Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 10.003

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (857/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 857/2002, a instancia de Amparo Fernández Fernández contra Vanessa López Vázquez y Estefanía López Vázquez sobre cantidad en los que recayó sentencia con fecha 1 de julio de 2003, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Amparo Fernández Fernández contra Vanessa López Vázquez y Estefanía López Vázquez debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 2.901,57 A por todos los conceptos reclamados en demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el justificante acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. e Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5.605 0000 60 0857 02, la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firma la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 A en la misma cuenta 5.605 0000 60 0857 02 y

entregar el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depó

sito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a las empresas Vanessa López Vázquez y Estefanía López Vázquez expido y firmo esta cédula en A Coruña a 1 de julio de 2003.

La secretaria judicial

Rubricado