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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.156

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 326/2003, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Los cambios operados en la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, así como el nacimiento de nuevas entidades gestoras del sector audiovisual en Galicia aconsejan la modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula

la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, con la finalidad de adaptarlo a la situación actual y darle una redacción que permita una mayor funcionalidad en un sector en evolución constante.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 3 del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomuni

caciones y Audiovisual de Galicia en los siguientes apartados, que quedan redactados como sigue:

«-Vicepresidente II: el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio.

-Vicepresidente III: el director general de Comunicación y Audiovisual.

-Vocales:

1. En representación de la Administración autonómica, designados por el presidente del Consejo Asesor y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

-Tres vocales en representación del departamento con competencias en materia de comunicación social y audiovisual.

-Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de innovación.

-Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de la red corporativa de voz y datos.

-Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de protección civil.

-Un vocal en representación del departamento que ejerza las competencias en materia de relación con los medios informativos.

-Un vocal en representación de cada uno de los restantes departamentos que integran la Xunta de Galicia».

Artículo 2º

Se añade el apartado 8 bis al artículo 3º del Decreto 276/1999, con la siguiente redacción:

«8 bis. Un representante del Consorcio del Audiovisual de Galicia, designado por el presidente del consejo asesor, a propuesta del presidente del consorcio».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA