En virtud de lo acordado en el rollo de apelación civil nº 3059/2001, dimanante de los autos de cognición 871/1992, del Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo, en los que figura como parte apelante la entidad demandante Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixanova y como parte apelada los demandados Gumersindo Fernández Lamas y la herencia yacente de María Lamas Rodrí
guez, se dictó auto con fecha 20 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:
«La sala acuerda decretar la nulidad de todas las actuaciones practicadas en relación con el incidente de liquidación de intereses, a partir de la propia liquidación del secretario, de fecha 20 de diciembre de 2000».
Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación a Gumersindo Fernández Lamas y a la herencia yacente de María Lamas Rodríguez, se expide y firma el presente edicto.
Vigo a veinticinco de junio de dos mil tres.
El/la secretario/a
Rubricado
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA