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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.162

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 21 de julio de 2003 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, relativa al equipamiento escolar en el poblado de As Veigas.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de As Pontes de García Rodríguez son las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento aprobadas definitivamente en fecha 9 de diciembre de 1985.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez formula una modificación puntual de las normas subsidiarias vigentes, que tiene por objeto la recalificación de una parcela de suelo urbano en el Poblado de As Veigas (actualmente vivienda unifamiliar) de unos 425 m de superficie a equipamiento docente (guardería) anexándola a la colindante de 1260 m de superficie, calificada esta como equipamiento y donde existe ya una guardería municipal, todo ello con el fin de ampliar la escuela infantil municipal. Se establece una ordenanza específica para la parcela resultante.

El objeto de la modificación da cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remite el expediente para el informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 13-3-2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El pleno de la Corporación, en sesión de fecha 11 de abril de 2003, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia de fecha 16-4-2003 y en la prensa Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de fechas 15 y 16 de abril de 2003 y 16 y 17 de abril de 2003, respectivamente.

En el expediente constan los informes emitidos por el arquitecto técnico municipal y por el secretario municipal, en fechas 8 y 9 de abril respectivamente, informes en los que manifiestan la conformidad de la modificación puntual propuesta con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.

El pleno de la Corporación, en sesión de 23 de mayo de 2003, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual, remitiéndola a esta consellería para su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, vistos los informes jurídicos y técnicos del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña, de fechas 19 de julio y 24 de julio, respectivamente,

DISPONGO:

Artigo 1º

Se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, relativa al equipamiento escolar en el poblado de As Veigas.

Artigo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda