urgentes surgidas en los países con un menor índice de desarrollo humano según los parámetros de Naciones Unidas, apremiadas por la concurrencia de crisis sanitarias, grandes hambrunas, fenómenos naturales, conflagraciones bélicas, inestabilidad política grave o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.

La finalidad de las ayudas aquí instrumentadas será, consecuentemente, coadyuvar a paliar, en la medida de lo posible, estados carenciales sobrevenidos por la alteración del orden natural de las cosas, allí donde se produzcan y de la forma más expeditiva posible para no malograr, precisamente, el objeto y finalidad de la propia intervención asumida por la Xunta de Galicia, a través de su Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

Esta es la razón por la que se establece un procedimiento sumario en el que prime el principio de economía procesal y la agilidad en la instrucción y resolución, sin perjuicio del respeto a los criterios de objetividad en la concesión y de cumplimiento de todas las garantías administrativas durante la tramitación, intentando que no se malogre al tiempo el objetivo de cumplimentar eficazmente la pronta cobertura de los estados de extraordinaria necesidad surgidos en el contexto socioeconómico del país de que se trate.

Por todo esto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas extraordinarias a personas jurídicas por razón de interés social o humanitario en países con un bajo índice de desarrollo humano en los que se produzca una alteración del orden habitual de las cosas debidas a crisis sanitarias, grandes hambrunas, fenómenos naturales, conflagraciones bélicas, inestabilidad política grave o cualquier otra circunstancia de análoga configuración.

Las ayudas estarán destinadas a la cobertura de necesidades de carácter puntual, individuales o colectivas, o a la realización de intervenciones por las entidades que ejecuten programas sociales o asistenciales que incluyan una pluralidad de beneficiarios y no dispongan de ayudas ordinarias, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos y acciones en las situaciones descritas.

Las ayudas se dirigirán preferentemente a prestaciones básicas de alimentación, salud, educación, atención a la infancia y discapacitados, alojamiento, reagrupamiento familiar, reparación, adecuación o restablecimiento de redes de abastecimiento y tratamiento de aguas o de otras utilidades elementales análogas, que no puedan ser atendidas por los servicios regulares de protección social, fuesen públicos o privados.

Artículo 2º.-Solicitudes, requisitos que deben reunir los beneficiarios, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior (calle de Os Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de esta orden, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. Las solicitudes procedentes del exterior podrán ser canalizadas por correo certificado.

2. Podrán solicitar las ayudas las personas jurídicas españolas sin ánimo de lucro que en su objeto social incluyan la prestación de servicios básicos a las personas, a las familias o a las comunidades damnificadas.

3. Documentación a aportar con la solicitud.

a) Memoria descriptiva de la situación de emergencia social o humanitaria acaecida, con indicación de las causas detonantes, valoración de los daños provocados o de las medidas reparadoras necesarias, relación de ayudas solicitadas y obtenidas a ese fin y cuantía solicitada a la Xunta de Galicia.

b) Todos los documentos acreditativos que el solicitante estime pertinentes y que corroboren los hechos o datos reflejados en la memoria.

c) Copia fidedigna de los estatutos vigentes de la entidad, con indicación del registro oficial en el que constasen depositados.

d) Copia del pasaporte o de otro documento de identificación personal del representante de la entidad y acreditación bastante de representación.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta a la que sería transferida la ayuda. Si no lo aportase podrá reclamársele previamente al pago en caso de resultar beneficiaria.

f) Declaración del conjunto de las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad.

Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo y otros agentes de cooperación que hubieran presentado solicitud al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2003 por la que se regulan las ayudas del año 2003 para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior y proyectos de formación y sensibilización social para el desarrollo, quedan exceptuadas de adjuntar con su solicitud la documentación relacionada en las letras c), d) y f) de este apartado, siempre que la documentación presentada al amparo de aquella convocatoria fuera bastante.

4. Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2003. La Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior hará público el hecho del agotamiento del crédito presupuestario mediante resolución insertada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Instrucción, plazo de resolución, criterios de adjudicación y resolución.

1. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada. El plazo de resolución y notificación será de dos meses. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior.

2. En todo caso, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de las ayudas, se aplicará el procedimiento de tramitación de urgencia en los términos previstos por el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor evaluará la procedencia o improcedencia de la ayuda solicitada considerando los siguientes criterios:

-Situación acorde con las prioridades geográficas de la acción exterior gallega, considerando el índice de desarrollo humano del país en el que se encuentren los posibles beneficiarios.

