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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 10.003

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (910/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 910/2002 seguidos a instancia de Juan Manuel Tamayo Fernández, contra Café Bar Erea, S.L. e Outros, sobre invalidez permanente absoluta, la magistrada de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 2 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando íntegramente la pretensión de la demanda interpuesta por Juan Manuel Tamayo Fernández, debo declarar y declaro que la parte demandante está en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo. En consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de estos, debo condenar y condeno a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a que reconozca y abone a la parte demandante la diferencia entre la prestación del IPT derivada del ANL, abonada por el INSS, y la prestación del IPA derivada de accidente de trabajo, consistente en una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora de 24,63 euros por día, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 14 de agosto de 2002.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla el ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el

importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solodaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la codemandada Café Bar Erea, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la avda. de Chile, 8, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 3 de julio de 2003.

El secretario judicial

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