-Urgencia vital.

-Pertenecer a un colectivo singularmente desfavorecido por razones de edad, género, discapacidad, origen étnico u otras que deriven en el desamparo en la sociedad de la que son integrantes.

-Dificultad para acceder a otras ayudas, nacionales o internacionales.

-Grado de carencia de recursos.

-Incidencia en el entorno social o comunitario.

4. Las ayudas se graduarán a la vista de las circunstancias concurrentes y nunca podrán exceder del cincuenta por ciento de los deméritos económicos ocasionados por la causa detonante de la situación de urgencia o de las acciones reparadoras precisas, de ser susceptibles de valoración económica.

5. A la vista del expediente instruido, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que resolverá. De no recaer resolución expresa en los plazos previstos en apartado 1 del artículo 3º, la solicitud se podrá entender desestimada.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario, importe global y compatibilidad de las ayudas.

La financiación de las presentes ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.213C.490.0, dotando la acción con un importe global de 180.000 euros, sin fijarse topes máximos y mínimos de ayuda por determinarse en función de las cuantías y de los gastos subvencionables, incluidas en las solicitudes. En el supuesto de que, una vez concluida la instrucción y resolución de las ayudas

solicitadas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2003 por la que se regulan las ayudas del año 2003 para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior y proyectos de formación y sensibilización social para el desarrollo, restaran remanentes sin comprometer procedentes de la misma aplicación presupuestaria antedicha, la cuantía no comprometida acrecerá el crédito reservado para la presente convocatoria. Esa circunstancia se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquiera otra procedente de administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste de reposición de los bienes o derechos afectados o reparación de las necesidades evidenciadas de los solicitantes, aunque sea con carácter paliativo.

Artículo 5º.-Publicidad de la concesión de las ayudas.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación del beneficiario, cuantía, país de destino y finalidad.

Artículo 6º.-Anticipos y pagos.

En base al artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las ayudas, una vez concedidas se abonará el ochenta por ciento de la cuantía otorgada en concepto de anticipo.

No obstante, el beneficiario deberá acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

La orden de transferencia se efectuará en euros, no asumiendo la Xunta de Galicia riesgo de cambio alguno si el cobro se culminase en otra divisa con cotización oficial o en otra moneda de curso legal en el país del beneficiario cuando la normativa del mismo imposibilitase el cobro en euros.

De conformidad con artículo 17.1º del decreto supracitado, y atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, no se exigirán garantías especiales a los beneficiarios que comporten gastos de formalización o pago de intereses o comisiones.

Artículo 7º.-Plazo y forma de justificación de las ayudas otorgadas.

Una vez efectuada la transferencia de los fondos, los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses para justificar la correcta aplicación de los mismos en el curso del ejercicio económico de 2003. Ésta se considerará idónea cuando se presenten facturas, recibos o justificantes válidos en el ordenamiento del país en el que se encuentre el beneficiario acreditativos de tener adquiridos los bienes y/o disfrutar los servicios acorde con el estado de carencia detallado en la memoria adjunta a su solicitud originaria.

Si antes del 20 de diciembre de 2003, los beneficiarios que no agotaran el plazo de justificación, no pudieran adjuntar la justificación completa de la ayuda concedida, remitirán a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior certificación del órgano estatutario habilitado a tal fin comprensiva de los gastos efectuados y del cumplimiento del objeto para lo que fue concedida la ayuda. A más tardar, el primero de marzo de 2004, los justificantes deberán obrar en dicha secretaría. De no ser así, se iniciará el procedimiento para el reintegro de las cantidades anticipadas.

Artículo 8º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios que falseasen la situación real en la que se encontrasen o que no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de falseamiento o incumplimiento pleno, o a la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 9º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios estarán obligados, por el simple hecho de cursar su solicitud, a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacio

nales o internacionales que agregadas superen la cuantía solicitada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, el beneficiario comunicará puntualmente a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior la obtención de otras ayudas, donaciones o dádivas con la misma finalidad.

Artículo 11º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos singulares instruidos en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

c) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

d) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto.

Disposición adicional

Se delegan en el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior las atribuciones para la resolución de los procedimientos de concesión, de revocación y reintegro de las ayudas y de los sancionadores que procedan, de ser el caso, excepto cuando la competencia resida en el Consejo de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA